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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (25/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de setiembre de 2012 475094 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 845646-2 Establecen composición de la Comisión Ad Hoc creada mediante la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, respecto de los representantes del Sector de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 609-2012-EF/10 Lima,24 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 4 de la Ley Nº 29625, Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo, se conformó una Comisión Ad Hoc encargada de efectuar todos los procedimientos y procesos que sean necesarios para cumplir con lo establecido en dicha Ley; Que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley mencionada en el considerando precedente, dicha Comisión Ad Hoc está integrada por: 2 representantes del Ministerio de Economía y Finanzas-MEF, 1 representante del entonces Ministerio de la Presidencia, 2 representantes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, 2 representantes de la Ofi cina de Normalización Previsional- ONP y 3 representantes de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú (ANFPP); Que, con Resolución Ministerial N° 007-2011-EF/10, modifi cada con las Resoluciones Ministeriales Nº 275- 2011-EF-10, Nº 571-2011-EF-10, Nº 719-2011-EF-10 y Nº 758-2011-EF-10, se designó a los representantes del MEF, SUNAT y ONP ante la citada Comisión Ad Hoc, siendo que entre los representantes de la SUNAT, se designó al señor Bruno Barletti Pasquale quien –de acuerdo a lo Informado en el Ofi cio Nº 464-2012-SUNAT/100000- ha renunciado a dicha representación, por lo que mediante el citado Ofi cio proponen al señor Javier Eugenio Manuel José Chocano Portillo como miembro de la mencionada Comisión Ad Hoc, en representación de la SUNAT; y De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29625, Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo; y la Resolución Ministerial Nº 273- 2011-EF que aprueba la Directiva “Normas técnicas para la regulación de las actuaciones de los representantes del Ministro o del Ministerio de Economía y Finanzas en Comisiones, Consejos, Directorios y similares”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Bruno Barletti Pasquale como representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ante la Comisión Ad Hoc creada con Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Javier Eugenio Manuel José Chocano Portillo como representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ante la Comisión Ad Hoc creada con Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo. Artículo 3.- Establecer que la composición de la Comisión Ad Hoc creada con Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, respecto de los representantes del Sector de Economía y Finanzas designados con Resolución Ministerial Nº 007-2011-EF/10 y modifi catorias, es la siguiente: Representantes del Ministerio de Economía y Finanzas - Víctor Hugo Parra Puente - Juan Manuel Echevarría Arellano Representantes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - Jorge Pablo Nicolás Noziglia Chávarri - Javier Eugenio Manuel José Chocano Portillo Representantes de la Ofi cina de Normalización Previsional - Sandro Alberto Nuñez Paz - Guillermo Gustavo Paredes San Román Artículo 4.- Remitir copia de la presente resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, a la Ofi cina de Normalización Previsional-ONP y a los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 845477-1 ENERGIA Y MINAS Autorizan viaje de representante del Ministerio a Bolivia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 101-2012-EM Lima, 24 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, entre los días 27 al 28 de setiembre de 2012, se celebrará en la ciudad de Copacabana, República de Bolivia, la I Reunión del Comité de Frontera Altiplánico Perú - Bolivia, evento organizado por el Comité de Frontera Altiplánico, que reúne a representantes de los países de Perú y Bolivia; Que, el 30 de agosto de 2011, los Cancilleres del Perú y Bolivia suscribieron el Reglamento General de los Comités de Frontera, el cual dispone, entre otros, el establecimiento de dos Comités de Frontera, uno altiplánico y otro amazónico; Que, el Comité de Frontera Altiplánico comprende la zona altiplánica del Departamento de La Paz en Bolivia y por el Perú las Regiones de Tacna y la Zona Altiplánica de Puno; Que, de conformidad con el artículo 1 del Reglamento General de los Comités de Frontera es objetivo del Comité, asegurar la realización de acciones encaminadas a satisfacer las necesidades de infraestructura sanitaria, de educación, capacitación laboral, y de preservación y conservación del medio ambiente; Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, aprobada por Decreto Ley N° 25962, pertenece al ámbito del Sector Energía y Minas todo lo vinculado a los recursos energéticos y mineros del país, así