Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2012 (25/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 25 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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AUTOS Y VISTOS; Y ATENDIENDO: Primero.Que, conforme lo establece el articulo 384° del Codigo Procesal Civil, el recurso de casacion tiene por fines la adecuada aplicacion del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia de la Republica, acorde con la doctrina clasica. En tal sentido, nuestro ordenamiento procesal reconoce expresamente como fines o funciones principales de dicho recurso a la funcion nomofilactica, aunada a la funcion uniformadora; pues no solo es necesario controlar la correcta interpretacion y aplicacion de la MORDAZA juridica al caso concreto, sino que debe salvaguardarse el interes general brindando certidumbre e igualdad en la aplicacion o interpretacion del derecho, con miras a su unidad y racionalidad. MORDAZA funciones tienen el mismo fundamento, que es el de garantizar la seguridad juridica a traves de la simplificacion de los diversos criterios de interpretacion asumidos por los organos jurisdiccionales. Segundo.Que, con el fin de coadyuvar al cumplimiento de los fines nomofilacticos y uniformadores, nuestra MORDAZA procesal ha dotado a la sede casatoria de una herramienta que permite establecer lineas jurisprudenciales predecibles para la solucion de causas similares. Asi tenemos que el articulo 400° del Codigo Procesal Civil, modificado por Ley 29364, establece que la Sala Suprema Civil puede convocar al pleno de los magistrados supremos civiles a efectos de emitir sentencia que constituya precedente judicial, la misma que se tomara en mayoria absoluta de los asistentes al Pleno Casatorio y vinculara a los organos jurisdiccionales de la Republica, hasta que sea modificada por otro precedente. Tercero.- Que, entre los diversos expedientes elevados en casacion ante este Supremo Tribunal, se ha advertido que, de forma continua y reiterada, los juzgados y MORDAZA especializadas que se avocan al conocimiento de temas de nulidad de acto juridico contenidos en acuerdos emitidos por personas juridicas que desarrollan actividades sin fines de lucro y que a su vez se denuncie la infraccion a las disposiciones legales o estatutarias, estan amparando estas demandas bajo las causales de nulidad del acto juridico establecidas en el articulo 219° del Codigo Civil, inaplicando lo regulado en el articulo 92° del Codigo Civil que versa sobre impugnacion de acuerdos cuyos requisitos de procedibilidad y via procedimental son distintos, tal como se evidencia del analisis de las Casaciones numeros: 2372-2010-Lima; 3016-2010-Lima; 408-2011-Lima, entre otras, en las que no se verifica que existan criterios de interpretacion uniforme y consenso respecto a los temas MORDAZA mencionados. Cuarto.Que, el presente caso tiene como pretension principal la nulidad de acto juridico contenido en el acta de asamblea general extraordinaria de asociados de fecha diez de octubre de dos mil cuatro donde se dispuso el nombramiento del comite eleccionario designando al presidente y miembros del consejo directivo para el periodo 2004-2007 correspondiente a la Asociacion de Vivienda Chillon, la misma que se ha sustentado en el articulo 219° del Codigo Civil incisos 1 y 5 que versan sobre la falta de manifestacion de la voluntad del agente y cuando adolezca de simulacion absoluta, respectivamente; asimismo como pretensiones accesorias, se pretende la nulidad del acto juridico contenido en el acta de asamblea general extraordinaria de fecha dos de octubre de dos mil cinco referido a la aprobacion del otorgamiento de los mas amplios poderes y facultades especiales a favor del presidente del consejo directivo y la nulidad de los asientos registrales donde figuran inscritos dichos actos; en consecuencia, a fin de establecer pautas interpretativas con efectos vinculantes, para las decisiones que en el futuro adopten los organos jurisdiccionales del MORDAZA sobre el mismo tema, resulta necesario convocar al Pleno Casatorio de las MORDAZA Civiles de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo 400° del Codigo Procesal Civil; en concordancia con el articulo 141° de la Constitucion Politica del Estado; el articulo 32°, inciso a) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por lo que se resuelve: CONVOCAR a los integrantes de las MORDAZA Civiles Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica para el Pleno Casatorio que se realizara el dia dieciseis de octubre del ano en curso, a horas 10:30 a.m. en la Sala de Juramentos ubicada en el 2° piso del Palacio Nacional de Justicia, ingreso principal sito en Av. Paseo de la Republica s/n Lima; en consecuencia: FIJARON el mismo dia y hora para la vista de la causa en audiencia publica para resolverse sobre el fondo de la casacion, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 391° del Codigo Procesal Civil y el tercer parrafo del articulo 400° del mismo cuerpo normativo;

DISPUSIERON la notificacion a las partes con la presente resolucion, concediendoseles a los senores abogados diez minutos para informar oralmente, en caso lo solicitaran oportunamente; ORDENARON se publique la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano; notificandose.S.S. MORDAZA POSTIGO MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MIER VALCARCEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA 845643-1

CORTE SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan Juez Supernumeraria del Decimo MORDAZA Juzgado Laboral de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 730-2012-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 24 de setiembre del 2012 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante ingreso Nº 00070147-2012, el doctor MORDAZA Auris Auccacusi, Juez del Decimo MORDAZA Juzgado Laboral de MORDAZA, solicita descanso medico por los dias 24 y 25 de los corrientes. Que, estando a lo expuesto, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Decimo MORDAZA Juzgado Laboral de Lima. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribucion, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designacion de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Supernumeraria del Decimo MORDAZA Juzgado Laboral de MORDAZA, por el dia 25 de setiembre del presente ano, por la licencia por motivos de salud del doctor Auris Auccacusi. Articulo Segundo.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publiquese, registrese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA LAMA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 845568-1

Conforman Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Carcel de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 731-2012-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 21 de setiembre del 2012

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