NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (25/09/2012)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de setiembre de 2012 475105 AUTOS Y VISTOS; Y ATENDIENDO: Primero.- Que, conforme lo establece el artículo 384° del Código Procesal Civil, el recurso de casación tiene por fi nes la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia de la República, acorde con la doctrina clásica. En tal sentido, nuestro ordenamiento procesal reconoce expresamente como fi nes o funciones principales de dicho recurso a la función nomofi láctica, aunada a la función uniformadora; pues no sólo es necesario controlar la correcta interpretación y aplicación de la norma jurídica al caso concreto, sino que debe salvaguardarse el interés general brindando certidumbre e igualdad en la aplicación o interpretación del derecho, con miras a su unidad y racionalidad. Ambas funciones tienen el mismo fundamento, que es el de garantizar la seguridad jurídica a través de la simplifi cación de los diversos criterios de interpretación asumidos por los órganos jurisdiccionales. Segundo.- Que, con el fi n de coadyuvar al cumplimiento de los fi nes nomofi lácticos y uniformadores, nuestra norma procesal ha dotado a la sede casatoria de una herramienta que permite establecer líneas jurisprudenciales predecibles para la solución de causas similares. Así tenemos que el artículo 400° del Código Procesal Civil, modifi cado por Ley 29364, establece que la Sala Suprema Civil puede convocar al pleno de los magistrados supremos civiles a efectos de emitir sentencia que constituya precedente judicial, la misma que se tomará en mayoría absoluta de los asistentes al Pleno Casatorio y vinculará a los órganos jurisdiccionales de la República, hasta que sea modifi cada por otro precedente. Tercero.- Que, entre los diversos expedientes elevados en casación ante este Supremo Tribunal, se ha advertido que, de forma continua y reiterada, los juzgados y salas especializadas que se avocan al conocimiento de temas de nulidad de acto jurídico contenidos en acuerdos emitidos por personas jurídicas que desarrollan actividades sin fi nes de lucro y que a su vez se denuncie la infracción a las disposiciones legales o estatutarias, están amparando estas demandas bajo las causales de nulidad del acto jurídico establecidas en el artículo 219° del Código Civil, inaplicando lo regulado en el artículo 92° del Código Civil que versa sobre impugnación de acuerdos cuyos requisitos de procedibilidad y vía procedimental son distintos, tal como se evidencia del análisis de las Casaciones números: 2372-2010-Lima; 3016-2010-Lima; 408-2011-Lima, entre otras, en las que no se verifi ca que existan criterios de interpretación uniforme y consenso respecto a los temas antes mencionados. Cuarto.- Que, el presente caso tiene como pretensión principal la nulidad de acto jurídico contenido en el acta de asamblea general extraordinaria de asociados de fecha diez de octubre de dos mil cuatro donde se dispuso el nombramiento del comité eleccionario designando al presidente y miembros del consejo directivo para el periodo 2004-2007 correspondiente a la Asociación de Vivienda Chillón, la misma que se ha sustentado en el artículo 219° del Código Civil incisos 1 y 5 que versan sobre la falta de manifestación de la voluntad del agente y cuando adolezca de simulación absoluta, respectivamente; asimismo como pretensiones accesorias, se pretende la nulidad del acto jurídico contenido en el acta de asamblea general extraordinaria de fecha dos de octubre de dos mil cinco referido a la aprobación del otorgamiento de los más amplios poderes y facultades especiales a favor del presidente del consejo directivo y la nulidad de los asientos registrales donde fi guran inscritos dichos actos; en consecuencia, a fi n de establecer pautas interpretativas con efectos vinculantes, para las decisiones que en el futuro adopten los órganos jurisdiccionales del país sobre el mismo tema, resulta necesario convocar al Pleno Casatorio de las Salas Civiles de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo 400° del Código Procesal Civil; en concordancia con el artículo 141° de la Constitución Política del Estado; el artículo 32°, inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por lo que se resuelve: CONVOCAR a los integrantes de las Salas Civiles Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República para el Pleno Casatorio que se realizará el día dieciséis de octubre del año en curso, a horas 10:30 a.m. en la Sala de Juramentos ubicada en el 2° piso del Palacio Nacional de Justicia, ingreso principal sito en Av. Paseo de la República s/n Lima; en consecuencia: FIJARON el mismo día y hora para la vista de la causa en audiencia pública para resolverse sobre el fondo de la casación, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 391° del Código Procesal Civil y el tercer párrafo del artículo 400° del mismo cuerpo normativo; DISPUSIERON la notifi cación a las partes con la presente resolución, concediéndoseles a los señores abogados diez minutos para informar oralmente, en caso lo solicitaran oportunamente; ORDENARON se publique la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; notifi cándose.- S.S. TICONA POSTIGO ARANDA RODRÍGUEZ PONCE DE MIER VALCÁRCEL SALDAÑA MIRANDA MOLINA 845643-1 CORTE SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Juez Supernumeraria del Décimo Cuarto Juzgado Laboral de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 730-2012-P-CSJLI/PJ Lima, 24 de setiembre del 2012 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante ingreso Nº 00070147-2012, el doctor Fernando Auris Auccacusi, Juez del Décimo Cuarto Juzgado Laboral de Lima, solicita descanso médico por los días 24 y 25 de los corrientes. Que, estando a lo expuesto, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Décimo Cuarto Juzgado Laboral de Lima. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARIA ANGELA VÍLCHEZ TAPIA, como Juez Supernumeraria del Décimo Cuarto Juzgado Laboral de Lima, por el día 25 de setiembre del presente año, por la licencia por motivos de salud del doctor Auris Auccacusi. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 845568-1 Conforman Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 731-2012-P-CSJLI/PJ Lima, 21 de setiembre del 2012