Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2012 (25/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 25 de setiembre de 2012

Que, el Articulo 3° del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobara a las personas naturales o juridicas que califiquen para el goce del Regimen, asi como los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran la Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, establece que mediante Resolucion Suprema del Sector correspondiente se precisara, entre otros aspectos, la cobertura del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 21 de junio de 2012 EPS SEDACUSCO S.A. celebro, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado por el Proyecto denominado "Ampliacion y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la MORDAZA del MORDAZA - Componente Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de San MORDAZA - Region Cusco", para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, de conformidad con lo establecido por el Articulo 3° del referido Decreto Legislativo; Que, como consecuencia de la aprobacion realizada por el Sector, el Ministerio de Economia y Finanzas ha realizado la evaluacion de la Lista de bienes, servicios y contratos de construccion respectiva; De conformidad con lo establecido en el Articulo 2° del Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobacion de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del Articulo 3° del Decreto Legislativo N° 973 a EPS SEDACUSCO S.A., por el desarrollo del proyecto denominado "Ampliacion y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la MORDAZA del MORDAZA Componente Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de San MORDAZA - Region Cusco", en adelante el "Proyecto" de acuerdo con el Contrato de Inversion suscrito con el Estado el 21 de junio de 2012. Articulo 2°.- Requisitos y caracteristicas del Contrato de Inversion Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Articulo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la Inversion a cargo de EPS SEDACUSCO S.A. asciende a US$ 26 461 143,00 (Veintiseis Millones Cuatrocientos Sesenta y Un Mil Ciento Cuarenta y Tres y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) anos y nueve (09) dias, contado a partir del 21 de junio de 2012. Articulo 3°.- Objetivo principal del Contrato de Inversion Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversion es el previsto en la MORDAZA Clausula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estara constituido por la percepcion de cualquier ingreso proveniente de la explotacion del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el articulo 5° de dicho Decreto Legislativo. Articulo 4°.- Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Articulo 3° del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversion, comprende el impuesto que grave la importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios y contratos de construccion que se senalen en el Anexo de la presente Resolucion; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecucion del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversion. Para determinar el beneficio MORDAZA indicado se consideraran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construccion que se hubieran efectuado a

partir del 21 de junio de 2012 y hasta la percepcion de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el articulo anterior. 4.2 El Anexo que forma parte de la presente Resolucion Suprema sera publicado en el MORDAZA institucional del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. 4.3 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, segun subpartidas nacionales, servicios y contratos de construccion se incluira como un anexo al Contrato de Inversion y podra ser modificada a solicitud de EPS SEDACUSCO S.A., de conformidad con el Numeral 6.1 del Articulo 6° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Articulo 5°.- Refrendo La presente Resolucion Suprema es refrendada por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 845644-6

ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y MORDAZA SIN DROGAS
Aprueban transferencia financiera a favor del Ministerio Publico para la ejecucion de la actividad "Implementacion y Equipamiento para el Control de la Oferta de Drogas"
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 158-2012-DV-PE MORDAZA, 21 de setiembre de 2012 VISTO: El Informe Nº 192-2012-DV-OPP de fecha 19 de setiembre de 2012, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 3° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas ­ DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, establece que DEVIDA es el organismo publico encargado de disenar la Politica Nacional de caracter Multisectorial de Lucha contra el Trafico Ilicito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del MORDAZA, en coordinacion con los Sectores competentes, tomando en consideracion las Politicas Sectoriales vigentes, asi como conducir el MORDAZA de su implementacion; Que, el articulo 12° de la Ley Nº 29812 - Ley del Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2012 establece en el numeral 12.1, inciso a), punto viii) que autoriza a DEVIDA, en el presente ano fiscal a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre

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