NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (25/09/2012)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de setiembre de 2012 475103 aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, establece que son funciones de las IAFAS organizar la forma y mecanismos a través de los cuales los afi liados y sus derechohabientes puedan acceder a los servicios de salud en todo el territorio nacional así como establecer y realizar procedimientos para controlar las prestaciones de salud en forma efi ciente, oportuna y de calidad en los servicios prestados por las IPRESS conforme las condiciones pactadas; Que, mediante Resolución de Intendencia General Nº 008-2011-SUNASA/IG de fecha 25 de enero de 2011 el Seguro Integral de Salud se encuentra registrado como IAFAS pública en el marco de Aseguramiento Universal en Salud, a través de la Resolución de Inscripción N° 00101-2012-SUNASA/IRAR, con el Registro de IAFAS Nº 10001; Que, el artículo 32º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, señala que la Gerencia de Riesgos y Evaluación de Prestaciones, es el órgano de línea que propone políticas y mecanismos de control de las prestaciones fi nanciadas por el régimen subsidiado y semicontributivo y el cumplimiento de las garantías, normas e instrucciones que dicte el Ministerio de Salud, tanto por parte de los prestadores, como de los benefi ciarios, con los cuales el SIS tenga convenios o contratos; Que, el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 018- 2012, señala que se tiene como objeto dictar medidas urgentes y excepcionales de carácter temporal destinadas a garantizar y asegurar la continuidad de los servicios médicos asistenciales que se brinden en las entidades prestadoras de servicios de salud, a efectos de minimizar el impacto económico-fi nanciero de situaciones de afectación de los mencionados servicios y establecer mecanismos inmediatos para la protección de la población que requiere de los servicios de salud oportunos y que no afecte su economía; Que, de acuerdo a lo evaluado por la Gerencia de Riesgos y Evaluación de Prestaciones, es necesario establecer medidas de carácter excepcional para garantizar y asegurar la continuidad de los servicios médicos asistenciales a los asegurados del Seguro Integral de Salud, en el marco del Decreto de Urgencia N° 018-2012 y en tanto dure la huelga médica convocada en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales; Con el visto bueno de la Secretaría General; la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones; la Gerencia de Negocios y Financiamiento; la Gerencia del Asegurado y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar a las entidades públicas, privadas o mixtas con las cuales el SIS haya suscrito o suscriba convenios o contratos, en el marco del Decreto de Urgencia N° 018-2012, a otorgar las atenciones que requieran los asegurados al SIS Subsidiado en forma directa, mientras dure la huelga médica, hasta el tope de 1.5 UIT, excepto las exclusiones específi cas establecidas en la Resolución Jefatural N° 133-2010/SIS. Artículo 2°.- El SIS sólo reconocerá las prestaciones que se hayan otorgado a los asegurados con afi liación vigente y dentro del tope establecido, sin necesidad de algún trámite adicional. En caso que la atención necesite un fi nanciamiento mayor al tope establecido en el artículo precedente, deberá ser autorizada por la Unidad Desconcentrada Regional del Seguro Integral de Salud (UDR) respectiva, a través de una Carta de Garantía, previa solicitud del establecimiento de salud donde se atienda el paciente. Artículo 3°.- Aprobar el formato de la Carta de Garantía que en Anexo N° 1, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4°.- Crear el servicio con Código S01 denominado “Servicio Complementario”, cuyos parámetros de aplicación serán regulados por la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones y por la Gerencia de Negocios y Financiamiento en lo referido al mecanismo de pago. Artículo 5°.- Encargar a las Unidades Orgánicas de línea del SIS, efectuar las coordinaciones necesarias para la implementación de los artículos precedentes. Artículo 6°.- Los aspectos no contemplados en la presente Resolución que generan cambios en la operatividad, podrán ser modifi cados mediante documentos de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones y de la Gerencia de Negocios y Financiamiento. Artículo 7°.- Las disposiciones de la presente Resolución, se aplicarán para las prestaciones generadas a partir del 21 de setiembre del presente año. Artículo 8°.- Dejar sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud (e) 845396-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina de Administración del OEFA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 082-2012-OEFA/PCD Lima, 24 de setiembre del 2012. CONSIDERANDO: Que, el Literal e) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, establece que corresponde al Presidente del Consejo Directivo del OEFA designar a los funcionarios y asesores de la entidad; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 034-2012-OEFA/PCD de fecha 30 de marzo del 2012 se designó al Licenciado Eduardo Martín Vigo Catter en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Administración del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; Que, el mencionado profesional ha formulado su renuncia al cargo, por lo que resulta necesario emitir el acto de administración correspondiente; Contando con el visado de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del OEFA; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en uso de las atribuciones conferidas por el Literal e) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022- 2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el Licenciado EDUARDO MARTÍN VIGO CATTER al cargo de Jefe de la Ofi cina de Administración del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Entidad. Artículo 2°.- La presente Resolución será publicada en el Portal Web Institucional (www.oefa.gob.pe) y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 845604-1