Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2012 (29/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES
EXPEDIENTE Nº J-2012-0202 AUTO Nº 2

475611

popular de revocatoria es una cuestion eminentemente jurisdiccional-electoral, que es realizada por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones. Dicha particularidad implica la imposibilidad de que pueda aplicarse, supletoriamente, lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para disponer la suspension de un MORDAZA electoral que, a todas luces, no se erige como un procedimiento administrativo. 2. El solicitante invoca lo dispuesto en el articulo 216, numeral 2, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que indica que la autoridad a quien competa resolver el recurso podra suspender de oficio o a peticion de parte la ejecucion del acto recurrido cuando la ejecucion pudiera ocasionar perjuicios de imposible o dificil reparacion o se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendente. Con relacion a dicho argumento, cabe mencionar que para la procedencia del otorgamiento de una medida cautelar debe mediar necesariamente un medio impugnatorio que se encuentre en tramite ante el organo jurisdiccional electoral, el cual, en este caso, seria el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones. En el caso materia de autos, no se acredita que el Reniec MORDAZA expedido resolucion administrativa final sobre los cuestionamientos realizados por el solicitante ni que contra dicha resolucion se MORDAZA interpuesto recurso impugnatorio alguno que se encuentre en tramite ante este organo colegiado, por lo que el argumento expuesto por el solicitante debe ser desestimado. 3. Por otra parte, siendo la Resolucion Nº 0561-2012JNE un acto emitido por un organo que ejerce funciones jurisdiccionales como el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, el solicitante debio de haber utilizado el unico mecanismo existente al interior del Sistema Electoral para cuestionar dicha decision: el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva. No obstante que la resolucion MORDAZA mencionada fuera publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de junio de 2012, el solicitante no interpuso el citado medio impugnatorio dentro del plazo de tres dias habiles siguientes a dicha publicacion, dejando consentir y convalidando la resolucion, cuyos efectos, mediante el presente pedido, se pretende que MORDAZA suspendidos. 4. Finalmente, este Supremo Tribunal Electoral estima conveniente senalar que la sola convocatoria al MORDAZA de consulta popular de revocatoria de autoridades municipales no genera una amenaza cierta e inminente al ejercicio del derecho a la participacion politica de estas ultimas, puesto que no existe certeza sobre si dicho MORDAZA electoral no concurrira en algun supuesto de nulidad previsto en la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, o si cumplira los requisitos de validez previstos en el articulo 23 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, ni tampoco existe certeza de cual sera el resultado de la consulta, es decir, si se arribara al porcentaje minimo de votos validos para que se declare validamente la revocatoria de una autoridad municipal. Por tales motivos, este organo colegiado considera que la solicitud debe ser desestimada. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de otorgamiento de medida cautelar presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Matara. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 848012-11

MORDAZA, veintisiete de setiembre de dos mil doce VISTA la solicitud de otorgamiento de medida cautelar administrativa presentada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Condormarca, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, con la finalidad de que se suspendan los efectos de la Resolucion Nº 05612012-JNE, en el extremo que convoca a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales para el dia MORDAZA 30 de setiembre de 2012, en la citada circunscripcion. ANTECEDENTES Con fecha 30 de MORDAZA de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Condormarca solicito ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (en adelante, Reniec), la nulidad de verificacion de firmas de adherentes llevada a cabo para la solicitud de revocatoria en su circunscripcion. El 22 de agosto de 2012, impugna la resolucion o acto administrativo de denegatoria ficta en contra del Reniec, por no resolver en el plazo correspondiente la impugnacion sobre verificacion de firmas de adherentes, a fin de que se declare nula la convocatoria a la consulta popular de revocatoria en su comuna. Mediante el Auto Nº 1, de fecha 24 de agosto de 2012, del expediente Nº J-20121101, este organo colegiado senalo que si bien el recurrente interpuso un recurso impugnativo contra la resolucion o acto administrativo de denegatoria ficta del Reniec, no era juridicamente posible resolver el caso, sin que exista un pronunciamiento previo del Reniec, por lo que adecuo el escrito como una queja y corrio traslado del mismo a la citada entidad. Con el Auto Nº 2, de fecha 7 de setiembre de 2012, se dispuso que la queja presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA sea resuelta por el Reniec. Con fecha 27 de setiembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito el otorgamiento de una medida cautelar, con la finalidad de que se suspendan los efectos de la Resolucion Nº 0561-2012-JNE, en el extremo que convoca a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales para el dia MORDAZA 30 de setiembre de 2012, en la circunscripcion del distrito de Condormarca. El solicitante, que sustenta su pretension en lo dispuesto en el articulo 146, numeral 1, Ley del Procedimiento Administrativo General, alega que no se ha resuelto en el plazo correspondiente la impugnacion contra la denegatoria ficta del Reniec, sobre la verificacion de firmas de adherentes, a fin de que se declare nula la convocatoria a la consulta popular de revocatoria en su comuna. CONSIDERANDOS 1. Un aspecto que conviene senalar es que la convocatoria a un MORDAZA electoral como el de consulta popular de revocatoria es una cuestion eminentemente jurisdiccional-electoral, que es realizada por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones. Dicha particularidad implica la imposibilidad de que pueda aplicarse, supletoriamente, lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para disponer la suspension de un MORDAZA electoral que, a todas luces, no se erige como un procedimiento administrativo. 2. Asimismo, para la procedencia del otorgamiento de una medida cautelar debe mediar necesariamente un medio impugnatorio que se encuentre en tramite ante el organo jurisdiccional electoral, el cual, en este caso, seria el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones. En el caso materia de autos, no se acredita que el Reniec MORDAZA expedido resolucion administrativa final sobre los cuestionamientos realizados por el solicitante ni que contra dicha resolucion se MORDAZA interpuesto recurso

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