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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (02/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Viernes 2 de agosto de 2013 500453 Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda No. 2 al Contrato de Concesión, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Que, mediante Carta Nº 554-2013-AAP del 18 de julio de 2013, el Concesionario Aeropuertos Andinos del Perú S.A. comunica a la Dirección General de Concesiones en Transportes la modifi cación de los representantes del Concesionario que suscribirán la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión; Que, en consecuencia es necesario aprobar el nuevo texto de la Adenda No. 2 al Contrato de Concesión, que incorpore a los nuevos representantes del Concesionario, así como autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 29370 y el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del texto de la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión para el diseño, construcción, mejoramiento, mantenimiento y explotación del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú Aprobar el texto de la Adenda No. 2 al Contrato de Concesión para el diseño, construcción, mejoramiento, mantenimiento y explotación del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Autorización para suscribir la Adenda No. 2 al Contrato de Concesión para el diseño, construcción, mejoramiento, mantenimiento y explotación del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda a que se refi ere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 968865-1 Reconocen a Asociación Cultural Radiodifusora y Televisión Nuevo Tiempo como titular de autorización renovada mediante la R.VM. Nº 157- 2006-MTC/03 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 332-2013-MTC/03 Lima, 23 de julio del 2013 VISTO, el Expediente N° 2008-035199, sobre transferencia de autorización del servicio de radiodifusión de titularidad del señor JESÚS YORDAN SANTA CRUZ YBAÑEZ a favor de la ASOCIACION CULTURAL RADIODIFUSORA Y TELEVISIÓN NUEVO TIEMPO; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N° 594-91-TC/15.17 del 20 de agosto de 1991, se autorizó a la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN COMERCIAL SONORA TARAPOTO S.R.LTDA., la operación de una estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Tarapoto, Región San Martín – La Libertad; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 157- 2006-MTC/03 del 04 de abril de 2006, se aprobó la transferencia de autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 594-91-TC/15.17 a favor del señor JESÚS YORDAN SANTA CRUZ YBAÑEZ, reconociéndolo como nuevo titular de la citada autorización, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Asimismo, se renovó la citada autorización con vencimiento del plazo de vigencia al 20 de agosto de 2011; Que, con Expediente N° 2008-035199 del 01 de setiembre de 2008, el señor JESÚS YORDAN SANTA CRUZ YBAÑEZ, solicitó la aprobación de transferencia de la referida autorización, a favor de la ASOCIACION CULTURAL RADIODIFUSORA Y TELEVISIÓN NUEVO TIEMPO; Que, el artículo 27° de la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, concordado con el artículo 73° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005- 2005-MTC, establece que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27° de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74° y 76° de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, por otro lado, el artículo 2º de la Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060, precisa que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que la administrada pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 1548-2013- MTC/28, opina que en aplicación del silencio administrativo positivo corresponde emitir el acto administrativo que declare aprobada al 07 de octubre de 2009 la solicitud de transferencia de la autorización que fuera renovada mediante Resolución Viceministerial N° 157-2006- MTC/03, formulada por el señor JESUS YORDAN SANTA CRUZ YBAÑEZ a favor de la ASOCIACION CULTURAL RADIODIFUSORA Y TELEVISIÓN NUEVO TIEMPO, y reconocer a ésta última como nuevo titular de la citada autorización; así como del permiso, licencia y autorización para la utilización de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados y de los derechos y obligaciones derivadas de la misma; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 07 de octubre de 2009, en virtud del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización del señor JESÚS YORDAN SANTA CRUZ YBAÑEZ renovada mediante Resolución Viceministerial N° 157-2006-MTC/03, a favor de la ASOCIACION CULTURAL RADIODIFUSORA Y TELEVISIÓN NUEVO TIEMPO, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados a dicha autorización. Artículo 2º.- Reconocer a la ASOCIACION CULTURAL RADIODIFUSORA Y TELEVISIÓN NUEVO TIEMPO como titular de la autorización renovada mediante Resolución Viceministerial N° 157-2006- MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma.