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El Peruano Viernes 2 de agosto de 2013 500455 ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Autorizan a los Hospitales e Institutos de Lima y Callao, mediante el uso del Código de Servicio S03, el Registro de Prestaciones de Servicios Complementarios en los Establecimientos de Salud en el marco de la alerta epidemiológica por casos de Influenza A (H1NI) pdm09 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 135-2013/SIS Lima, 26 de julio de 2013 VISTOS: El Proveído N° 182-2013-SIS/GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, el Proveído N° 163-2013-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y el Proveído N° 432-2013- SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO Que, por Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, se creó el Seguro Integral de Salud (SIS), como un Organismo Público Descentralizado del Sector Salud, califi cado mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM como Organismo Público Ejecutor, cuya misión es administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud individual de la población más pobre y vulnerable carente de seguro de salud, de conformidad con la política del Sector; Que, el artículo 13º del Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, establece que el Jefe del Seguro Integral de Salud, debe diseñar, rediseñar y mejorar continuamente los procesos del SIS; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, señala que el Aseguramiento Universal en Salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de efi ciencia, equidad, oportunidad, calidad y de dignidad sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), dentro de un criterio de gradualidad y progresividad; Que, el artículo 7º de la acotada Ley, considera al Seguro Integral de Salud como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, el artículo 11º del Reglamento de la misma, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2010-SA establece que son funciones de las IAFAS organizar la forma y mecanismos a través de los cuales los afi liados y sus derechohabientes puedan acceder a los servicios de salud en todo el territorio nacional, así como establecer y realizar procedimientos para controlar las prestaciones de salud, en forma efi ciente, oportuna y de calidad en los servicios prestados por las IPRESS conforme las condiciones pactadas; Que, el artículo 22° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que el personal médico cirujano de los establecimientos de salud con excepción de los que se encuentran prestando el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS), del Ministerio de Salud, de sus organismos públicos, de los gobiernos regionales, del Seguro Social (EsSalud), así como de las sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, pueden prestar servicios complementarios en el mismo establecimiento de salud y/o en otro con el que su unidad ejecutora o entidad pública tenga suscrito un contrato de intercambio prestacional para la prestación de servicios complementarios, a efectos de garantizar y ampliar la cobertura de los servicios médicos asistenciales; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 005-2013- SA que aprobó disposiciones complementarias para la implementación del artículo 22° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autoriza la prestación de servicios complementarios, a los médicos cirujanos y/o médicos especialistas de los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, del Seguro Social de Salud (EsSalud), así como de las sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional a prestar servicios complementarios en el nuevo establecimiento de salud y/ o en otro con el que su unidad ejecutora o entidad pública tenga suscrito un contrato y/o convenio de intercambio prestacional, a efectos de garantizar y ampliar la cobertura de los servicios médicos asistenciales a nivel nacional, con excepción de los que se encuentran prestando el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS); Que, el artículo 32º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, señala que la Gerencia de Riesgos y Evaluación de Prestaciones es el órgano de línea que propone políticas y mecanismos de control de las prestaciones fi nanciadas por el Régimen Subsidiado y Semicontributivo y el cumplimiento de las garantías, normas e instrucciones que dicte el Ministerio de Salud, tanto por parte de los prestadores, como de los benefi ciarios, con los cuales el SIS tenga convenios o contratos; Que, de acuerdo a lo evaluado por la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones y con la opinión favorable de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, es pertinente la creación del Código de Servicio SO3, denominado Consulta de Atención Inmediata para el registro de las prestaciones de servicios complementarias en el marco de la alerta epidemiológica por los casos confi rmados de Infl uenza A (H1N1) pdm09 en Lima y Callao, el mismo que será de uso temporal; Que, con el visto bueno de Secretaría General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Gerencia del Asegurado, de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el numeral 11.8) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar de manera temporal a los Hospitales e Institutos de Lima y Callao, mediante el uso del Código de Servicio S03, denominado Consulta de Atención Inmediata, el Registro de Prestaciones de Servicios Complementarios en los Establecimientos de Salud en el marco de la alerta epidemiológica por los casos confi rmados de Infl uenza A (H1N1) pdm09 en Lima y Callao y según los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 005-2013-SA. Artículo 2°.- La autorización a la que hace mención el Artículo precedente será emitida por las Unidades Desconcentradas Regionales - UDR del Seguro Integral de Salud correspondientes, previa presentación de a) Declaración Jurada de la IPRESS fi rmada por el Director del Hospital o Instituto según corresponda (Ver Anexo N° 01) y b) Programación mensual de prestación de servicios complementarios aprobada por la máxima autoridad del Hospital o Instituto. Artículo 3°.- Las prestaciones registradas con el Código S03 quedan exentas de exigencia de la Hoja de Referencia. Artículo 4°.- El SIS, mediante documento enviado a través de las UDR, comunicará la fecha hasta la cual los Hospitales e Institutos podrán utilizar el Código S03. Artículo 5°.- La Tarifa de las prestaciones registradas con el Código S03 es de: S/. 8.50 como cargo fi jo, más el pago por el consumo reportado. Artículo 6°.- Encargar a las Gerencias de Línea las coordinaciones necesarias para la implementación de los artículos precedentes.