Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2013 (02/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Viernes 2 de agosto de 2013

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intercambio prestacional para la prestacion de servicios complementarios, a efectos de garantizar y ampliar la cobertura de los servicios medicos asistenciales; Que, el articulo 1° del Decreto Supremo N° 005-2013SA que aprobo disposiciones complementarias para la implementacion del articulo 22° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, autoriza la prestacion de servicios complementarios, a los medicos cirujanos y/o medicos especialistas de los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus organismos publicos, de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, del Seguro Social de Salud (EsSalud), asi como de las sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional a prestar servicios complementarios en el MORDAZA establecimiento de salud y/ o en otro con el que su unidad ejecutora o entidad publica tenga suscrito un contrato y/o convenio de intercambio prestacional, a efectos de garantizar y ampliar la cobertura de los servicios medicos asistenciales a nivel nacional, con excepcion de los que se encuentran prestando el Servicio Rural MORDAZA Marginal de Salud (SERUMS); Que, el articulo 32º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, senala que la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de Prestaciones es el organo de linea que propone politicas y mecanismos de control de las prestaciones financiadas por el Regimen Subsidiado y Semicontributivo y el cumplimiento de las garantias, normas e instrucciones que dicte el Ministerio de Salud, tanto por parte de los prestadores, como de los beneficiarios, con los cuales el SIS tenga convenios o contratos; Que, de acuerdo a lo evaluado por la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones y con la opinion favorable de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, es pertinente la creacion del Codigo de Servicio SO3, denominado Consulta de Atencion Inmediata para el registro de las prestaciones de servicios complementarias en el MORDAZA de la alerta epidemiologica por los casos confirmados de Influenza A (H1N1) pdm09 en MORDAZA y Callao, el mismo que sera de uso temporal; Que, con el visto MORDAZA de Secretaria General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones, de la Gerencia del Asegurado, de la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en el numeral 11.8) del articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar de manera temporal a los Hospitales e Institutos de MORDAZA y Callao, mediante el uso del Codigo de Servicio S03, denominado Consulta de Atencion Inmediata, el Registro de Prestaciones de Servicios Complementarios en los Establecimientos de Salud en el MORDAZA de la alerta epidemiologica por los casos confirmados de Influenza A (H1N1) pdm09 en MORDAZA y Callao y segun los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 005-2013-SA. Articulo 2°.- La autorizacion a la que hace mencion el Articulo precedente sera emitida por las Unidades Desconcentradas Regionales - UDR del Seguro Integral de Salud correspondientes, previa MORDAZA de a) Declaracion Jurada de la IPRESS firmada por el Director del Hospital o Instituto segun corresponda (Ver Anexo N° 01) y b) Programacion mensual de prestacion de servicios complementarios aprobada por la MORDAZA autoridad del Hospital o Instituto. Articulo 3°.- Las prestaciones registradas con el Codigo S03 quedan exentas de exigencia de la Hoja de Referencia. Articulo 4°.- El SIS, mediante documento enviado a traves de las UDR, comunicara la fecha hasta la cual los Hospitales e Institutos podran utilizar el Codigo S03. Articulo 5°.- La Tarifa de las prestaciones registradas con el Codigo S03 es de: S/. 8.50 como cargo fijo, mas el pago por el consumo reportado. Articulo 6°.- Encargar a las Gerencias de Linea las coordinaciones necesarias para la implementacion de los articulos precedentes.

ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Autorizan a los Hospitales e Institutos de MORDAZA y Callao, mediante el uso del Codigo de Servicio S03, el Registro de Prestaciones de Servicios Complementarios en los Establecimientos de Salud en el MORDAZA de la alerta epidemiologica por casos de Influenza A (H1NI) pdm09
RESOLUCION JEFATURAL Nº 135-2013/SIS MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2013 VISTOS: El Proveido N° 182-2013-SIS/GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones, el Proveido N° 163-2013-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y el Proveido N° 432-2013SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO Que, por Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, se creo el Seguro Integral de Salud (SIS), como un Organismo Publico Descentralizado del Sector Salud, calificado mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM como Organismo Publico Ejecutor, cuya mision es administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud individual de la poblacion mas pobre y vulnerable carente de seguro de salud, de conformidad con la politica del Sector; Que, el articulo 13º del Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, establece que el Jefe del Seguro Integral de Salud, debe disenar, redisenar y mejorar continuamente los procesos del SIS; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, senala que el Aseguramiento Universal en Salud es un MORDAZA orientado a lograr que toda la poblacion residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de caracter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitacion, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y de dignidad sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), dentro de un criterio de gradualidad y progresividad; Que, el articulo 7º de la acotada Ley, considera al Seguro Integral de Salud como una Institucion Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, el articulo 11º del Reglamento de la misma, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2010-SA establece que son funciones de las IAFAS organizar la forma y mecanismos a traves de los cuales los afiliados y sus derechohabientes puedan acceder a los servicios de salud en todo el territorio nacional, asi como establecer y realizar procedimientos para controlar las prestaciones de salud, en forma eficiente, oportuna y de calidad en los servicios prestados por las IPRESS conforme las condiciones pactadas; Que, el articulo 22° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, establece que el personal medico cirujano de los establecimientos de salud con excepcion de los que se encuentran prestando el Servicio Rural MORDAZA Marginal de Salud (SERUMS), del Ministerio de Salud, de sus organismos publicos, de los gobiernos regionales, del Seguro Social (EsSalud), asi como de las sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, pueden prestar servicios complementarios en el mismo establecimiento de salud y/o en otro con el que su unidad ejecutora o entidad publica tenga suscrito un contrato de

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