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El Peruano Viernes 2 de agosto de 2013 500448 Artículo 4°.- El Ofi cial de Seguridad de la Información del Ministerio del Ambiente – MINAM, desarrollará las funciones siguientes: a) Realizar las coordinaciones con la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) b) Establecer la Información de cada órgano del MINAM,para defi nir los controles y procedimientos que mitiguen los posibles riesgos existentes y que puedan afectar los procesos críticos de la entidad. c) Asegurar, a través de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, que los aspectos de seguridad, sean considerados dentro del planeamiento estratégico del MINAM. d) Verifi car el cumplimiento y efectividad de las medidas de administración de riesgos relacionados con: seguridad lógica, seguridad física, seguridad del recurso humano, administración de operaciones, clasifi cación de seguridad y procedimientos de respaldo. e) Verifi car y evaluar que el Sistema de Informática y Tecnologías de la Información realice un inventario periódico de activos asociados a la tecnología de información según la clasifi cación del nivel de seguridad requeridos por dichos activos. f) Verifi car que el proceso para la aprobación de propuestas de desarrollo y/o adquisición de sistemas cuente con una descripción general de los riesgos identifi cados, requerimientos de seguridad y las acciones a tomar para controlar dichos riesgos. g) Verifi car el cumplimiento y efectividad de los procedimientos de control y actualización de versiones y pases a producción. h) Garantizar la correcta implementación de los “Lineamientos Generales de Seguridad de la Información del Ministerio del Ambiente”, una vez que sean aprobados. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. La Política de Seguridad de la Información del Ministerio del Ambiente – MINAM, se publicará en el Portal Web Institucional www.minam.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 969373-1 ECONOMIA Y FINANZAS Otorgan nuevo plazo para la presentación de información contable por parte de empresas y entidades de tratamiento empresarial del Estado comprendidas en la Directiva N° 002- 2012-EF/51.01 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 010-2013-EF/51.01 Lima, 31 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, para efecto del cumplimiento de lo establecido en la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2013, que prorroga hasta el 31 de diciembre de 2013, la vigencia del artículo 3º de la Ley Nº 29608, para la presentación de la información correspondiente al año 2013 de las acciones de saneamiento de la información contable en el Sector Público, resulta necesario establecer los plazos de presentación de dicha información para efecto de la remisión de la misma a la Dirección General de Contabilidad Pública y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, teniendo en cuenta el plazo vigente para la presentación de la información del primer semestre y el plazo vigente de la información anual del ejercicio fi scal 2013 de la Cuenta General de la República; Que, de acuerdo al ordenamiento legal vigente, la información contable anual requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República del ejercicio fi scal 2013 debe presentarse hasta el 31 de marzo de 2014, de conformidad con el literal c) del artículo 36º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; además, la información fi nanciera y presupuestaria semestral del año fi scal 2013, requerida por la Dirección General de Contabilidad Pública, debe ser presentada dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fi nalización del período que se informa, de acuerdo al literal b) del numeral 7 de la Directiva Nº 001-2011-EF/51.01 “Preparación y Presentación de Información Financiera y Presupuestaria Trimestral y Semestral por las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental,” aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 002-2011-EF/51.01; en relación a las empresas del Estado, debe ser presentado dentro de los treinta (30) días calendarios de fi nalizado cada trimestre según corresponda, conforme al literal a) del numeral 8) de la Directiva Nº 002-2012-EF/51.01 “Preparación y Presentación de la información fi nanciera, presupuestaria y complementaria trimestral y semestral por las Empresas y Entidades de Tratamiento Empresarial del Estado”, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 011-2012-EF/51.01 y su modifi catoria el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 006-2013-EF/51.01; empero debido a problemas surgidos en el registro de la información contable en el aplicativo, es necesario otorgar un nuevo plazo de presentación de la información contable correspondiente al primer semestre del ejercicio 2013 para las Empresas y Entidades de Tratamiento Empresarial del Estado; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas elaboró el aplicativo web “Módulo de Saneamiento Contable”, herramienta informática que deben utilizar las entidades del Sector Público para registrar las acciones de saneamiento de la información contable, dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 29608 y prorrogada por la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, por el cual es necesario disponer la utilización del citado aplicativo informático para la realización de las acciones de saneamiento de la información contable correspondiente al año 2013; y Estando a lo propuesto por la Dirección de Empresas Públicas y con la visación de la Dirección de Normatividad, Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y Dirección de Gobiernos Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y el artículo 7º de la Ley Nº 28708. Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar un nuevo plazo de presentación de información contable. Otorgar hasta el 13 de agosto de 2013, el nuevo plazo de presentación de la información contable correspondiente al primer semestre del ejercicio 2013 para las Empresas y Entidades de Tratamiento Empresarial del Estado comprendidas en la Directiva Nº 002-2012-EF/51.01 “Preparación y Presentación de la información fi nanciera, presupuestaria y complementaria trimestral y semestral por las Empresas y Entidades de Tratamiento Empresarial del Estado” aprobada por la Resolución Directoral Nº 011-2012-EF/51.01 y modifi cado por el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 006-2013-EF/51.01. Artículo 2º.- Presentación del saneamiento de la información contable, ejercicio 2013 de las Entidades Gubernamentales y Empresas del Estado. 1.1. Disponer que las entidades gubernamentales y empresas del Estado registren y envíen las acciones de saneamiento contable en el aplicativo web “Módulo de Saneamiento Contable”, de acuerdo a lo señalado en el Comunicado Nº 03-2012-EF/51.01. 1.2. La presentación de las acciones de saneamiento contable a la Dirección General de Contabilidad Pública y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, se efectuará mediante reportes impresos a nivel pliego, obtenidos del “Módulo de Saneamiento Contable”, debidamente fi rmados por los funcionarios competentes, incluyendo la documentación complementaria que corresponda. 1.3. Las Entidades Gubernamentales y Empresas del Estado presentarán el avance de las acciones de Saneamiento de la Información Contable, hasta el primer