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El Peruano Viernes 2 de agosto de 2013 500456 Artículo 7°.- Los aspectos no contemplados en la presente Resolución que generen cambios en la operatividad podrán ser modifi cados mediante documento de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones dirigido a la Unidad Desconcentrada Regional - UDR correspondiente y/o a la Ofi cina General de Tecnología de la Información. Artículo 8°.- Dejar sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Artículo 9º.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Ofi cina General de Imagen Institucional y Transparencia la publicación de la presente Resolución y Anexo N° 01 en el Portal de Transparencia de la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud 969379-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y de pagos efectuados en el mes de junio del año 2013 por la formulación de petitorios RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 104-2013-INGEMMET/PCD Lima, 26 de julio de 2013 Visto; el Informe Nº 017-2013-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 26 de Julio del 2013, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de Junio del año 2013 por la formulación de petitorios, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 20 de Diciembre del 2007, se modifi có el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92- EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de Junio del 2013, es de US$ 37´292,021.15 (Treinta y Siete Millones Doscientos Noventa y Dos Mil Veintiuno y 15/100 Dólares Americanos) y S/. 1´811,560.06 (Un Millón Ochocientos Once Mil Quinientos Sesenta y 06/100 Nuevos Soles), efectuándose a este compensaciones por un monto ascendente a US$ 100,241.60 (Cien Mil Doscientos Cuarenta y Uno y 60/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US$ 37´191,779.55 (Treinta y Siete Millones Ciento Noventa y Un Mil Setecientos Setenta y Nueve y 55/100 Dólares Americanos) y S/. 1´811,560.06 (Un Millón Ochocientos Once Mil Quinientos Sesenta y 06/100 Nuevos Soles); Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Junio del 2013, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de Junio del año 2013 por la formulación de petitorios, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera: Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. DISTRITOS 27´969,015.87 1´358,670.05 -91,201.60 0.00 27´877,814.27 1´358,670.05 INGEMMET 7´209,585.04 362,312.01 -7,220.00 0.00 7´202,365.04 362,312.01 MEM 1´802,396.25 90,578.00 -1,820.00 0.00 1´800,576.25 90,578.00 GOBIERNOS REGIONALES 311,023.99 0.00 0.00 0.00 311,023.99 0.00 TOTAL 37´292,021.15 1´811,560.06 -100,241.60 0.00 37´191,779.55 1´811,560.06 (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Ofi cina de Administración del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta del Consejo Directivo ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “a” del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Junio del 2013, a las Municipalidades Distritales es el siguiente: DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$ AMAZONAS/BAGUA BAGUA 0.00 750.00 COPALLIN 0.00 5,250.00 AMAZONAS/BONGARA