Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2013 (02/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Articulo 7°.- Los aspectos no contemplados en la presente Resolucion que generen cambios en la operatividad podran ser modificados mediante documento de la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones dirigido a la Unidad Desconcentrada Regional - UDR correspondiente y/o a la Oficina General de Tecnologia de la Informacion. Articulo 8°.- Dejar sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolucion. Articulo 9º.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina General de Imagen Institucional y Transparencia la publicacion de la presente Resolucion y Anexo N° 01 en el MORDAZA de Transparencia de la Institucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GRILLO MORDAZA Jefe del Seguro Integral de Salud 969379-1

El Peruano Viernes 2 de agosto de 2013

Once Mil Quinientos Sesenta y 06/100 Nuevos Soles), efectuandose a este compensaciones por un monto ascendente a US$ 100,241.60 (Cien Mil Doscientos Cuarenta y Uno y 60/100 Dolares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US$ 37´191,779.55 (Treinta y Siete Millones Ciento Noventa y Un Mil Setecientos Setenta y Nueve y 55/100 Dolares Americanos) y S/. 1´811,560.06 (Un Millon Ochocientos Once Mil Quinientos Sesenta y 06/100 Nuevos Soles); Que, en atencion a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el articulo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribucion de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Junio del 2013, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas; De conformidad con el articulo 3º inciso 24) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Oficina de Asesoria Juridica y la Direccion de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de Junio del ano 2013 por la formulacion de petitorios, al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera:
Entidades DISTRITOS INGEMMET MEM GOBIERNOS REGIONALES TOTAL Total a Distribuir US$ 7´209,585.04 1´802,396.25 311,023.99 S/. 362,312.01 90,578.00 0.00 Deducciones US$ -7,220.00 -1,820.00 0.00 S/. Neto a Distribuir US$ S/. 362,312.01 90,578.00 0.00

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y de pagos efectuados en el mes de junio del ano 2013 por la formulacion de petitorios
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 104-2013-INGEMMET/PCD MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2013 Visto; el Informe Nº 017-2013-INGEMMET/DDV/D de la Direccion de Derecho de Vigencia de fecha 26 de MORDAZA del 2013, respecto a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de Junio del ano 2013 por la formulacion de petitorios, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de Diciembre del 2007, se modifico el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, precisando los porcentajes para la distribucion de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas; Que, el articulo 3º de la citada MORDAZA dispone que los Gobiernos Regionales recibiran los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequenos Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicacion, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Direccion de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de Junio del 2013, es de US$ 37´292,021.15 (Treinta y Siete Millones Doscientos Noventa y Dos Mil Veintiuno y 15/100 Dolares Americanos) y S/. 1´811,560.06 (Un Millon Ochocientos

27´969,015.87 1´358,670.05 -91,201.60

0.00 27´877,814.27 1´358,670.05 0.00 7´202,365.04 0.00 1´800,576.25 0.00 311,023.99

37´292,021.15 1´811,560.06 -100,241.60

0.00 37´191,779.55 1´811,560.06

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Oficina de Administracion del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el articulo 92º del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo senalado en el literal "a" del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, modificado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribucion de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Junio del 2013, a las Municipalidades Distritales es el siguiente:
DPTO. / PROV. / DISTRITO AMAZONAS/BAGUA BAGUA COPALLIN AMAZONAS/BONGARA S/. US$

0.00 0.00

750.00 5,250.00

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