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El Peruano Miércoles 14 de agosto de 2013 501078 fecha 04 de junio de 2013, emitido por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrológica del Perú - SENAMHI; Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, con Informe Técnico Nº 012-2013- INDECI/11.0 de fecha 31 de julio de 2013, se pronuncia teniendo en consideración lo informado y sustentado por el Gobierno Regional Amazonas, por el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET y por el Servicio Nacional de Meteorología Hidrológica del Perú - SENAMHI, emitiendo informe favorable para que se apruebe la Declaratoria de Estado de Emergencia en el distrito de Churuja, de la provincia de Bongará, del departamento de Amazonas, ante el peligro Inminente, toda vez que en dicha zona se han generado movimientos en masa, deslizamientos, derrumbes e inundaciones, poniendo en peligro inminente a las poblaciones asentadas, a fi n que permita la ejecución de las acciones inmediatas, simultáneas y necesarias correspondientes, con la fi nalidad de reducir el muy alto riesgo por peligro inminente por deslizamiento de masas e inundación en la zona evaluada; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan al Gobierno Regional Amazonas, a los Gobiernos Locales involucrados, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego - Autoridad Nacional del Agua, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, a ejecutar acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda, así como de reducción y minimización del muy alto riesgo existente en la zona afectada; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048- 2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese en Estado de Emergencia en el distrito de Churuja, de la provincia de Bongará, del departamento de Amazonas, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente por deslizamiento de masas e inundación. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional Amazonas, los Gobiernos Locales involucrados, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego - Autoridad Nacional del Agua, del Ministerio de Salud, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda, así como de reducción y minimización del muy alto riesgo existente en las zonas que pudieran verse afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3º.- Responsabilidad de las coordinaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, será responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre el Gobierno Regional y los sectores, instituciones y organismos del gobierno central que deban ejecutar acciones de respuesta o rehabilitación, con la finalidad que estas se inicien o se cumplan dentro del plazo de la emergencia, debiendo mantener informada a la Secretaria de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Salud y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 974599-1 Encargan el Despacho de la Presidencia de la República a la Primera Vicepresidenta de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 247-2013-PCM Lima, 13 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la República, señor Ollanta Humala Tasso, viajará los días 15 y 16 de agosto del presente año con el objeto de asistir a la ceremonia de transmisión del mando presidencial al Presidente Electo de la República del Paraguay, señor Horacio Manuel Cartes Jara, que se realizará en la ciudad de Asunción, República del Paraguay; Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho de la Presidencia de la República a la señora Marisol Espinoza Cruz, Primera Vicepresidenta de la República, en tanto dure la ausencia del Presidente de la República; De conformidad con el artículo 115º de la Constitución Política del Perú; y Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la República a la señora Marisol Espinoza Cruz, Primera Vicepresidenta de la República, los días 15 y 16 de agosto de 2013 y en tanto dure la ausencia del Presidente de la República. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 974599-3 Autorizan viaje de comitiva oficial y de apoyo que acompañará al Presidente de la República para asistir a la transmisión del mando presidencial en la República del Paraguay RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 248-2013-PCM Lima, 13 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la República, señor Ollanta Humala Tasso, viajará los días 15 y 16 de agosto del presente año con el objeto de asistir a la ceremonia de transmisión del mando presidencial al Presidente Electo de