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El Peruano Miércoles 14 de agosto de 2013 501090 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 047-2013-AG-AGRO RURAL-DE de fecha 26 de marzo de 2013, se designó al señor Alvaro Quiñe Napurí, como Director de la Dirección de Servicios Rurales del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura; Que, por Resolución Directoral Ejecutiva N° 079- 2013-AG-AGRO RURAL-DE de fecha 21 de mayo de 2013, se dio por concluida la designación mencionada en el considerando precedente y se designó al señor Alvaro Quiñe Napurí, en el cargo de Director de la Dirección de Operaciones de AGRO RURAL; Que, con Resolución Ministerial Nº 0263-2013-MINAGRI de fecha 23 de julio de 2013, se encargó, con efi cacia anticipada al 19 de julio de 2013, el puesto de Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, al señor Alvaro Martín Quiñe Napurí; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Precisar la parte considerativa de la Resolución Ministerial N° 0263-2013-MINAGRI, en el extremo referido a que el señor Alvaro Martín Quiñe Napurí, se encuentra designado en el cargo de Director de la Dirección de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, dejando subsistentes los demás extremos del citado dispositivo. Regístrese, comuníquese y publíquese MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego 973357-3 AMBIENTE Disponen la publicación para fines de Consulta Pública de Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el nuevo Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 233-2013-MINAM Lima, 12 de agosto de 2013 Visto, el Memorando N° 377-2013-DVMDERN/MINAM del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; así como el Informe N° 158-2013- MINAM-DGDB de la Dirección General de Diversidad Biológica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Legislativa N° 26181, de fecha 30 de abril de 1993, se aprobó el Convenio sobre Diversidad Biológica, adoptado en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992 y suscrito el 12 de junio de 1992, el cual tiene como objetivos la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los benefi cios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una fi nanciación apropiada; Que, la Comisión del Acuerdo de Cartagena, el 2 de julio de 1996, adoptó la Decisión N° 391 de la Comunidad Andina de Naciones, referida al Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, que tiene como objeto regular el acceso a los recursos genéticos de los Países Miembros y sus productos derivados; Que, el artículo 29° de la Ley N° 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, dispone que mediante norma legal expresa, se establece el procedimiento de acceso a los recursos genéticos o sus productos derivados; Que, de conformidad con el literal a) del numeral 3.2 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, la citada entidad tiene como objetivo específi co asegurar el cumplimiento del mandato constitucional sobre la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas y el desarrollo sostenible de la Amazonía, para lo cual puede aprobar las disposiciones normativas de su competencia; Que, siendo el Ministerio del Ambiente el ente rector en materia de Recursos Genéticos, mediante Decreto Supremo N° 003-2009-MINAM, se elevó a rango de decreto supremo la Resolución Ministerial N° 087-2008-MINAM, ratifi cándose la aprobación del Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos a que se refi ere la citada Resolución Ministerial; Que, para la efectiva implementación del Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos por parte de las autoridades competentes, así como por los interesados en acceder a los recursos genéticos y sus productos derivados, se ha evaluado y analizado la necesidad de aprobar un nuevo reglamento, el cual previo a su formal aprobación, debe ser sometido a consulta pública, con la fi nalidad de contar con las sugerencias y/o comentarios de los interesados, conforme lo establece el artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; por lo que, corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la Dirección General de Diversidad Biológica y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; y, del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación, para fi nes de Consulta Pública, del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el nuevo Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Dicha publicación se realizará en el Portal Web institucional del Ministerio del Ambiente (http://www. minam.gob.pe/consultas–publicas), a fi n de conocer las sugerencias y/o comentarios de los interesados, por un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Las sugerencias y/o comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo 1° de la presente resolución, deberán ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente, cuya Sede Central se encuentra ubicada en la Avenida Javier Prado Oeste N° 1440, distrito de San Isidro - departamento de Lima, y/o a la dirección electrónica rrgg@minam.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 974551-1 Reconocen y felicitan a ganadores del “Premio Nacional de Ciudadanía Ambiental 2013” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 234-2013-MINAM Lima, 12 de agosto de 2013