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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (14/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Miércoles 14 de agosto de 2013 501082 de sostenibilidad, estableciéndose como una de sus estrategias el propiciar el desarrollo de la gestión transversal y descentralizada para lograr la sostenibilidad de los recursos forestales y de fauna silvestre, en el marco de la política nacional forestal; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, a efectos de proponer la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, ha promovido mecanismos de participación de funcionarios públicos de los distintos niveles de gobierno, representantes de los colegios profesionales, academias y diversos agentes de la sociedad civil, para la elaboración de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre que se aprueba por la presente norma; Que, en tal sentido, la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, forma parte de la Política General del Gobierno, constituyendo un instrumento fundamental que guía la gestión forestal y de fauna silvestre; Que, con el objeto de asegurar el desarrollo sostenible a través de una adecuada gestión y administración del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación, es necesario aprobar la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; Que, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, es la autoridad nacional forestal y de fauna silvestre, y el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - SINAFOR, constituyéndose en su autoridad técnico - normativa a nivel nacional, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, teniendo como una de sus funciones planificar, supervisar, apoyar y controlar la política nacional forestal y de fauna silvestre; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado, entre otros, en lo referente a su denominación por la Ley Nº 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego y, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre Apruébase la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, cuyo texto en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre es de cumplimiento obligatorio por el Gobierno Nacional, por los Gobiernos Regionales y por los Gobiernos Locales. Artículo 3.- Rol del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre El Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, en su calidad de autoridad nacional forestal y de fauna silvestre y ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre – SINAFOR, es el encargado de planifi car, supervisar, ejecutar, apoyar y controlar la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, que se aprueba en el presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Financiamiento de Implementación La implementación de las medidas y acciones efectuadas en el marco de lo dispuesto en la presente norma, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional autorizado de los pliegos correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 5.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo y su Anexo, en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego POLÍTICA NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE Contenido Presentación Marco Normativo Principios Orientaciones Objetivos Ejes de Política Lineamientos de Política Anexo 1 Anexo 2 Presentación El Estado peruano declara de importancia nacional el desarrollo forestal y de fauna silvestre que se traduce en la generación de bienestar y oportunidades de desarrollo para la población nacional. Asimismo, afi rma su respeto por el ambiente y su voluntad de mantener y acrecentar el capital natural constituido, por los recursos forestales y de fauna silvestre. El Estado reconoce la diversidad de realidades ecológicas que caracterizan al Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación y la diversidad cultural asociada a su gestión. Igualmente, identifi ca la existencia de una diversidad de usos y de usuarios, hombres y mujeres, que conviven en los distintos escenarios socioambientales o que actúan sobre éstos, e infl uyen decisivamente en los procesos que pueden afectar la conservación o la degradación y eventual desaparición de este patrimonio de la Nación. El Estado reafi rma la importancia que tienen los pueblos indígenas, en su doble rol: ser conductores de extensas áreas de bosques y poseedores de amplios conocimientos tradicionales, que siguen contribuyendo al buen aprovechamiento y conservación de nuestros ecosistemas forestales. El Estado reconoce que la extensión de los bosques y otros ecosistemas de vegetación silvestre se viene reduciendo o degradando en diversos lugares del país, debido a una negativa combinación de factores económicos, sociales e institucionales. Estos procesos reducen el capital natural de todos los peruanos y peruanas, además de poner en riesgo nuestra capacidad de respuesta a las graves amenazas del cambio climático. Pero también limitan las oportunidades de crear empleos de calidad, alcanzar el progreso económico y lograr mayores benefi cios para todos, en un mundo cada vez más globalizado que valoriza cada vez más la diversidad biológica, las fuentes limpias de energía y en especial las fuentes de agua dulce, elemento vital para la vida humana. El Estado rige el aprovechamiento económico de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, así como de la fauna silvestre, en el marco de un enfoque ecosistémico. Al mismo tiempo, reconoce los límites ecológicos de este aprovechamiento y la necesidad de un manejo adecuado, que favorezca la reposición y eventualmente la mejora de este capital natural. Al ser los recursos naturales patrimonio de la Nación Peruana, existe un mandato expreso de asegurar su permanencia, a la par que promover su aporte al desarrollo sostenible. El Estado se compromete, por tanto, a generar las condiciones políticas, legales, institucionales, administrativas, económicas, sociales y fi nancieras, con reglas de juego claras