TEXTO PAGINA: 12
El Peruano Lunes 19 de agosto de 2013 501390 del lugar de la intervención, con aviso al fi scal provincial. El juez por la vía más rápida, que puede ser comunicación telefónica, fax o correo electrónico, pondrá el hecho en conocimiento de la Fiscalía de la Nación y del funcionario diplomático o consular del país de búsqueda. El representante diplomático o consular tendrá un plazo de dos días para requerir el mantenimiento del arresto provisorio, acompañando a su solicitud las condiciones establecidas en el numeral 2) de este artículo. De no hacerlo se dará inmediata libertad al arrestado. 6. Dispuesto el arresto provisorio, el juez de la Investigación Preparatoria oirá a la persona arrestada en el plazo de veinticuatro horas y le designará abogado defensor de ofi cio, si aquella no designa uno de su confi anza. El arresto se levantará si, inicialmente, el Juez advierte que no se dan las condiciones indicadas en el numeral 4) de este artículo, convirtiéndose en un mandato de comparecencia restrictiva, con impedimento de salida del país. El arresto cesará si se comprobase que el arrestado no es la persona reclamada, o cuando transcurre el plazo de sesenta días para la presentación formal de la demanda de extradición. 7. El arrestado que sea liberado porque no se presentó a tiempo la demanda de extradición puede ser nuevamente detenido por razón del mismo delito, siempre que se reciba un formal pedido de extradición. 8. Mientras dure el arresto provisorio, el arrestado podrá dar su consentimiento a ser trasladado al Estado requirente. De ser así, se procederá conforme a lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 521. 9. El arrestado puede obtener libertad provisional si transcurriesen los plazos legales del tratado o de la ley justifi catorios de la demanda de extradición, o si el extraditado reuniese las condiciones procesales para esa medida. En este último caso se dictará mandato de impedimento de salida del país y se retendrá su pasaporte, sin perjuicio de otras medidas de control que el juez discrecionalmente acuerde. Se seguirá el trámite previsto para la cesación de la prisión preventiva. 10. En el caso del inciso c) del numeral 1) del presente artículo, la Policía Nacional procederá a la intervención y conducción del requerido en forma inmediata, poniéndolo a disposición del juez competente del lugar de la intervención y comunicando tal hecho al fi scal provincial, a la Fiscalía de la Nación y al funcionario diplomático o consular del país requirente.” Artículo 4. Incorporación de artículo al Código Procesal Penal Incorpórase el artículo 119-A al Código Procesal Penal en los siguientes términos: “Artículo 119-A. Audiencia 1. La presencia física del imputado es obligatoria en la audiencia del juicio, conforme al inciso 1) del artículo 356, así como en aquellos actos procesales dispuestos por ley. 2. Excepcionalmente, a pedido del fi scal, del imputado o por disposición del juez, podrá utilizarse el método de videoconferencia en casos que el imputado se encuentre privado de su libertad y su traslado al lugar de la audiencia encuentre difi cultades por la distancia o porque exista peligro de fuga.” Artículo 5. Modifi cación de diversos artículos del Código de Ejecución Penal Modifícanse los artículos 46, 47, 48, 50, 53 y 55 del Código de Ejecución Penal en los siguientes términos: “Artículo 46. Casos especiales de redención En los casos de internos primarios que hayan cometido los delitos previstos en los artículos 107, 108-B, 121, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 186, 189, 195, 200, 279, 279-A, 279-B, 317, 317-A, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Código Penal, la redención de la pena mediante el trabajo o la educación se realiza a razón de un día de pena por cinco días de labor o estudios efectivos, en su caso. Los reincidentes y habituales en el delito redimen la pena mediante el trabajo y la educación a razón de un día de pena por seis días de trabajo o estudio efectivos, según el caso. De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 46-B y el primer párrafo del artículo 46- C del Código Penal, en los casos previstos en los delitos señalados en los artículos 107, 121, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 186, 189, 195, 200, 279, 279-A, 279-B, 317, 317-A, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Código Penal, la redención de la pena mediante el trabajo o la educación se realiza a razón de un día de pena por siete días de labor o estudio efectivos, en su caso. Artículo 47. Improcedencia de acumulación de la redención de pena por el trabajo y educación El benefi cio de la redención de la pena por el trabajo y la educación no es acumulable cuando estos se realizan simultáneamente. El benefi cio de la redención de la pena por el trabajo o la educación no es aplicable a los agentes de los delitos tipifi cados en los artículos 108, 108-A, 296, 297, 301, 302 y 319 a 323 del Código Penal. Artículo 48. Semilibertad La semilibertad permite al sentenciado egresar del establecimiento penitenciario, para efectos de trabajo o educación, cuando ha cumplido la tercera parte de la pena y si no tiene proceso pendiente con mandato de detención. En los casos del artículo 46, primer párrafo, la semilibertad podrá concederse cuando se ha cumplido las dos terceras partes de la pena y previo pago del íntegro de la cantidad fi jada en la sentencia como reparación civil y de la multa o, en el caso del interno insolvente, la correspondiente fi anza en la forma prevista en el artículo 183 del Código Procesal Penal. El benefi cio de semilibertad es inaplicable a los reincidentes, habituales y a los agentes de los delitos tipifi cados en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 121, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 173, 173-A, 186, 189, 195, 200, 279-A, 279-B, 296, 297, 317, 317-A, 319 a 323, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Código Penal. Artículo 50. Competencia y audiencia de semilibertad La semilibertad se concede por el juzgado que conoció el proceso. Recibida la solicitud de benefi cio penitenciario de semilibertad, acompañada obligatoriamente de los documentos originales que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 49, el juez notifi ca con los recaudos correspondientes y convoca a audiencia dentro de los diez días, a la que concurren obligatoriamente el fi scal, el sentenciado y su defensa. Instalada la audiencia, el abogado del condenado presenta la solicitud y los medios de prueba que la sustentan y, facultativamente, a las personas comprometidas con las actividades laborales o de estudio que acrediten la aplicación del benefi cio. El juez realiza un análisis de la admisibilidad de los medios de prueba y da inicio al debate contradictorio. Culminada la audiencia, el juez escucha los alegatos fi nales, por su orden, al fi scal, al abogado defensor y al sentenciado, después de la cual, resuelve sobre la solicitud del benefi cio penitenciario o, en su defecto, en el término de dos días. Artículo 53. Liberación condicional La liberación condicional se concede al sentenciado que ha cumplido la mitad de la pena siempre que no tenga proceso pendiente con mandato de detención. En los casos de los delitos a los que se refi ere el artículo 46, primer párrafo, la liberación condicional podrá concederse cuando se ha cumplido las tres cuartas partes de la pena y previo pago del íntegro de la cantidad fi jada