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El Peruano Lunes 19 de agosto de 2013 501392 preparatoria”, “expediente fi scal”, “prisión preventiva” y “juez de la investigación preparatoria”, se debe interpretar que dichos términos hacen referencia, respectivamente, a “instrucción”, “expediente fi scal”, “mandato de detención” y “juez penal”. Esta disposición rige en los distritos judiciales en los que el Código Procesal Penal no ha entrado en vigencia. TERCERA. Adopción de protocolos y reglamentos El Ministerio Público, el Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú, respetando sus atribuciones constitucionales, diseñan y aprueban conjuntamente los protocolos y reglamentos necesarios para la adecuada y efi caz investigación del delito, en el plazo de noventa días calendario de publicada la presente ley en el diario ofi cial El Peruano. En el mismo período, el Poder Judicial y el Instituto Nacional Penitenciario diseñan y aprueban los protocolos y reglamentos necesarios para una adecuada y efi caz realización de videoconferencia desde los centros penitenciarios a las distintas sedes judiciales a nivel nacional. CUARTA. Coordinación interinstitucional En el marco de la lucha efi caz contra la criminalidad y la garantía de los derechos fundamentales, los jueces y fi scales tramitan de manera inmediata las solicitudes referidas a medidas de coerción y de búsqueda de pruebas y restricción de derechos, para lo cual en el plazo de treinta días establecen los canales permanentes de coordinación, comunicación y autorización, a fi n de agilizar y efectivizar la ejecución de dichas medidas de modo ininterrumpido. QUINTA. Creación del Registro de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio Créase el Registro de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio en la Dirección Ejecutiva de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, en el que se registran las denuncias por la presunta comisión de faltas contra la persona y el patrimonio previstas en los artículos 441 y 444 del Código Penal, respectivamente, así como los nombres y apellidos de la persona denunciada, lugar y fecha de nacimiento, edad, domicilio, número de su documento de identidad, pasaporte u otro de carácter ofi cial, según sea el caso, y una fotografía. La Dirección Ejecutiva de Criminalística de la Policía Nacional del Perú remite la información requerida en un plazo máximo de tres días. SEXTA. Deberes de verifi cación y comunicación La Policía Nacional del Perú, al tomar conocimiento de la presunta comisión de las faltas contra la persona o el patrimonio, verifi ca inmediatamente en el Registro de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio y en el Registro Nacional de Condenas a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, a fi n de verifi car si el imputado registra antecedentes por la comisión de tres o más hechos referidos a la mencionada falta o una condena por esa misma infracción. Con dicha información, la autoridad policial remite los actuados al juez de paz letrado competente en un plazo máximo de cinco días, a efectos de que este determine si el imputado tiene la condición de reincidente o habitual, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46-B y 46-C del Código Penal. En el caso del numeral 3) del artículo 440 del Código Penal, el juez de paz letrado debe remitir inmediatamente los actuados al fi scal, a fi n de que este proceda con la investigación correspondiente, de acuerdo a sus atribuciones. Si la denuncia se dirige directamente ante el juez de paz letrado, requiere la información sobre los antecedentes del imputado a la Dirección Ejecutiva de Criminalística de la Policía Nacional del Perú y al Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial, a fi n de determinar si el imputado tiene la condición de reincidente o habitual, en cuyo caso es de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior. En casos de fl agrancia, la autoridad policial da cuenta inmediatamente al Ministerio Público, remitiéndole los actuados con la información acerca de los antecedentes del detenido, con la cual el fi scal determina si el imputado tiene la condición de reincidente o habitual, en cuyo caso continúa con la investigación correspondiente, conforme a sus atribuciones. En el supuesto en que el fi scal no cuente con los antecedentes del imputado y considere que los hechos denunciados no constituyen delito sino falta contra el patrimonio, antes de archivar el caso y remitirlo al juzgado de paz competente, requiere la información actualizada sobre los antecedentes del imputado a la Dirección Ejecutiva de Criminalística de la Policía Nacional del Perú y al Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial, a efectos de determinar si dicho imputado tiene la condición de reincidente o habitual. De ser así, el fi scal continúa con la investigación correspondiente, conforme a sus atribuciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente disposición, la autoridad policial comunica a la Dirección Ejecutiva de Criminalística de la Policía Nacional del Perú acerca de todas las presuntas faltas contra la persona o el patrimonio, puestas en su conocimiento, a fi n de ingresar la información correspondiente en la base de datos del Registro de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio. SÉTIMA. Disposiciones relativas al Registro de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por los ministros de Justicia y Derechos Humanos y del Interior, dicta las disposiciones pertinentes y necesarias para la implementación y aplicación del Registro de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio en un plazo no mayor de sesenta días contado a partir de la publicación de la presente ley. OCTAVA. Creación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil Créase, en la Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil. La Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo implementa el sistema de registro en un plazo de treinta días de publicada la presente ley. NOVENA. Publicidad y destino de bienes inmovilizados o con similar medida Respecto de los bienes que hayan sido materia de orden de inmovilización u otra medida similar, vinculados a investigaciones o actuaciones en que haya intervenido la Policía Nacional del Perú, y que se encuentren ubicados o custodiados en las delegaciones policiales por un período superior a seis meses, sin que se haya manifestado interesado alguno, estos deben ser materia de un inventario por parte de la respectiva entidad encargada de su custodia para comunicar a la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI) sobre su existencia, origen y propietario, si este se encuentra identifi cado, con la fi nalidad de publicitar el citado inventario. Transcurrido el plazo de treinta días hábiles contado desde la comunicación mencionada, dichos bienes son considerados en abandono, encontrándose la CONABI facultada para su venta, donación, destrucción o asignación, una vez deducidos los gastos de custodia y administración respectivos. DÉCIMA. Destino de bienes decomisados por usurpación Los bienes decomisados por usurpación son enviados a la Comisión Nacional de Bienes Incautados para que, previa valorización, sean puestos a disposición de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres, con la finalidad de ser destinados al cumplimiento de sus fines.