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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (19/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Lunes 19 de agosto de 2013 501398 Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 959 -2013-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa PRIMETIME TELEVISIÓN E.I.R.L.; Que, mediante Informe Nº 1366 -2013-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PRIMETIME TELEVISIÓN E.I.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa PRIMETIME TELEVISIÓN E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa PRIMETIME TELEVISIÓN E.I.R.L. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 975966-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Autorizan ampliación de plazo de comisión de servicios de funcionario de PROINVERSIÓN a que se refiere la Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 094-2013 RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJCUTIVA Nº 149-2013 Lima, 13 de agosto de 2013 VISTOS: El Informe Nº 005-2013-PROINVERSIÓN/OA-CP, el Memorándum Nº 3-2013/DPI/SDGP/JPAHI, y el Memorándum Nº 135-2013/DPI; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28660 se determinó la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN como Organismo Público adscrito al sector Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, constituyendo un pliego presupuestal; Que, mediante Resolución Directoral Nº 002-2007- EF/77.15 se aprobó la Directiva de Tesorería Nº 001- 2007-EF/77.15, estableciéndose las disposiciones y procedimientos de carácter general y permanente relacionados con la ejecución fi nanciera y demás operaciones de tesorería, así como las condiciones y plazos para el cierre de cada Año Fiscal, a ser aplicados por las Unidades Ejecutoras de los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y por los pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2011- EF/77.15 se dictaron disposiciones complementarias a la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, respecto del cierre de operaciones del Año Fiscal anterior, del Gasto Devengado y Girado y del uso de la Caja Chica, entre otras; Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 094-2013 del 30 de mayo del presente año se autorizó el viaje en comisión de servicios del señor Gonzalo Luis Pita Chávez, Jefe de Proyecto en Temas Agrarios, Hidroenergéticos y de Irrigación de la Dirección de Promoción de Inversiones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, a la ciudad de Montpellier, República Francesa, entre los días 09 y 15 de junio de 2013; Que, por Memorándum Nº 135-2013/DPI del 26 de junio de 2013, el Director de Promoción de Inversiones solicitó la ampliación del plazo de la comisión de servicios encargada al señor Gonzalo Luis Pita Chávez, Jefe de Proyecto en Temas Agrarios, Hidroenergéticos y de Irrigación de la Dirección de Promoción de Inversiones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, entre los días 16 y 18 de junio del presente año; Que, durante la referida comisión de servicios, y como resultado de coordinaciones entre la Dirección de Promoción de Inversiones y la Embajada Peruana en la República Francesa, el mencionado funcionario realizó actividades adicionales a las inicialmente programadas, las que son consideradas relevantes para la promoción de la inversión privada en los proyectos a cargo de PROINVERSIÓN, extendiéndose su estadía en el extranjero hasta el día 18 de junio de 2013; Que, tanto la comisión de servicios realizada por el mencionado funcionario como la ampliación de ésta, se enmarcaron dentro de las acciones de promoción de la inversión privada consideradas de importancia para el Perú; Que, el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 001- 2011-EF/77.15 establece que para el Gasto Devengado a que se refi ere el artículo 8º de la Directiva de Tesorería