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El Peruano Sábado 24 de agosto de 2013 501656 Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, de acuerdo al siguiente detalle: Víctor Manuel Ormeño Salcedo Pasajes (incluye TUUA) US$ 1,413.90 Viáticos (US$ 370.00 x 03 días) US$ 1,110.00 Total US$ 2,523.90 Jaime Raúl Mendoza Gacón Pasajes (incluye TUUA) US$ 1,413.90 Viáticos (US$ 370.00 x 03 días) US$ 1,110.00 Total US$ 2,523.90 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas autorizadas en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberán presentar ante el Titular de su entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas documentada por los viáticos entregados, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 979653-4 Aprueban “Lineamientos Técnicos del Proceso de Prevención del Riesgo de Desastres” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 222-2013-PCM 22 de agosto de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° 300-2013-CENEPRED del 08 de julio de 2013 y el Ofi cio N° 148-2013-CENEPRED del 03 de abril de 2013, que contiene el Informe N° 033-2013-CENEPRED/ DGP del 26 de febrero de 2013, de la Jefatura del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED; y el Memorándum N° 115- 2013-PCM/SGRD del 12 de julio de 2013, de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, que contiene el Informe Técnico N° 016-2013-PCM-SINAGERD/MDELRBGS del 12 de julio de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 literal f. de la Ley N° 29664 “Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD” le asigna al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (Cenepred), la función de “establecer los lineamientos para la elaboración de planes de prevención y reducción del riesgo, lo que implica adoptar acciones que se orienten a evitar la generación de nuevos riesgos en la sociedad y a reducir las vulnerabilidades y riesgos existentes en el contexto de la gestión del desarrollo sostenible”; Que, el artículo 10° literal f. de la Ley N° 29664 establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, como ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, aprueba “directivas y lineamientos en los ámbitos relacionados con la Gestión del Riesgo de Desastres, con la opinión favorable previa del Cenepred y del Indeci, según corresponda”; Que, de acuerdo al artículo 43.A del Reglamento de Organización y Funciones de Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007- PCM, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres es el órgano a través del cual la Presidencia del Consejo de Ministros ejerce sus funciones de ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, facilitando los procesos de coordinación y articulación de las entidades integrantes del Sistema por la Ley N° 29664 y su Reglamento; Que, el numeral 6.1 del artículo 6° del Decreto Supremo N° 048-2011-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29664, establece que el Cenepred es organismo encargado de proponer al ente rector la normativa que asegure y facilite los procesos técnicos administrativos de estimación, prevención y reducción del riesgo, así como de reconstrucción; consecuentemente, es la entidad competente para sustentar la propuesta denominada “Lineamientos Técnicos del Proceso de Prevención del Riesgo de Desastres”; y que, según lo previsto en los numerales 6.3. y 6.6. del mismo artículo, el Cenepred está encargado de supervisar, monitorear y evaluar la implementación de los lineamientos aprobados, así como brindar asistencia técnica o absolver consultas en los procesos técnicos mencionados; Que, el numeral 11.2 del artículo 11° del Reglamento de la Ley N° 29664, señala que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales son responsables de incorporar en los planes de desarrollo urbano, planes de acondicionamiento territorial, así como en las zonifi caciones que se realicen, las consideraciones pertinentes de existencia de amenazas y condiciones de vulnerabilidad; que para ello, cuentan con el apoyo técnico del Cenepred y de las instituciones competentes; Que, asimismo, el numeral 13.2 del artículo 13° del Reglamento de la Ley N° 29664 establece, que las entidades públicas identifi can y priorizan el riesgo en la infraestructura y los procesos económicos, sociales y ambientales, en su ámbito de atribuciones, y establecen un plan de gestión correctiva, tomando en consideración los lineamientos establecidos por el Cenepred; Que, el artículo 16° del Reglamento de la Ley N° 29664, señala que las entidades privadas y las organizaciones sociales, cuyas actividades se vinculan con los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, brindan asesoramiento y apoyo al ente rector, a los gobiernos regionales y locales, y demás entidades que conforman el Sinagerd, en el marco de convenios, planes nacionales y regionales o protocolos para la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, en consecuencia, resulta necesario precisar el uso del instrumento técnico denominado “Plan de Prevención y Reducción de Riesgo de Desastres” e implementar los procedimientos administrativos en materia del proceso de Prevención del Riesgo de Desastres, de acuerdo con los factores y principios científi cos vigentes; Que, en tal virtud, corresponde aprobar el documento normativo denominado “Lineamientos Técnicos del Proceso de Prevención del Riesgo de Desastres”, que contiene las disposiciones que permitirán consolidar el ejercicio de la rectoría del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres por parte de la Presidencia del Consejo de Ministros, entre otros aspectos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007- PCM, y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los “Lineamientos Técnicos del Proceso de Prevención del Riesgo de Desastres”, anexo que forma parte integrante de la resolución ministerial. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. La resolución ministerial y su anexo “Lineamientos Técnicos del Proceso de Prevención del Riesgo de Desastres” serán publicados en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob. pe) y del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (www.cenepred.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 979001-1