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El Peruano Sábado 24 de agosto de 2013 501661 intercambiar experiencias en el proceso de autoevaluación, lo que permitirá conocer el sistema de acreditación que la Armada del Ecuador ha aplicado, con el fi n que la Institución continúe con el proceso de acreditación que viene efectuando, dentro del marco de las Reuniones de Estados Mayores entre la Armada del Ecuador y la Marina de Guerra del Perú; Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua, Ítem 399, Anexo 1 (RO), aprobado con Resolución Suprema Nº 405-2013-DE, de fecha 12 de agosto de 2013, que modifi ca el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2013, aprobado por Resolución Suprema Nº 091-2013-DE, de fecha 15 de marzo de 2013; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Juan Carlos DEL ALAMO Carrillo y Capitán de Fragata José Miguel SIBINA Pereyra, para que efectúen una visita a la Armada del Ecuador, a realizarse en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, del 26 al 30 de agosto de 2013; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002, modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024- 2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Juan Carlos DEL ALAMO Carrillo, CIP. 01724903, DNI. 43302779 y Capitán de Fragata José Miguel SIBINA Pereyra, CIP. 00899756, DNI. 43337604, para que efectúen una visita a la Armada del Ecuador, a realizarse en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, del 26 al 30 de agosto de 2013. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Guayaquil (República del Ecuador) - Lima US$. 850.00 x 2 personas US$. 1,700.00 Viáticos: US$. 370.00 x 5 días x 2 personas US$. 3,700.00 ----------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 5,400.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El Ofi cial Almirante designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha de 5 de junio de 2002 y su modifi catoria. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 979653-8 Dejan sin efecto la R.S. Nº 034-2011- DE y disponen levantar reserva de área acuática para la Defensa Nacional, establecida por la R.S. Nº 694-2005- DE/MGP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 428-2013-DE/MGP Lima, 23 de agosto de 2013 Visto, la Carta G.500-0646 del Comandante General de la Marina, de fecha 3 de julio de 2013; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema N° 694-2005-DE/MGP, de fecha 5 de diciembre de 2005, se reservó para fi nes de Defensa Nacional y uso exclusivo del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, las áreas acuáticas que se detallan en la relación del anexo que forma parte integrante de dicha Resolución; Que, mediante Decreto Supremo N° 062-2010-MTC, del 30 de diciembre de 2010, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó el Contrato de Concesión del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao; Que, el Apéndice 3 del Anexo 1 del Contrato mencionado en el considerando precedente, estableció como Memoria Descriptiva del Área Preliminar de la Concesión - Área Acuática, vértices y coordenadas que se superponen con las áreas reservadas para fi nes de Defensa Nacional; Que, a través de la Resolución Suprema N° 034-2011- DE, de fecha 27 de enero de 2011, se levantó la reserva para fi nes de Defensa Nacional del área acuática descrita en el Apéndice 3 del Anexo 1 del referido Contrato de Concesión (área acuática preliminar), establecida por la Resolución Suprema N° 694-2005-DE/MGP, del 5 de diciembre de 2005; Que, el levantamiento de la reserva del área acuática sólo contempló la zona destinada al área operativa del terminal, sin considerar el área destinada al paso de la faja transportadora de minerales; ello debido a la inexistencia y la falta de un estudio de ingeniería defi nitivo, que permita conocer de manera exacta la zona por donde discurriría la mencionada faja, la misma que se llegó a determinar una vez que el Expediente Técnico de Diseño presentado por el Concesionario, contó con la información exacta acerca de la ubicación y área defi nitiva que adoptará la faja transportadora de minerales, conforme al siguiente detalle: VÉR- TICE COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD A 8’667,795.269 265,970.389 12° 02’ 34. 146” 77° 08’ 58.978” B 8’667,883.365 265,874.184 12° 02’ 31 .255” 77° 09’ 02. 135” C 8’668,177.919 266,119.596 12° 02’ 21 .735” 77° 08’ 53.947” D 8’668,056.170 266,209.301 12° 02’ 25.719” 77° 08’ 51. 014” E 8’668,162.711 266,130.788 12° 02’ 22.232” 77° 08’ 53.581” F 8’668,310.000 266,209.708 12° 02’ 17.461” 77° 08’ 50.935” G 8’668,312.778 266,223.644 12° 02’ 17.374” 77° 08’ 50.474”