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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (24/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Sábado 24 de agosto de 2013 501667 - Cumplimiento de obligaciones tributarias incluyendo el registro en el Registro Único de Contribuyentes. - Otras medidas vinculadas al desarrollo de las actividades de pequeña minería y minería artesanal que coadyuven a las medidas de saneamiento. Segunda.- Conformación de Comisión a cargo de la elaboración de una propuesta de Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal Mediante Resolución Suprema se creará una Comisión a cargo de la elaboración de la propuesta de Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal, Comisión que deberá reportar sus actividades a la Comisión Permanente de Seguimiento de las Acciones del Gobierno frente a la Minería Ilegal y del Desarrollo del Proceso de Formalización conformada por Decreto Supremo N° 075-2012-PCM. La Comisión que se creará por Resolución Suprema, se integrará por la Presidencia del Consejo de Ministros que la presidirá, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Agricultura, el Organismo de Supervisión de la Inversión en Energía y Minería y la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria. Asimismo y de acuerdo a la temática en revisión, la Comisión podrá invitar a participar en sus reuniones, a otras entidades públicas de los tres niveles de gobierno vinculadas con el desarrollo de actividades de pequeña minería y minería artesanal, representantes de las asociaciones o gremios mineros, así como a personas que pudieran verse afectadas con el desarrollo de dichas actividades o cuya participación pueda coadyuvar con el encargo conferido a la Comisión. Durante el plazo de elaboración de la propuesta de Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal; y, conforme a las medidas que resulten del trabajo de la Comisión, aquellos sujetos que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Declaración de Compromisos podrán cumplir con los requisitos de formalización en el plazo mencionado en el artículo segundo del presente dispositivo. En este caso, los sujetos de formalización que cumplan con dichos requisitos se incorporarán al listado que elaborará el Ministerio de Energía y Minas. Tercera.- Delegación de funciones Los Gobiernos Regionales podrán mediante Convenio, delegar las funciones transferidas y relacionadas al proceso de formalización de la actividad minera informal al Ministerio de Energía y Minas, conforme a lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización y demás normas. Cuarta.- Prohibición de realizar actividad minera en áreas naturales protegidas y zonas prohibidas. No será posible el desarrollo de actividades mineras en áreas naturales protegidas y zonas prohibidas para el ejercicio de la actividad minera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MANUEL PULGAR VIDAL Ministro del Ambiente JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego TERESA NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 979653-1 Aprueban primera modificación del Contrato de Concesión Nº 361-2010 relativo a concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables, solicitada por Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 338-2013-MEM/DM Lima, 20 de agosto de 2013 VISTOS: El Expediente Nº 18236910 sobre solicitud de modifi cación de concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables presentada por Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12332609 de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 035-2011- MEM/DM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de enero de 2011, se otorgó a favor de Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.C. la concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Manta, con una potencia instalada de 18.44 MW, ubicada en los distritos de Corongo, Yanac y La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Ancash, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 361-2010; Que, mediante documento de fecha 18 de abril de 2013, ingresado bajo el registro Nº 2284868, respectivamente, Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.C. solicitó la modifi cación del referido Contrato de Concesión, con el objeto de prorrogar el plazo de ejecución de obras, de manera tal que la Puesta en Operación Comercial de la Central Hidroeléctrica Manta deberá producirse a más tardar el 31 de diciembre de 2014; Que, para efectos de la solicitud que se menciona en el considerando que antecede, Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.C. argumentó la existencia de razones de fuerza mayor al amparo del literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas, las mismas que no le permiten poner en servicio las obras en los plazos previstos en el Contrato de Concesión Nº 361-2010; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 112-2013- MEM/DM de fecha 22 de marzo de 2013, se aprobó la Primera Modifi cación del Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional de la Central Hidroeléctrica Manta, suscrito entre Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.C. y el Ministerio de Energía y Minas, respecto de modifi car el cronograma de ejecución de obras y postergar la Puesta en Operación Comercial de la central por las mismas razones que se mencionan en el considerando que antecede, y que fueron califi cadas como fuerza mayor mediante Informe Legal Nº 069-2012- EM-DGE, por lo que procede la Primera Modifi cación del Contrato de Concesión Nº 361-2010; Que, teniendo en cuenta lo indicado en el considerando que antecede, resulta necesario aprobar la Primera Modifi cación del Contrato de Concesión Nº 361-2010, en lo que se refi ere a la fecha de Puesta en Operación Comercial de la Central Hidroeléctrica Manta, establecido en el Cronograma de Ejecución de Obras; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refi ere el Informe Nº 490-2013-DGE-DCE, corresponde aprobar la Primera Modifi cación del Contrato de Concesión Nº 361-2010 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 66, el artículo 67 y el segundo párrafo del artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;