Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2013 (24/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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encuentren inscritos en el Registro Nacional de Declaracion de Compromisos y cuenten con titulos de concesion minera o contratos de explotacion; y, se encuentren listados en el Anexo 1 del presente dispositivo, podran acreditar hasta el 19 de MORDAZA de 2014 ante la Direccion Regional de Mineria correspondiente, el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Propiedad o Autorizacion de Uso del Terreno Superficial b) Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo c) Autorizacion de Uso de Aguas 2.2. En los casos de pequenos mineros y mineros artesanales que realizan actividades en concesiones mineras en zonas permitidas en donde sus titulares hayan expresado su voluntad de celebrar contratos de explotacion, de conformidad con el articulo 13° del Decreto Legislativo N° 1105; y, que se encuentran listados en el Anexo 2 de la presente MORDAZA, se aplicaran las facilidades dispuestas por el presente articulo; y, en consecuencia, podran presentar los requisitos senalados en el numeral 2.1. asi como la acreditacion de la titularidad, contrato de cesion, acuerdo o contrato de explotacion sobre la concesion minera hasta el 19 de MORDAZA de 2014. Los Anexos 1 y 2 del presente dispositivo se encuentran publicados en el MORDAZA institucional del Ministerio de Energia y Minas. Articulo 3.- Facilidades en casos de contarse con contratos de explotacion Para los casos de los pequenos mineros y mineros artesanales a que se refiere el articulo 2º del presente dispositivo, se promovera la agilizacion de mecanismos para el MORDAZA de formalizacion de la actividad minera en casos de superposicion con los titulos habilitantes sobre recursos forestales y de fauna MORDAZA, terrenos agricolas; y, terrenos eriazos. Para tal efecto, en caso de terrenos eriazos sera exigible la sola MORDAZA del certificado negativo de propiedad ante el Gobierno Regional correspondiente, conforme a lo dispuesto en el articulo 7° del Decreto Legislativo N° 1105, no siendo necesario iniciar el procedimiento dispuesto en el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Articulo 4.- Facilidades en casos de contarse con voluntad contractual 4.1. Facultase al Ministerio de Energia y Minas a traves de la Direccion General de Formalizacion Minera y al Gobierno Regional competente indistintamente, a intervenir con el objeto de coadyuvar con las negociaciones para lograr los acuerdos o contratos de explotacion minera, en los casos de aquellos sujetos de la formalizacion que cuenten con declaracion de compromiso vigente en el Registro Nacional de Declaracion de Compromiso y que se encuentren en MORDAZA de negociacion del contrato de explotacion o cesion minera y que constan en el Anexo 2 de la presente norma. 4.2. Se podran suscribir contratos de explotacion minera o de cesion, con aquellas personas juridicas, asociaciones o empresas, conforme a lo establecido por la Ley General de Sociedades y el Reglamento de la Ley de Formalizacion y Promocion de la Pequena Mineria y Mineria Artesanal ­ Decreto Supremo Nº 013-2002-EM, siempre que, esta se encuentre conformada solo por personas naturales inscritas en el Registro Nacional de Declaracion de Compromisos. La autorizacion de inicio / reinicio de actividades mineras debera expedirse a favor de la empresa o asociacion que los agrupa. Articulo 5.- Programas de Asistencia Tecnica para continuar con el MORDAZA de formalizacion 5.1 Los sujetos al MORDAZA de formalizacion podran recibir asistencia tecnica en los siguientes aspectos: a) Elaboracion del Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo ­ IGAC, a cargo del Ministerio del Ambiente. b) Obtencion de la Autorizacion de Uso de Aguas, a cargo de la Autoridad Nacional del Agua. c) Gestion empresarial, asociatividad y MORDAZA productivas, a cargo del Ministerio de la Produccion. d) Seguridad minera y salud ocupacional, a cargo del Ministerio de Energia y Minas, y el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo.

El Peruano Sabado 24 de agosto de 2013

El Ministerio del Ambiente, Autoridad Nacional del Agua, Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, Ministerio de Energia y Minas, asi como el Ministerio de la Produccion, podran proponer los programas de asistencia tecnica en los temas que resulten de su competencia. 5.2 Los Gobiernos Regionales podran suscribir convenios con el Ministerio de Energia y Minas y el Ministerio del Ambiente segun corresponda, a fin de que dichos Ministerios brinden asistencia tecnica al MORDAZA de formalizacion. Articulo 6.- Del otorgamiento de la autorizacion del Uso de Aguas El requisito de Autorizacion de Uso de Aguas senalado en el numeral 4 del articulo 4° y articulo 8° del Decreto Legislativo N° 1105, se entendera cumplido con la opinion favorable que emita la Autoridad Nacional del Agua para la aprobacion del Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo- IGAC; siempre y cuando en el informe que contenga dicha opinion favorable conste la conformidad respecto a la disponibilidad hidrica para la actividad. La licencia de uso de aguas para la actividad, se otorgara a solicitud de parte una vez obtenida la aprobacion del Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo-IGAC. En caso sea considerado en el Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo- IGAC el vertimiento de agua residual tratada, se debera solicitar la autorizacion correspondiente a la Autoridad Nacional del Agua. Articulo 7.- Cancelacion del Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos 7.1. Autorizase al Ministerio de Energia y Minas la cancelacion de las Declaraciones de compromiso del Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos, que hubieren sido inscritas contraviniendo la normatividad vigente. 7.2. Los Directores Regionales de Mineria, deberan informar bajo responsabilidad funcional al Ministerio de Energia y Minas, en los casos en que tomen conocimiento de Declaraciones de Compromiso inscritas contraviniendo la normatividad vigente, en un plazo de 24 horas de conocida dicha contravencion. Articulo 8.- Vigencia El presente dispositivo entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; y el Ministro de Energia y Minas; el Ministro del Ambiente; el Ministro de Agricultura y Riego; el Ministro de Vivienda, de Construccion y Saneamiento; la Ministra de la Produccion y la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Estrategia de Saneamiento del MORDAZA de formalizacion Atendiendo de manera integral la situacion del desarrollo de las actividades mineras a pequena escala, el Poder Ejecutivo aprobara la Estrategia de Saneamiento del MORDAZA de formalizacion, con metas anuales y teniendo como objetivo el ano 2016, la que considerara de manera gradual, progresiva y ordenada, el saneamiento de la mineria a pequena escala y contemplara entre otros los siguientes aspectos: - Superposicion de operaciones mineras con concesiones mineras y concesiones forestales maderables y no maderables. - Utilizacion de metodos adecuados para la recuperacion del MORDAZA con el uso de retortas y otros equipos. - Metodologia de operacion (concentracion y beneficio) para mineria de pequena escala. - Adopcion de medidas y buenas practicas para prevenir, controlar, monitorear, mitigar, restaurar, rehabilitar o reparar, segun corresponda, los impactos y efectos negativos generados por su actividad. - Regulacion para el control en la comercializacion de oro. - Medidas para el control de la comercializacion de combustibles, considerando la demanda por actividad. - Cumplimiento de normas laborales, de salud ocupacional y aseguramiento.

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