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El Peruano Sábado 24 de agosto de 2013 501666 encuentren inscritos en el Registro Nacional de Declaración de Compromisos y cuenten con títulos de concesión minera o contratos de explotación; y, se encuentren listados en el Anexo 1 del presente dispositivo, podrán acreditar hasta el 19 de abril de 2014 ante la Dirección Regional de Minería correspondiente, el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Propiedad o Autorización de Uso del Terreno Superfi cial b) Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo c) Autorización de Uso de Aguas 2.2. En los casos de pequeños mineros y mineros artesanales que realizan actividades en concesiones mineras en zonas permitidas en donde sus titulares hayan expresado su voluntad de celebrar contratos de explotación, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Legislativo N° 1105; y, que se encuentran listados en el Anexo 2 de la presente norma, se aplicarán las facilidades dispuestas por el presente artículo; y, en consecuencia, podrán presentar los requisitos señalados en el numeral 2.1. así como la acreditación de la titularidad, contrato de cesión, acuerdo o contrato de explotación sobre la concesión minera hasta el 19 de abril de 2014. Los Anexos 1 y 2 del presente dispositivo se encuentran publicados en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 3.- Facilidades en casos de contarse con contratos de explotación Para los casos de los pequeños mineros y mineros artesanales a que se refi ere el artículo 2º del presente dispositivo, se promoverá la agilización de mecanismos para el proceso de formalización de la actividad minera en casos de superposición con los títulos habilitantes sobre recursos forestales y de fauna silvestre, terrenos agrícolas; y, terrenos eriazos. Para tal efecto, en caso de terrenos eriazos será exigible la sola presentación del certifi cado negativo de propiedad ante el Gobierno Regional correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1105, no siendo necesario iniciar el procedimiento dispuesto en el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Artículo 4.- Facilidades en casos de contarse con voluntad contractual 4.1. Facultase al Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de Formalización Minera y al Gobierno Regional competente indistintamente, a intervenir con el objeto de coadyuvar con las negociaciones para lograr los acuerdos o contratos de explotación minera, en los casos de aquellos sujetos de la formalización que cuenten con declaración de compromiso vigente en el Registro Nacional de Declaración de Compromiso y que se encuentren en proceso de negociación del contrato de explotación o cesión minera y que constan en el Anexo 2 de la presente norma. 4.2. Se podrán suscribir contratos de explotación minera o de cesión, con aquellas personas jurídicas, asociaciones o empresas, conforme a lo establecido por la Ley General de Sociedades y el Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal – Decreto Supremo Nº 013-2002-EM, siempre que, ésta se encuentre conformada solo por personas naturales inscritas en el Registro Nacional de Declaración de Compromisos. La autorización de inicio / reinicio de actividades mineras deberá expedirse a favor de la empresa o asociación que los agrupa. Artículo 5.- Programas de Asistencia Técnica para continuar con el proceso de formalización 5.1 Los sujetos al proceso de formalización podrán recibir asistencia técnica en los siguientes aspectos: a) Elaboración del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC, a cargo del Ministerio del Ambiente. b) Obtención de la Autorización de Uso de Aguas, a cargo de la Autoridad Nacional del Agua. c) Gestión empresarial, asociatividad y cadenas productivas, a cargo del Ministerio de la Producción. d) Seguridad minera y salud ocupacional, a cargo del Ministerio de Energía y Minas, y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El Ministerio del Ambiente, Autoridad Nacional del Agua, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Energía y Minas, así como el Ministerio de la Producción, podrán proponer los programas de asistencia técnica en los temas que resulten de su competencia. 5.2 Los Gobiernos Regionales podrán suscribir convenios con el Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio del Ambiente según corresponda, a fi n de que dichos Ministerios brinden asistencia técnica al proceso de formalización. Artículo 6.- Del otorgamiento de la autorización del Uso de Aguas El requisito de Autorización de Uso de Aguas señalado en el numeral 4 del artículo 4° y artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1105, se entenderá cumplido con la opinión favorable que emita la Autoridad Nacional del Agua para la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo- IGAC; siempre y cuando en el informe que contenga dicha opinión favorable conste la conformidad respecto a la disponibilidad hídrica para la actividad. La licencia de uso de aguas para la actividad, se otorgará a solicitud de parte una vez obtenida la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo-IGAC. En caso sea considerado en el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo- IGAC el vertimiento de agua residual tratada, se deberá solicitar la autorización correspondiente a la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 7.- Cancelación del Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos 7.1. Autorizase al Ministerio de Energía y Minas la cancelación de las Declaraciones de compromiso del Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos, que hubieren sido inscritas contraviniendo la normatividad vigente. 7.2. Los Directores Regionales de Minería, deberán informar bajo responsabilidad funcional al Ministerio de Energía y Minas, en los casos en que tomen conocimiento de Declaraciones de Compromiso inscritas contraviniendo la normatividad vigente, en un plazo de 24 horas de conocida dicha contravención. Artículo 8.- Vigencia El presente dispositivo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; y el Ministro de Energía y Minas; el Ministro del Ambiente; el Ministro de Agricultura y Riego; el Ministro de Vivienda, de Construcción y Saneamiento; la Ministra de la Producción y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Estrategia de Saneamiento del proceso de formalización Atendiendo de manera integral la situación del desarrollo de las actividades mineras a pequeña escala, el Poder Ejecutivo aprobará la Estrategia de Saneamiento del proceso de formalización, con metas anuales y teniendo como objetivo el año 2016, la que considerará de manera gradual, progresiva y ordenada, el saneamiento de la minería a pequeña escala y contemplará entre otros los siguientes aspectos: - Superposición de operaciones mineras con concesiones mineras y concesiones forestales maderables y no maderables. - Utilización de métodos adecuados para la recuperación del mercurio con el uso de retortas y otros equipos. - Metodología de operación (concentración y benefi cio) para minería de pequeña escala. - Adopción de medidas y buenas prácticas para prevenir, controlar, monitorear, mitigar, restaurar, rehabilitar o reparar, según corresponda, los impactos y efectos negativos generados por su actividad. - Regulación para el control en la comercialización de oro. - Medidas para el control de la comercialización de combustibles, considerando la demanda por actividad. - Cumplimiento de normas laborales, de salud ocupacional y aseguramiento.