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El Peruano Sábado 24 de agosto de 2013 501665 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al Coronel Cesar IFRAN de la República Oriental del Uruguay, del 8 al 13 de setiembre de 2013, a fi n que participe en el XXXII Congreso Ordinario de la Unión Deportiva Militar Sudamericana que se realizará en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 979217-4 ECONOMIA Y FINANZAS Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 017-2013-EF/15.01 Lima, 22 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001- EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo N° 164-2013-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia en el periodo del 1° de julio hasta el 31 de diciembre de 2013; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 1 al 15 de agosto de 2013; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. ----------------------------------------------------------------------- Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo ----------------------------------------------------------------------- Del 1/8/2013 al 15/8/2013 239 523 497 4 386 ----------------------------------------------------------------------- Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERÓN REGJO Viceministra de Economía 978776-1 ENERGIA Y MINAS Fortalecen proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal al amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1105 DECRETO SUPREMO Nº 032-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1105 se establecieron disposiciones complementarias para implementar el proceso de formalización de la actividad minera informal de la pequeña minería y de la minería artesanal, ejercida en zonas no prohibidas para la realización de dichas actividades a nivel nacional; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1105 dispone que el proceso de formalización culmina en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2012-EM, se establecieron medidas complementarias para la formalización de la actividad minera en las zonas comprendidas en el anexo 1 del Decreto legislativo N° 1100; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2013-EM se establecieron precisiones para el proceso de formalización a nivel nacional, disponiéndose en los artículos 4 y 5, plazos para acreditar los pasos referidos a la acreditación de titularidad; contrato de cesión o contrato de explotación sobre la concesión minera; acreditación de propiedad o autorización de uso del terreno superfi cial; y, autorización de uso de aguas; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2013-MINAM y Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM, se regularon las condiciones de presentación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo –IGAC estableciéndose el plazo de presentación del citado documento el 05 de octubre de 2013; Que, a fi n de coadyuvar al cumplimiento íntegro de las metas y objetivos trazados por el Poder Ejecutivo para el proceso de formalización, se han recogido propuestas de diversos actores del Estado y de la sociedad civil, fortaleciéndose dicho proceso; Que, en diversas reuniones con el Poder Ejecutivo los sujetos de formalización han manifestado su interés y apoyo al proceso de formalización de la minería comprometiéndose al cumplimiento de legislación nacional; Que, es necesario que se reafi rme el principio de respeto absoluto a la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, el cuidado al medio ambiente en las operaciones mineras, el uso de tecnologías adecuadas que no alteren los ecosistemas, entre otras medidas que deben ser enfatizadas en el proceso de formalización y desarrollo de actividades mineras, con el fi n de contribuir a una gestión ambiental adecuada; Que, el Poder Ejecutivo promoverá la agilización del proceso de formalización para aquellos sujetos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo; Que, asimismo se ha visto por conveniente proponer una Estrategia de saneamiento del proceso de formalización minera, el que considerará de manera gradual, progresiva y ordenada, el desarrollo sostenible de sus actividades, teniendo como horizonte el año 2016; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, el numeral 3) del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto de la norma El presente Decreto Supremo establece los mecanismos encaminados a continuar y fortalecer el proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal a que se refi ere el Decreto Legislativo N° 1105 y el Decreto Supremo N° 006-2012-EM. Artículo 2°.- Facilidades en plazos para los que se encuentran incursos en el proceso de formalización 2.1. Los pequeños mineros y mineros informales que a la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo se