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El Peruano Miércoles 11 de diciembre de 2013 508960 Financiamiento del Patrimonio Natural, de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1078; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y Decreto Supremo N° 002-2009- MINAM, Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación de la “Guía de Valoración Económica de Impactos Ambientales”, así como el respectivo Proyecto de Resolución Ministerial de aprobación, en el Portal Web Institucional del Ministerio del Ambiente (http.//www.minam.gob.pe/consultas_ publicas), a fi n de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Las sugerencias y comentarios sobre el proyecto normativo, señalado en el artículo 1º de la presente resolución, deberán ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente, cuya sede central se encuentra ubicada en la Avenida Javier Prado Oeste Nº 1440, San Isidro – Lima, o a la dirección electrónica valoracion@ minam.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1026080-3 CULTURA Designan Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y Jefe de la Unidad Ejecutora 002: MC- Cusco del Pliego 003-Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 357-2013-MC Lima, 10 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 274- 2011-MC, de fecha 1 de agosto de 2011, se designa al señor José David Ugarte Vega Centeno, en el cargo de confi anza de Director de la Dirección Regional de Cultura de Cusco, hoy Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; Que, mediante Resolución Ministerial N° 349-2011- MC, de fecha 26 de setiembre de 2011, se designa al señor José David Ugarte Vega Centeno, como Jefe de la Unidad Ejecutora 002: MC-Cusco, del Pliego 003- Ministerio de Cultura; Que, por necesidad del servicio se ha considerado dejar sin efecto la designación contenida en la Resolución Ministerial Nº 274-2011-MC, de fecha 1 de agosto de 2011 y la Resolución Ministerial N° 349-2011-MC, de fecha 26 de setiembre de 2011; Estando a lo visado por el Secretario General y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación del señor José David Ugarte Vega Centeno, en el cargo de confi anza de Director de la Dirección Regional de Cultura de Cusco, hoy Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y de Jefe de la Unidad Ejecutora 002: MC-Cusco del Pliego 003-Ministerio de Cultura, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar al señor EDWIN RICARDO RUIZ CARO VILLAGARCIA, en el cargo de confi anza de Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y como Jefe de la Unidad Ejecutora 002: MC- Cusco del Pliego 003-Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1026340-1 DEFENSA Declaran de interés nacional el objeto del proceso de contratación en el mercado extranjero, Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento de la Capacidad del Sistema de Artillería de Campaña del Componente Terrestre del Comando Operacional del Sur - JUCRAM” DECRETO SUPREMO Nº 016-2013-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 165° de la Constitución Política del Perú establece que las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea y tienen como fi nalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República, en función de los objetivos de la Política de Defensa Nacional; Que, en el segundo párrafo del artículo 76° de la Constitución Política del Perú, referido a la obligatoriedad de la Contratación y Licitación Pública, se dispone que: “la ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades”; Que, la Trigésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, precisa que las contrataciones del Estado Peruano con otro Estado no se encuentran bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1017 (Ley de Contrataciones del Estado); asimismo, dispone que a partir de a vigencia de la citada ley, el procedimiento de contratación y la ejecución del contrato correspondiente, se regulan bajo los alcances del comercio internacional y por las normas principios del derecho internacional, lo que no enerva la obligación de cumplir con la legislación nacional en los actos previos a la contratación; Que, el indicado dispositivo legal precisa además que mediante Decreto Supremo refrendado por el titular del sector, se declara de interés nacional el objeto de la contratación y se autoriza la formalización de los actos necesarios, para lo cual se requiere: i) estudio de mercado; ii) los informes técnico-económicos que evidencien las ventajas comparables para el Estado Peruano de contratar directamente con otro Estado; iii) un informe de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces del sector correspondiente que señale que se cuenta con el fi nanciamiento necesario para dicha contratación, salvo que se requiera concertar una operación de endeudamiento, en cuyo caso, la misma debe estar contemplada en el Programa Anual de