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El Peruano Miércoles 11 de diciembre de 2013 508963 Artículo 2º.- La concesión otorgada comprende las siguientes zonas, según las especifi caciones obrantes en el expediente: ITEM ZONA DE CONCESIÓN Departa- mento Provincia Distritos Planos N° (Esc.: 1/50 000) 1 Carpapata-Churupata- Matichacra- Chuquisyunca Junín Chanchamayo/ Tarma San Ramón/ Huasahuasi/ Palca Folio 78 2 La Rumilda-Alto Nijandaris Junín Chanchamayo San Ramón/La Merced Folio 77 3 La Perla-Mocelada Alta Junín Chanchamayo San Ramón Folio 77 4 La Promisora-Revancha Junín Chanchamayo San Ramón Folio 77 5 Jesús María Junín Chanchamayo San Ramón Folio 77 6 Sector 14 Junín Chanchamayo San Ramón Folio 77 7 Palmapata Junín Chanchamayo Vitoc Folio 77 8 Chalhuapuquio- Puntayacu-La Solitaria- San Félix Junín Chanchamayo San Ramón Folio 9 San José Utcuyacu Bajo Junín Chanchamayo San Ramón Folio 77 10 San José Utcuyacu Alto Junín Chanchamayo San Ramón Folio 77 11 Paltaypampa Junín Chanchamayo Vitoc Folio 78 12 Los Ángeles Junín Jauja Monobamba Folio 78 13 Yanayacu Junín Jauja Monobamba Folio 78 14 Las Orquídeas Junín Jauja Monobamba Folio 78 15 Marancocha Junín Jauja Monobamba Folio 78 Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 007-2012 a suscribirse con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro- ELECTROCENTRO S.A., el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos. Artículo 4º.- El texto de la presente Resolución Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 007- 2013, referido en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5º.- La presente Resolución será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, aplicado de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS A. NICHO DÍAZ Director General Dirección General de Electricidad 1016017-1 Otorgan a favor de ELECTROCENTRO S.A. concesión eléctrica rural para desarrollar actividad de distribución eléctrica en las zonas que comprende el “Pequeño Sistema Eléctrico Chungui”, ubicado en el departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 469-2013-EM-DGE Lima, 11 de noviembre de 2013 VISTO: El Expediente con código N° 65322012, sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro - ELECTROCENTRO S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11000672 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Huancayo, con domicilio legal en el Jirón Amazonas N° 641, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud presentada ante la Dirección General de Electricidad el 13 de junio de 2012 bajo el Registro N° 2199138, complementada con documento bajo el Registro Nº 2318469 de fecha 09 de agosto de 2013, el peticionario solicitó la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las instalaciones del “Pequeño Sistema Eléctrico Chungui”, que comprende las zonas de: 1) Quillabamba- Cuculipampa-Villa Aurora y 2) Huarccas-Chungui-Totora, cuyas coordenadas UTM PSAD56 fi guran en el Expediente, ubicadas en los distritos de Anco y Chungui, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho; Que, el peticionario ha presentado la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), aprobada mediante Resolución Directoral Regional N° 035-2011-GRA/DREMA de fecha 03 de junio de 2011, y la Califi cación como Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobada mediante Resolución Directoral Nº 096-2011 EM/DGE, de fecha 24 de noviembre de 2011, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley 28749, Ley General de Electrifi cación Rural concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, ha emitido el Informe Nº 626-2013-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro - ELECTROCENTRO S.A., concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las zonas que comprende el “Pequeño Sistema Eléctrico Chungui”, ubicado en los distritos de Anco y Chungui, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- La concesión otorgada comprende las siguientes zonas de concesión, según las especifi caciones obrantes en el expediente: ITEM ZONA DE CONCESIÓN Departa- mento Provincia Distritos Planos N° (Esc.: 1/50 000) 1 Quillabamba- Cuculipampa-Villa Aurora Ayacucho La Mar Anco– Chungui Folio 65 2 Huarccas-Chungui- Totora Ayacucho La Mar Anco- Chungui Folio 65 Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 006-2013 a suscribirse con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro-ELECTROCENTRO S.A., el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos. Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 006- 2013, referido en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5.- La presente Resolución será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93- EM, aplicado de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS A. NICHO DÍAZ Director General Dirección General de Electricidad 1015990-1