Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2013 (11/12/2013)
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TEXTO DE LA PÁGINA 6
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fin que el normal desarrollo de la unidad organica MORDAZA mencionada no se vea afectada; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N°006-2010-AG, la Jefatura de la entidad esta facultada transitoriamente para encargar mediante Resolucion Jefatural las funciones de las Administraciones Locales de Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos y el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Encargar temporalmente, a partir del 09 hasta el 23 de diciembre de 2013, al senor MORDAZA MORDAZA CABREJOS, las funciones de la Administracion Local de Agua Crisnejas, en adicion a las funciones de su Contrato Administrativo de Servicios suscrito con esta Autoridad. Articulo 2º.- Precisase, que al termino del encargo de funciones a que se refiere el articulo precedente, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, continuara ejerciendo las funciones de la Administracion Local de Agua Crisnejas. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1026226-1 RESOLUCION JEFATURAL Nº 530-2013-ANA MORDAZA, 9 de diciembre de 2013 VISTO: El Informe Nº 818-2013-ANA-OA-URH, de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administracion; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, las Administraciones Locales de Agua son unidades organicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ambitos territoriales; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 011-2010-ANA, se encargo las funciones de la Administracion Local de Agua MORDAZA, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Granda; Que, de acuerdo al Informe del visto, el citado funcionario MORDAZA uso de su descanso fisico del 17 al 31 de diciembre de 2013, siendo necesario cubrir su ausencia a fin que el normal desarrollo de la unidad organica MORDAZA mencionada no se vea afectada; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, la Jefatura de la entidad esta facultada transitoriamente para encargar mediante Resolucion Jefatural las funciones de las Administraciones Locales de Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos y el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Encargar temporalmente, a partir del 17 hasta el 31 de diciembre de 2013, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CALIZAYA, las funciones de la Administracion Local de Agua MORDAZA, en adicion a las funciones de su Contrato Administrativo de Servicios suscrito con esta Autoridad.
El Peruano Miercoles 11 de diciembre de 2013
Articulo 2º.- Precisase, que al termino del encargo de funciones a que se refiere el articulo precedente, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRANDA, continuara ejerciendo las funciones de la Administracion Local de Agua Moquegua. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1026226-2
AMBIENTE
Reconocen el Area de Conservacion Privada (ACP) Las Panguanas 3, ubicada en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 385-2013-MINAM MORDAZA, 9 de diciembre de 2013 Visto; el Oficio N° 381-2013-SERNANP-J de 20 de noviembre de 2013, remitido por el Jefe del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado SERNANP, y demas antecedentes relacionados a la solicitud presentada por MORDAZA Nanci MORDAZA Dantas Sibina de MORDAZA, sobre reconocimiento del Area de Conservacion Privada (ACP) Las Panguanas 3; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, el articulo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podran, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extension, como Areas de Conservacion Privada, siempre que cumplan con los requisitos fisicos y tecnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el articulo 70º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Areas de Conservacion Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus caracteristicas ambientales, biologicas, paisajisticas u otras analogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservacion de la diversidad biologica e incrementando la oferta para investigacion cientifica y la educacion, asi como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Areas de Conservacion Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente MINAM, tiene como funcion especifica dirigir el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado SINANPE; asimismo, a traves del numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del articulo 42º y el numeral 71.1 del articulo 71º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, las Areas de Conservacion Privada se reconocen mediante Resolucion Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biologica en parte, o la totalidad