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El Peruano Miércoles 11 de diciembre de 2013 508961 Endeudamiento del año respectivo; y, ¡v) declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), cuando corresponda; de igual modo, si la contratación tiene como objeto la adquisición de bienes, la entrega puede realizarse en zona primaria o en el lugar que los gobiernos contratantes convengan. Si el objeto de contratación es un servicio éste se realiza en el lugar donde las partes contratantes convengan; Que, las contrataciones de bienes y servicios en el mercado extranjero en el Sector Defensa se rigen por la Directiva General N° 002-2011-MINDEF/SG/VRD, “Directiva para normar las contrataciones de bienes y servicios en el mercado extranjero” aprobada por Resolución Ministerial N° 193-2011-DE/SG de 4 de marzo de 2011, y sus modifi catorias, así como por el Manual N° 001-2011-MINDEF/SG/VRD, aprobado por Resolución Ministerial N° 767-2011/DE de fecha 27 de julio de 2011, el cual establece los procedimientos específi cos y complementarios derivados de los lineamientos generales; Que, el literal j) del numeral 6.1 de la Directiva General antes citada, establece que las contrataciones mayores o iguales a 5000 UIT serán efectuadas por el Ministerio de Defensa, el cual evaluará prioritariamente de acuerdo a la complejidad y/o envergadura de la misma, la viabilidad de su ejecución a través de Convenios de Cooperación Internacional suscritos por el Estado con otros Gobiernos; Que, el Capítulo III, numeral 3), literal a), del Manual N° 001-2011-MINDEF/SG/VRD, establece respecto de la Contratación por Convenio de Cooperación Internacional suscritos por el Estado con otros Gobiernos, que las Instituciones Armadas deberán tomar conocimiento de los convenios internacionales suscritos por el Gobierno con la fi nalidad de acogerse a los benefi cios y ventajas que generan este tipo de contrataciones; Que, asimismo, el literal b) del numeral antes referido, establece que para iniciar una contratación por Convenio de Cooperación Internacional de Gobierno a Gobierno, ésta debe estar incluida en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) de cada Institución y contar, con el Expediente de Inicio debidamente aprobado por el Titular de la misma; Que, el Ejército del Perú ha remitido el Expediente de Inicio para la contratación en el mercado extranjero, bajo la modalidad de Convenio de Cooperación Internacional de Gobierno a Gobierno, del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento de la Capacidad del Sistema de Artillería de Campaña del Componente Terrestre de! Comando Operacional del Sur - JUCRAM” con Código SNIP N° 249489, el cual cuenta con el respectivo fi nanciamiento y se encuentra incluida en el PAC de la citada Institución Armada, correspondiente al año 2013; Que, la presente contratación se sustenta en el correspondiente Estudio de Mercado y en los Informes Técnico-Económico y Presupuestal, a través de los cuales se verifi can las ventajas comparables para el Estado Peruano de contratar directamente con otro Estado, así como el fi nanciamiento necesario para efectuar dicha contratación, en observancia de lo dispuesto en la Trigésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951; Que, habiéndose cumplido con las exigencias de la normativa vigente, resulta necesario emitir el acto que declare de interés nacional la presente contratación en el mercado extranjero y permita su formalización bajo la modalidad de gobierno a gobierno, debiendo autorizarse al Ministro de Defensa a emitir los actos que sean necesarios para lograr tal fi n; De conformidad con las facultades conferidas en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 3) del artículo 11° de la Ley N° 29158 , Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- DECLARAR de interés nacional el objeto del proceso de contratación en el mercado extranjero, Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento de la Capacidad del Sistema de Artillería de Campaña del Componente Terrestre del Comando Operacional del Sur - JUCRAM” con código SNIP N° 249489”. Artículo 2°.- AUTORIZAR al Ministro de Defensa a emitir los actos necesarios para la formalización de la contratación indicada en el artículo precedente. Artículo 3°.- El Anexo A (Estudio de Mercado), el Anexo B (Informe Técnico Económico) y el Anexo C (Disponibilidad Presupuestal), los mismos que forman parte del presente Decreto Supremo, tienen la clasifi cación de “Secreto” al comprender información directamente relacionada con la Seguridad Nacional, por lo que de conformidad con el literal f) del numeral 1 del artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, no son objeto de publicación ni acceso público. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1026342-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan a favor de ELECTROCENTRO S.A. concesión eléctrica rural para desarrollar actividad de distribución eléctrica en las zonas comprendidas en el “Pequeño Sistema Eléctrico Huánuco Ejes Panao - Ambo”, ubicado en el departamento de Huánuco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 467-2013-EM-DGE Lima, 11 de noviembre de 2013 VISTO: El Expediente con código N° 65331213, sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro - ELECTROCENTRO S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11000672 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Huancayo, con domicilio legal en el Jirón Amazonas N° 641, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud presentada ante la Dirección General de Electricidad el 08 de enero de 2013 bajo el Registro N° 2258589, complementada con documento bajo el Registro Nº 2321181 de fecha 19 de agosto de 2013, el peticionario solicitó la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las instalaciones del “Pequeño Sistema Eléctrico Huánuco Ejes Panao-Ambo”, que comprende las zonas de: 1) Yanamayo-Huayopata, 2) Pavina, 3) Cachigaga-Cruz Punta-Ramos Curva, 4) Palizada- Panaococha-Aurimachay-Huanchag, 5) Huamán, 6) Changragoto-Rumichaca-Huarpog, 7) Ticapampa- Yanuna-Ichu, 8) Puliaj-Tunapuco, 9) Cangra, 10) Auchi, 11) Montehuasi-Cochato, 12) Cochapampa-Solano Ucro, 13) Lliulla-Uharumi, 14) Ushun, 15) Jishaura, 16) Gongapata, 17) Jarahuasi-Palmapampa y 18) Picafl or- Hierba Buena, cuyas coordenadas UTM PSAD56 fi guran en el Expediente, ubicadas en las provincias de Pachitea y Ambo, departamento de Huánuco; Que, el peticionario ha presentado la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), aprobada mediante Resolución Directoral Regional Nº 106-2011-GR-HUANUCO-DREMH de fecha 30 de setiembre de 2011, y la Califi cación como Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobada mediante Resolución Directoral Nº 232-2012 EM/DGE, de fecha 16 de noviembre de 2012, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM;