Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2013 (11/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Miercoles 11 de diciembre de 2013

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Informe N° 142-DGEVFPN-DVMDERN/MINAM de 20 de noviembre de 2013, de la Direccion General de Evaluacion, Valoracion y Financiamiento del Patrimonio Natural del Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales; el Memorando N° 441-2013-MINAM/VMGA/ DGPNIGA de 14 de noviembre de 2013, de la Direccion General de Politicas, Normas e Instrumentos de Gestion Ambiental del Viceministerio de Gestion Ambiental; y, demas antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Que, el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, senala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la MORDAZA, y el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente, asi como a sus componentes asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacion de la diversidad biologica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del pais; Que, el articulo 24° de la citada Ley establece que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, asi como las politicas, planes y programas publicos susceptibles de causar impactos ambientales de caracter significativo, esta sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental - SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional; Que, el literal f) del articulo 7° del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece como una de las funciones especificas de la citada entidad, dirigir el Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental SEIA; Que, el Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental - SEIA es un sistema unico y coordinado de identificacion, prevencion, supervision, control y correccion anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversion; Que, el numeral 10.1 del articulo 10° de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, modificado por Decreto Legislativo N° 1078, establece que los estudios de impacto ambiental deberan contener, entre otros aspectos, la valorizacion economica del impacto ambiental; Que, el literal f) del articulo 7° del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, establece que el Ministerio del Ambiente es responsable de aprobar normas, guias, directivas y otros dispositivos legales y tecnicos para orientar el funcionamiento del SEIA; Que, asimismo, el articulo 26° del acotado Reglamento precisa que para valorizar economicamente el impacto ambiental en los estudios ambientales, debe considerarse el dano ambiental generado, el costo de la mitigacion, control, remediacion o rehabilitacion ambiental que MORDAZA requeridos, asi como el costo de las medidas de manejo ambiental y compensaciones que pudieran corresponder, entre otros criterios que resulten relevantes de acuerdo al caso; Que, en ese contexto, para orientar y ordenar el MORDAZA de valoracion economica de los impactos ambientales que se pudieran producir por el desarrollo de proyectos de inversion, el Ministerio del Ambiente ha elaborado la "Guia de Valoracion Economica de Impactos Ambientales", el cual previo a su formal aprobacion, requiere ser puesta en conocimiento del publico para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el articulo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; por lo que, corresponde emitir la presente resolucion; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales, del Viceministerio de Gestion Ambiental, de la Secretaria General, de la Direccion General de Evaluacion, Valoracion y

de las Areas de Conservacion Privada, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Area de Conservacion Privada, son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del area determina la aceptacion por parte del propietario de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Area de Conservacion Privada, MORDAZA titulares o les sea otorgado algun derecho real sobre el mismo. Articulo 5º.- En aplicacion del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales 1 y 5 del articulo 2019° del Codigo Civil, asi como del articulo 12º de la Resolucion Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, el SERNANP procedera a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Area de Conservacion Privada Las Panguanas 4, por un periodo de veinte (20) anos, segun detalle: Obligaciones de Hacer: 1. Usar el area del Area de Conservacion Privada para el fin que ha sido reconocido. 2. Desarrollar practicas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales. 3. Preservar servicios ambientales en el Area de Conservacion Privada. 4. Dar cumplimiento a la normativa sobre Areas Naturales Protegidas, directivas, disposiciones y recomendaciones emitidas por el SERNANP, asi como las normas conexas aplicables a la conservacion del Area de Conservacion Privada. 5. Brindar al representante del SERNANP, o a quien este designe, las facilidades que esten a su alcance para la supervision del area. 6. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. Obligaciones de No Hacer: 1. No efectuar cambios de uso, distintos a los permitidos en los documentos de planificacion. 2. No realizar cambio de uso del suelo en la zonificacion de uso limitado del Area de Conservacion Privada. 3. No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del area. 4. No desarrollar proyectos de infraestructura que deteriore la calidad del paisaje. Articulo 6º.- Lo dispuesto en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial no implica la convalidacion de derecho real alguno sobre el area reconocida, asi como tampoco constituye medio de prueba para el tramite que pretenda la formalizacion de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Articulo 7º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 1026080-2

Disponen publicar la "Guia de Valoracion Economica de Impactos Ambientales", asi como el Proyecto de Resolucion Ministerial de aprobacion, en el MORDAZA web del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 387-2013-MINAM MORDAZA, 9 de diciembre de 2013 Vistos, el Memorandum N° 679-2013-DVMDERNMINAM de 21 de noviembre de 2013, del Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales; el

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