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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2013 (11/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2013 485931 CULTURA Delegan en el Secretario General del Ministerio diversas facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2013 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 003-2013-MC Lima, 8 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, el numeral 7.1. del Artículo 7º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, asimismo, el numeral 40.2 del Artículo 40º de la misma Ley, establece que “las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano”; Que, el último párrafo del Artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función y siempre que la normatividad lo autorice; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado; Que, a través de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2013; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modifi catorias, establecen las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que, el segundo párrafo del artículo 5º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que “el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. No pueden ser objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de ofi cio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento”; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2011-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, faculta a que, mediante Resolución Ministerial, se emitan las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones; Que, en tal sentido, a fi n de optimizar el accionar de la Entidad, es necesario delegar en diversos funcionarios, facultades que corresponden al Titular de la Entidad, así como las facultades y atribuciones administrativas de gestión y resolución que no sean privativas del Titular de este Ministerio, así como establecer disposiciones complementarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; Estando a lo visado por el Secretario General, el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en el Secretario General del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2013, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura: 1.1. En Materia Presupuestaria: a) Aprobar directivas internas para la racionalización del gasto y para el manejo adecuado de los recursos asignados por toda Fuente de Financiamiento durante la ejecución presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2013, pudiendo dictar medidas complementarias que resulten necesarias, a excepción de aquellas que correspondan a la Ofi cina General de Administración o a las que hagan sus veces en las Unidades Ejecutoras del Pliego 003: Ministerio de Cultura, conforme a las disposiciones que dicta la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. b) Aprobar y/o formalizar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 003: Ministerio de Cultura. c) Aprobar el Plan Operativo Institucional del Ministerio de Cultura y sus respectivas modifi catorias. d) Autorizar las transferencias fi nancieras al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE de la entidad, y la autorización del pago por concepto de incentivo a la productividad al personal sujeto al Decreto Legislativo N° 728. La delegación de facultades señaladas precedentemente resulta de aplicación a las demás Unidades Ejecutoras del Pliego 003: Ministerio de Cultura. 1.2. En materia de Contrataciones del Estado: a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía, realizados en el marco de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017 modifi cada por la Ley N° 29873; en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, modifi cado por Decreto Supremo N° 138-2012-EF. b) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modifi catorias. c) Autorizar los procesos de estandarización. 1.3. En materia de Procesos Administrativos Disciplinarios: Instaurar procesos administrativos disciplinarios a los funcionarios y servidores que se encuentren sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 en el Pliego 003: Ministerio de Cultura. 1.4. En materia de acciones administrativas y de recursos humanos: a) Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal – PAP del Ministerio de Cultura. b) Autorizar y resolver las acciones de personal compre dido en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y en el Decreto Legislativo N° 728, que de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia, no sean de competencia exclusiva del Titular de la Entidad. Dicha facultad no incluye la de designar y remover a que alude el inciso 5) del Artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. c) Suscribir contratos de auditoría externa para la Entidad. d) Seleccionar a los locadores de servicios, así como suscribir los términos de referencia, contratos y adendas con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público,