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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2013 (11/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2013 485935 Artículo 9º.- De la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a las municipalidades para el año 2013 La asignación de los recursos del Plan de Incentivos para el año 2013 se realiza de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Los recursos del Plan de Incentivos se distribuyen en dos partes, cada una de ellas condicionada al cumplimiento de determinadas metas y a lo regulado sobre las condiciones de otorgamiento señalados en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. En cada parte se distribuye hasta el 50% de los recursos asignados al Plan de Incentivos para el año 2013. b) La Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas calcula el monto que corresponde a cada municipalidad en función al resultado de las evaluaciones del cumplimiento de las metas a que hace referencia el numeral 8.2 del artículo 8º de la presente norma y los ponderadores establecidos por el cumplimiento de las metas para cada evaluación. En el caso de la primera evaluación, los ponderadores utilizados se encuentran señalados en el Anexo Nº 05 del Decreto Supremo Nº 004-2012-EF. En el caso de la segunda evaluación, los ponderados utilizados se encuentran señalados en el Anexo Nº 03 que forma parte de la presente norma. c) Los montos que corresponden a cada municipalidad son transferidos mediante Decreto Supremo, con cargo a los recursos a que hace referencia el artículo 4º de la presente norma, debiéndose tomar en cuenta lo regulado sobre las condiciones de otorgamiento de recursos vinculados a instrumentos de incentivos, a que se refi ere la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. Artículo 10º.- Recursos no asignados por el incumplimiento de las metas La sumatoria de los recursos del Plan de Incentivos no asignados durante el año 2013, son distribuidos de manera adicional entre aquellas municipalidades que cumplieron con todas las metas evaluadas durante dicho año, conforme al numeral 8.2 del artículo 8º del presente Reglamento. La metodología para distribuir estos recursos se detalla en el Anexo Nº 06 de la presente norma. Artículo 11º.- De los plazos para la transferencia de los recursos del Plan de Incentivos La transferencia de recursos a favor de las municipalidades que hayan cumplido con las metas correspondientes al 31 de diciembre de 2012, se realiza a partir del mes de mayo del año 2013. La transferencia de recursos a favor de las municipalidades que hayan cumplido con las metas correspondientes al 31 de julio del año 2013, se realiza a partir del mes de octubre del año 2013. La aplicación de lo antes indicado está sujeta a la remisión oportuna de la información a que se refiere la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, de corresponder. Los recursos señalados en el artículo 10º son transferidos a las municipalidades conjuntamente con los recursos por el cumplimiento de las metas correspondientes al 31 de julio del año 2013. Artículo 12º.- Del uso de los recursos Los recursos asignados a las municipalidades por el Plan de Incentivos se destinan exclusivamente al cumplimiento de los fines y objetivos del referido Plan, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la presente norma. El Titular de cada pliego supervisará bajo responsabilidad que los recursos del Plan de Incentivos Municipales, efectivamente estén orientados a dichos objetivos, y prioritariamente al sostenimiento y cumplimiento de las metas establecidas en cada año. Al cierre de cada ejercicio presupuestal deberá informar al Concejo Municipal y al Órgano de Control Interno el uso de los recursos transferidos por cumplimiento de metas del Plan de Incentivos. Artículo 13º.- Asistencia técnica a las municipalidades El Ministerio de Economía y Finanzas coordina con las entidades correspondientes la asistencia técnica a las municipalidades para el cumplimiento de metas y alcanzar los fines y objetivos del Plan de Incentivos. Artículo 14º.- Designación de funcionario responsable de la municipalidad Mediante Resolución de Alcaldía las municipalidades designarán un funcionario responsable de coordinar con las distintas áreas de la municipalidad el cumplimiento de las metas establecidas en la presente norma. Concluido el plazo para el cumplimiento de las metas, los funcionarios responsables del cumplimiento de cada una de las metas deberán remitir al coordinador del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal un informe sobre el cumplimiento de las metas evaluadas en el año 2013 o las razones de su incumplimiento de ser el caso, el mismo que será puesto en conocimiento del Alcalde y Concejo Municipal dentro de los 30 días hábiles siguientes de emitido el Decreto Supremo de transferencia de recursos correspondiente al año 2013. ANEXO Nº 1 CLASIFICACIÓN DE MUNICIPALIDADES PARA EL AÑO 2013 Nº Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasifi cación Municipal 1 10101 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CPB 2 10102 AMAZONAS CHACHAPOYAS ASUNCION No CP, menos de 500 VVUU 3 10103 AMAZONAS CHACHAPOYAS BALSAS No CP, menos de 500 VVUU 4 10104 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHETO No CP, menos de 500 VVUU 5 10105 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHILIQUIN No CP, menos de 500 VVUU 6 10106 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHUQUIBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 7 10107 AMAZONAS CHACHAPOYAS GRANADA No CP, menos de 500 VVUU 8 10108 AMAZONAS CHACHAPOYAS HUANCAS No CP, menos de 500 VVUU 9 10109 AMAZONAS CHACHAPOYAS LA JALCA No CP, más de 500 VVUU 10 10110 AMAZONAS CHACHAPOYAS LEIMEBAMBA No CP, más de 500 VVUU 11 10111 AMAZONAS CHACHAPOYAS LEVANTO No CP, menos de 500 VVUU 12 10112 AMAZONAS CHACHAPOYAS MAGDALENA No CP, menos de 500 VVUU 13 10113 AMAZONAS CHACHAPOYAS MARISCAL CASTILLA No CP, menos de 500 VVUU 14 10114 AMAZONAS CHACHAPOYAS MOLINOPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 15 10115 AMAZONAS CHACHAPOYAS MONTEVIDEO No CP, menos de 500 VVUU 16 10116 AMAZONAS CHACHAPOYAS OLLEROS No CP, menos de 500 VVUU 17 10117 AMAZONAS CHACHAPOYAS QUINJALCA No CP, menos de 500 VVUU 18 10118 AMAZONAS CHACHAPOYAS SAN FRANCISCO DE DAGUAS No CP, menos de 500 VVUU 19 10119 AMAZONAS CHACHAPOYAS SAN ISIDRO DE MAINO No CP, menos de 500 VVUU 20 10120 AMAZONAS CHACHAPOYAS SOLOCO No CP, menos de 500 VVUU 21 10121 AMAZONAS CHACHAPOYAS SONCHE No CP, menos de 500 VVUU 22 10201 AMAZONAS BAGUA BAGUA CPB 23 10202 AMAZONAS BAGUA ARAMANGO No CP, más de 500 VVUU 24 10203 AMAZONAS BAGUA COPALLIN No CP, más de 500 VVUU 25 10204 AMAZONAS BAGUA EL PARCO No CP, menos de 500 VVUU 26 10205 AMAZONAS BAGUA IMAZA No CP, más de 500 VVUU 27 10206 AMAZONAS BAGUA LA PECA No CP, más de 500 VVUU 28 10301 AMAZONAS BONGARA JUMBILLA No CP, más de 500 VVUU 29 10302 AMAZONAS BONGARA CHISQUILLA No CP, menos de 500 VVUU 30 10303 AMAZONAS BONGARA CHURUJA No CP, menos de 500 VVUU 31 10304 AMAZONAS BONGARA COROSHA No CP, menos de 500 VVUU 32 10305 AMAZONAS BONGARA CUISPES No CP, menos de 500 VVUU 33 10306 AMAZONAS BONGARA FLORIDA No CP, más de 500 VVUU 34 10307 AMAZONAS BONGARA JAZAN No CP, más de 500 VVUU 35 10308 AMAZONAS BONGARA RECTA No CP, menos de 500 VVUU 36 10309 AMAZONAS BONGARA SAN CARLOS No CP, menos de 500 VVUU