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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2013 (11/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2013 485932 regulado por el Decreto Ley N° 25650 y demás normas modifi catorias y complementarias. e) Suscribir contratos de consultoría derivados de Convenios de Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable u otros instrumentos de igual naturaleza. f) Aceptar donaciones de bienes inmuebles, previa evaluación de la documentación respectiva y emisión del informe técnico legal correspondiente. g) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 003: Ministerio de Cultura. h) Representar al Ministerio de Cultura ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación; y, en general emitir e implementar los actos y actuaciones que no sean privativas del Ministro conforme a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. 1.5. En materia de proyectos de inversión pública: a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios defi nitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables. b) Aprobar los expedientes técnicos de contratación de obras vinculados con procesos de selección correspondientes a Licitación Pública y Concurso Público, previa opinión técnica favorable del área técnica competente. La delegación de facultades señaladas en el numeral 1.5 resulta de aplicación a las demás Unidades Ejecutoras del Pliego 003: Ministerio de Cultura. Artículo 2º.- Disponer que el Secretario General suscriba Convenios de Gestión, de Cooperación y/o Colaboración Interinstitucional, u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, así como, sus respectivas adendas, en las Unidades Ejecutoras 001: Administración General, 003: Zona Arqueológica Caral, 004: Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, 005: Naylamp - Lambayeque y 007: Marcahuamachuco del Pliego 003: Ministerio de Cultura; a excepción de aquellos que se suscriban con instituciones u organismos internacionales o entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales. Artículo 3º.- Delegar en el Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2013, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura: 3.1. En materia de Contrataciones del Estado: a) Aprobar los Expedientes de Contratación para la realización de los procesos de selección. b) Aprobar la reserva del valor referencial en los procesos de selección. c) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en procesos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto por Ley. d) Aprobar la cancelación de los procesos de selección. e) Aprobar las Bases de los procesos de selección, incluyendo las provenientes de exoneraciones de procesos de selección. f) Designar a los miembros de los Comités Especiales, Comités Especiales Permanentes y Comités Especiales Ad Hoc. g) Autorizar la participación de expertos independientes en los Comités Especiales. h) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley. i) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por Ley. j) Celebrar los contratos derivados de procesos de selección y de las exoneraciones, así como suscribir adendas de modifi cación, de corresponder. k) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual. l) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como en otros supuestos previstos por Ley. m) Poner en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones. 3.2. En materia de bienes muebles e inmuebles a) Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes. b) Suscribir los contratos y sus respectivas adendas sobre derecho de uso a favor de terceros de los auditorios, ambientes y demás espacios físicos a cargo del Ministerio de Cultura, de acuerdo a la normativa interna vigente. 3.3. En materia de recursos humanos: a) Suscribir los contratos relativos a la prestación de los servicios regulados por el Decreto Legislativo N° 276 y Decreto Legislativo N° 728; así como, sus adendas y resolución de los mismos. b) Expedir resoluciones sobre acciones administrativas de recursos humanos para la rectifi cación de nombres y/o apellidos del personal del Ministerio de Cultura. 3.4 En materia de Proyectos de Inversión Pública Aprobar los expedientes técnicos de contratación de obras vinculados con procesos de selección correspondientes a Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva o Adjudicación de Menor Cuantía, previa opinión técnica favorable del área competente. Artículo 4º.- Disponer que corresponde al Director General de la Ofi cina General de Administración: a) Suscribir convenios, adendas y similares que tengan vinculación directa con el sistema de Recursos Humanos. b) Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del Ministerio de Cultura, lo que incluye la suscripción de los contratos de concesión de servicios y sus respectivas adendas. c) Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fi scal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la entidad, contenidas en la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y demás normas complementarias vinculadas a la materia. Artículo 5°.- Delegar en el Jefe de la Ofi cina de Gestión de Proyectos del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2013, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura: a) Aprobar la liquidación de los proyectos de inversión pública del Ministerio de Cultura y los asientos contables que para tal efecto sean necesarios aprobar, en el marco de la Directiva Nº 004-2009-OPP-GG/INC. b) Evaluar, suscribir, observar y aprobar las liquidaciones de las obras ejecutadas por la Entidad, y consultorías de obra (supervisión y elaboración de expediente técnico). Asimismo, queda facultado para elaborar dichas liquidaciones, cuando corresponda conforme al marco normativo vigente sobre la materia. c) Aplicar las penalidades correspondientes a las obras ejecutadas por la Entidad. Artículo 6°.- Disponer que corresponde al Jefe de la Ofi cina de Gestión de Proyectos la aprobación de los expedientes técnicos o estudios definitivos de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables. Artículo 7º.- Disponer que el Director Regional de la Dirección Regional de Cultura Cusco, durante el Ejercicio Fiscal 2013, suscriba Convenios de Gestión, de Cooperación y/o Colaboración Interinstitucional, u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, correspondiente a la Unidad Ejecutora 002: MC-Cusco del Pliego 003: Ministerio de Cultura, previa autorización del Viceministerio competente en la materia. Artículo 8º.- Disponer que el Director del Proyecto Especial “Complejo Arqueológico Chan Chan” durante el Ejercicio Fiscal 2013, suscriba Convenios de Cooperación y/o Colaboración Interinstitucional, así como sus respectivas