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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2013 485933 adendas u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, correspondiente a la Unidad Ejecutora 006: Complejo Arqueológico de Chan Chan del Pliego 003: Ministerio de Cultura, previa autorización del Viceministerio competente en la materia. Artículo 9°.- Disponer que el Director Regional de la Dirección Regional de Cultura Cusco y el Director del Proyecto Especial “Complejo Arqueológico Chan Chan”, remitan a la Secretaría General del Ministerio de Cultura, dentro del plazo de siete (07) días hábiles contados a partir de su suscripción, los Convenios de Cooperación y/o Colaboración Interinstitucional, los informes técnicos y legales que los sustentan, así como sus respectivas adendas u otros instrumentos de igual o similar naturaleza que hayan suscrito como consecuencia de lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la presente Resolución. Artículo 10º.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refi ere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. En tal sentido, todas las actuaciones en los procesos de selección convocados y ejecutados por las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 003: Ministerio de Cultura, desde el acto administrativo que contiene la decisión de adquirir o contratar hasta la culminación del proceso de selección, deberán efectuarse con arreglo a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Del mismo modo, tendrán a su cargo la responsabilidad del trámite de suscripción de contratos y la correcta ejecución de los mismos. Artículo 11º.- El Secretario General y el Director General de la Ofi cina General de Administración, deberán informar mensualmente, bajo responsabilidad, sobre el ejercicio de las facultades delegadas mediante la presente Resolución, dentro de los cinco (05) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada mes, incluyendo lo referido a las Adjudicaciones de Menores Cuantías no programables, los procesos para la contratación de personal regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, sus renovaciones y resoluciones. Dicha información deberá ser remitida a la Secretaría General, a fi n de que sea consolidada y alcanzada al Despacho Ministerial dentro de los tres (03) días hábiles siguientes. Artículo 12°.- Remitir copia de la presente Resolución a las Unidades Ejecutoras del Pliego 003: Ministerio de Cultura, la Secretaría General, la Ofi cina General de Administración, la Ofi cina de Gestión de Proyectos y la Ofi cina de Control Institucional. Artículo 13°.- Dejar sin efecto toda disposición que contravenga lo establecido en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura 887323-1 DEFENSA Autorizan al Viceministro de Recursos para la Defensa realizar diversas acciones en materia presupuestal del Pliego 026 Ministerio de Defensa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1644-2012-DE/SG Lima, 27 de diciembre de 2012 VISTOS: El Informe N° 109-2012-MINDEF/RD/DGPP/DPP, del 07 de diciembre de 2012, de la Dirección de Planifi cación y Presupuesto, el Informe N° 199-2012-MINDEF-VRD/ DGPP/01, del 13 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Planifi cación y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 3599-2012-MINDEF/OGAJ, del 20 de diciembre de 2012, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1134 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establece que el Ministro de Defensa es la máxima autoridad del Sector y el Titular del Pliego Presupuestario del Ministerio de Defensa; asimismo, el artículo 12° señala que el Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa tiene, entre otras funciones, la conducción y supervisión de los procesos de planifi cación para la provisión de los recursos presupuestales asignados al pliego; así como la supervisión de su empleo; Que, el numeral 28 del artículo 10° de la citada norma, establece que es función del Ministro de Defensa, delegar o desconcentrar en los funcionarios del Ministerio de Defensa las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función; Que, el último párrafo del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, artículo 67.4° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; Que, el numeral 7.1 deI artículo 7° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto dispone que el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la referida ley, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo el Titular responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 40.2 del artículo 40° de la citada Ley establece que, las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta da la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1529-2011- DE/SG se delegó al Viceministro de Recursos para la Defensa facultades en materia presupuestal del Pliego 026: Ministerio de Defensa, durante el período de regularización del Año Fiscal 2011 y para el Año Fiscal 2012; Estando a lo informado por la Dirección General de Planifi cación y Presupuesto y contando con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1134 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar al Viceministro de Recursos para la Defensa a realizar las siguientes acciones en materia presupuestal del Pliego 026 Ministerio de Defensa: - Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que se puedan emitir durante el período de regularización del Año Fiscal 2012. - Remitir el Informe de Evaluación Anual Presupuestaria para el Año Fiscal 2012. - Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático para el Año Fiscal 2013. - Remitir los Informes de Evaluación Semestral y Anual Presupuestaria para el Año Fiscal 2013. Artículo 2°.- Autorizar al Viceministro de Recursos para la Defensa, la facultad de suscribir, en representación del Ministerio de Defensa, la documentación que se requiera para modifi car los Acuerdos Separados a los Contratos de Crédito, bajo la modalidad de Préstamos, suscritos en el marco del Núcleo Básico de Defensa. Artículo 3°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 1529-2011-DE/SG. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 887275-1