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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2013 (11/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2013 485934 ECONOMIA Y FINANZAS Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del Año 2013 ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 002-2013-EF (El Decreto Supremo de la referencia se publicó en la edición del 10 de enero de 2013) PROCEDIMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE METAS Y LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DEL PLAN DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN Y MODERNIZACIÓN MUNICIPAL DEL AÑO 2013 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Finalidad Establecer las metas y procedimientos para la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013, en adelante, “Plan de Incentivos”, a que hace referencia la Ley Nº 29332, concordada con la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812. Artículo 2º.- Fines y objetivos del Plan de Incentivos El Plan de Incentivos es un instrumento del Presupuesto por Resultados (PpR) y está orientado a promover las condiciones que contribuyan con el crecimiento y desarrollo sostenible de la economía local, incentivando a las municipalidades a la mejora continua y sostenible de la gestión local. Son fines y objetivos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal los siguientes: a) Incrementar los niveles de recaudación de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y eficiencia en la percepción de los mismos. b) Mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto. c) Reducir la desnutrición crónica infantil en el país. d) Simplificar trámites generando condiciones favorables para el clima de negocios. e) Mejorar la provisión de servicios públicos. f) Prevenir riesgos de desastres. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación El Plan de Incentivos es de aplicación para todas las municipalidades provinciales y distritales del país. Artículo 4º.- Del financiamiento del Plan de Incentivos El Plan de Incentivos se financia en el año 2013, con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre de 2012, por un monto de S/.1 100 000 000,00 (UN MIL CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 y en atención a lo dispuesto en el numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 29332. La asignación de dichos recursos se incorporan en los Gobiernos Locales correspondientes mediante decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados. TÍTULO II METAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DEL PLAN DE INCENTIVOS Artículo 5º.- Clasificación de municipalidades Para el establecimiento de las metas, la distribución y asignación de los recursos del Plan de Incentivos se tendrá en cuenta la siguiente clasifi cación de municipalidades: a) Municipalidades de ciudades principales tipo “A”. b) Municipalidades de ciudades principales tipo “B”. c) Municipalidades no consideradas ciudades principales, con 500 o más viviendas urbanas. d) Municipalidades no consideradas ciudades principales, con menos de 500 viviendas urbanas. En el Anexo Nº 01 de la presente norma se identifica a cada municipalidad de acuerdo a la clasificación arriba mencionada. Artículo 6º.- De las metas del Plan de Incentivos Las municipalidades deben de cumplir con determinadas metas para acceder a los recursos del Plan de Incentivos. Las metas han sido establecidas para cada tipo de municipalidad tomando en consideración la finalidad del citado Plan, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2º del presente reglamento. Artículo 7º.- Determinación de los montos máximos de recursos para cada municipalidad Para determinar el monto máximo de los recursos que le corresponde a cada municipalidad por el cumplimiento de sus metas, se utiliza como criterio de repartición el índice de Distribución del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN vigente, elaborado por la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas, monto que se aprueba por Resolución Ministerial del citado Ministerio. Artículo 8º.- Evaluación del cumplimiento de metas del Plan de Incentivos 8.1 La evaluación del cumplimiento de las metas del Plan de Incentivos establecidas a las municipalidades es realizada por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la base de los resultados obtenidos por cada municipalidad en cada una de las metas que le corresponden, e informados, según sea el caso, por las entidades correspondientes. En caso la municipalidad no haya registrado y/o cumplido con los criterios e indicadores de evaluación exigidos por las entidades competentes en forma oportuna, completa e idónea, se considerará como incumplida la meta correspondiente por parte de la municipalidad. Los criterios e indicadores a tener en cuenta para la evaluación de las metas serán aprobados mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Los resultados de las evaluaciones son aprobados mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe de dicha Dirección General, como requisito para la asignación de los recursos. Los gobiernos locales podrán presentar sus observaciones a estos resultados en los plazos que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas, las cuales se analizarán con las entidades correspondientes y se procederá a la aprobación de resultados complementarios de las evaluaciones observadas sujetándose a la misma formalidad de aprobación antes mencionada. La formulación de observaciones está referida a demostrar que se cumplieron con los criterios e indicadores de evaluación de la meta dentro de los plazos establecidos por la presente norma, por lo que en este periodo de evaluación de observaciones no se podrá sustentar el cumplimiento de metas fuera del plazo. 8.2 Se realizarán dos evaluaciones en el año 2013. La primera vinculada con el cumplimiento de metas al 31 de diciembre de 2012 y que están establecidas en el Anexo Nº 04 del Decreto Supremo Nº 004-2012-EF, que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal. La segunda vinculada con el cumplimiento de metas que deben alcanzar las municipalidades al 31 de julio del año 2013 y que están establecidas en el Anexo Nº 02 de la presente norma. 8.3 Asimismo, el presente Decreto Supremo establece las metas que deben cumplir las municipalidades al 31 de diciembre de 2013, con la finalidad de que éstas puedan programar con la debida anticipación sus actividades durante el citado año para cumplir con las metas. Las metas así como los ponderadores a utilizar para la asignación de los recursos a las municipalidades están señalados en el Anexo Nº 04 y Nº 05 respectivamente, que forman parte de la presente norma.