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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2013 (16/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de enero de 2013 486271 • Av. Las Américas s/n Mz. 5, Urb. La Colina I, distrito de Jacobo Hunter, provincia y departamento de Arequipa. • Jr. Angamos N° 930-BA, Chotapaccha, distrito de Cercado de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca (e) 889382-1 Autorizan al BBVA Continental el cierre definitivo de oficinas especiales ubicadas en los departamentos de Lima, Arequipa y La Libertad RESOLUCIÓN SBS Nº 163-2013 Lima, 8 de Enero de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (e) VISTA: La solicitud presentada por el BBVA Continental para que esta Superintendencia autorice el cierre defi nitivo de cuatro (04) ofi cinas especiales, según se indica en la parte resolutiva, y; CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca el cierre defi nitivo; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009, y Resolución Administrqativa SBS N° 281-2012; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al BBVA Continental el cierre defi nitivo de cuatro (04) ofi cinas especiales detalladas en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca (e) Anexo a la Resolución SBS N° 163-2013 Dirección Distrito Provincia Dpto. 1 Av. Inca Garcilazo De La Vega N° 1348, Tienda 4B-102 Lima Lima Lima 2 Malecón De La Reserva 610 Parque Salazar (CC Larcomar Nivel B Tienda I-22) Mirafl ores Lima Lima 3 Panamericana Sur Km. 617-618, Sector Chala Viejo, Valle De Chala Parcela 8 (interior Empresa Minera Titán) Chala Caravelí Arequipa 4 Centro Poblado De Llacuabamba S/N Parcoy Pataz La Libertad 889050-1 Aprueban Circular relativa a contrato de fideicomiso que las AFOCAT hayan suscrito con COFIDE CIRCULAR Nº AFOCAT-7-2013 -------------------------------------------- Ref.: Contrato de Fideicomiso suscrito con COFIDE -------------------------------------------- Lima, 14 de enero de 2013 Señor Presidente del Consejo Directivo Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones otorgadas por el literal a) del numeral 1 del artículo 4° del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y sus modifi catorias, en adelante Reglamento, esta Superintendencia ha establecido lo siguiente, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS: a) Los contratos de fi deicomiso que las AFOCAT hayan celebrado con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE S.A., en aplicación de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 372-2007 MTC/01, deberán ser prorrogados hasta el 31 de enero de 2015, en el marco de lo establecido por el artículo 26° del Reglamento. b) Las AFOCAT deberán remitir a esta Superintendencia, copia de los respectivos contratos de fi deicomiso que acrediten la suscripción de la renovación, en el plazo máximo de quince (15) días calendario de suscritos. c) Las AFOCAT que hasta la fecha no hayan suscrito las adendas de las prórrogas de los respectivos contratos de fi deicomiso ni la adenda referida a la acreditación de la Cesión de la posición contractual del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a esta Superintendencia, tal como fuera dispuesto mediante Circular AFOCAT N° 001- 2009, deberán regularizar tal situación en un plazo que no debe exceder del 15 de marzo de 2013. Se reitera que el incumplimiento a lo antes señalado, supondrá la aplicación de lo dispuesto en el literal j) del artículo 17° del Reglamento. Atentamente, DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 889009-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Designan funcionario como responsable de remitir ofertas de empleo de la sede del Gobierno Regional al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 329-2012.GR.LAMB/PR Chiclayo, 18 de setiembre de 2012 VISTO: La Resolución Jefatural Regional Nº 362-2012-GR.LAM/ AORD de fecha 10 de setiembre del 2012, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2º de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobierno Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, mediante el numeral 1) del artículo 26º de la Constitución Política se reconoce el principio de igualdad de oportunidades sin discriminación de las personas, y siendo política del Gobierno Regional fortalecer la capacidad de gestión de todos sus órganos administrativos estructurados mediante la transparencia de los procesos de contratación de personal, que garanticen por un lado la igualdad de