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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de enero de 2013 486254 DEFENSA Autorizan el ingreso de personal militar de los EE.UU. al territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 039-2013-DE/SG Lima, 15 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 006 del 4 de enero de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio Nº 015-2013-VPD/B/c del 4 de enero de 2013, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, a partir del 16 hasta el 24 de enero de 2013, como parte de la comitiva ofi cial que acompañará al Comandante del Comando Sur de los Estados Unidos de América en su visita ofi cial por el Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales de este Ministerio; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América detallado a continuación, como parte de la comitiva ofi cial que acompañará al Comandante del Comando Sur de los Estados Unidos de América en su visita ofi cial por el Perú. Del 16 al 24 de enero de 2013 1. Técnico Jonathan NORTON Del 17 al 24 de enero de 2013 1. Técnico Judas DEKLE 2. Sargento James BROWN Del 20 al 24 de enero de 2013 1. Mayor Alexis GARTNER Del 21 al 24 de enero de 2013 1. General John KELLY 2. Coronel Gregory REILLY 3. Capitán Patrick MURRAY 4. Técnico Superior Eric GERESSY Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 889561-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Aprueban Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) y Plan Estratégico Institucional (PEI) 2013 – 2016 del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 006-2013-MIDIS Lima, 11 de enero de 2013 VISTO: El Informe N° 164-2012-MIDIS/SG/OGPP, emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se determinó que el sector desarrollo e inclusión social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, constituye función de los Ministros de Estado, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, asimismo, según el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno, aprobar los planes de actuación, y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, por otro lado, el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, prescribe que las entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM); Que, aunado a lo expuesto, mediante Decreto Legislativo N° 1088, se creó el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, orientado al desarrollo de la planifi cación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión, para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho; en cuya estructura general se encuentran los órganos del gobierno nacional con responsabilidad y competencias en el planeamiento estratégico; Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, se aprobó el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, a cuyos objetivos estratégicos deben ajustarse los planes estratégicos de las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 6 de la citada Ley N° 29792, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene competencia exclusiva y excluyente, en todo el territorio nacional, para formular, planear,