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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de enero de 2013 486260 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen inscripción de acciones representativas del capital social de Financiera ProEmpresa S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 005-2013-SMV/11.1 Lima, 10 de enero de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS El expediente N° 2012037968, así como el Informe Interno N° 027-2013-SMV/11.1, del 09 de enero de 2013, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercado; CONSIDERANDO: Que, el 22 de octubre de 2012, Financiera ProEmpresa S.A., solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. la inscripción de sus acciones comunes con derecho a voto y de sus acciones de los fundadores con derecho a voto, ambas representativas de su capital social en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y, por ende, su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores; Que, en cumplimiento de lo establecido por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV Nº 031-2012-SMV/01 y sus normas modifi catorias, mediante Carta Nº GL-T-1181/2012 del 07 de noviembre de 2012, la Bolsa de Valores de Lima S.A. remitió a la Superintendencia del Mercado de Valores el expediente correspondiente así como las conclusiones de la evaluación realizada al mismo, para los fi nes correspondientes; Que, teniendo en consideración lo expuesto en el considerando precedente, será de aplicación lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, que establece que las solicitudes de inscripción y exclusión de un valor nacional o extranjero que se encuentren en trámite ante la Bolsa de Valores de Lima S.A. a la entrada en vigencia del referido Reglamento, se evaluarán conforme a las normas contenidas en el mismo; Que, el 19 de noviembre de 2012, la Superintendencia del Mercado de Valores, mediante Ofi cio Nº 4758-2012-SMV/11.1, notifi có a Financiera ProEmpresa S.A. observaciones encontradas durante la evaluación del expediente administrativo al que se contrae la presente Resolución; Que, el 18 de diciembre de 2012, Financiera ProEmpresa S.A. cumplió con subsanar las observaciones a las que se refi ere el considerando precedente; Que, de la revisión efectuada a la documentación presentada por Financiera ProEmpresa S.A. se concluye que esta cumple con lo dispuesto en el artículo 8º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa; Que, el artículo 2°, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores aprobadas por Resolución N° 073-2004-EF-94.10 establecen que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios que pueden ser objeto de oferta pública primaria y secundaria, en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por los artículos 17º y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, el artículo 8º y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa; así como el numeral 6 del artículo 46º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la inscripción de valores mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de las acciones comunes con derecho a voto y de las acciones de los fundadores con derecho a voto, ambas representativas del capital social de Financiera ProEmpresa S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de los valores señalados en el artículo anterior en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Financiera ProEmpresa S.A., en su calidad de Emisor; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese, ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 887875-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Loreto Intendencia Regional Loreto RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 123-024-0002011/SUNAT Iquitos, 8 de enero del 2013. CONSIDERANDO: Que, es necesario designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Loreto para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modifi catoria, establece los requisitos que deben reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del Artículo 7° de la Ley N° 26979 no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público; Que, a través del Artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT se faculta, entre otros, a los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada intendencia; Que, de acuerdo con los Artículos 50º y 52º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM del 28 de octubre de 2002, el Intendente Regional es el funcionario de más alto nivel de una Intendencia Regional y el responsable de la misma y las Ofi cinas Zonales son órganos directamente dependientes de aquellas; En aplicación de los Artículos 50° y 52° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por