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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de enero de 2013 486251 a) Ser Bombero Activo. b) Ser peruano de nacimiento. c) Haber desempeñado un cargo de la estructura orgánica del CGBVP en los últimos cinco (5) años anteriores a la elección. d) Ser Ofi cial General con una antigüedad no menor de seis (6) años a la fecha de elección. e) Haber sido Jefe de Compañía de Bomberos, por un período mínimo de un (1) año. f) No haber sido condenado por delito doloso con sentencia ejecutoriada. g) No estar inmerso en causal de impedimento para el ejercicio de la función pública. h) No tener ni haber mantenido relaciones comerciales con el CGBVP, directamente o mediante persona natural o jurídica que comprenda a su cónyuge o concubino y sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, durante los últimos cinco (5) años anteriores a su postulación. i) No estar incurso en las prohibiciones éticas de la función pública contenidas en la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento.” “Artículo 56.- Requisitos para ser elegido Vicecomandante General Son requisitos para postular al cargo de Vicecomandante General: a) Ser Bombero Activo. b) Ser peruano de nacimiento. c) Haber desempeñado un cargo de la estructura orgánica del CGBVP en los últimos cinco (5) años anteriores a la elección. d) Ser Ofi cial General con una antigüedad no menor de seis (6) años a la fecha de elección. e) Haber sido Jefe de Compañía de Bomberos, por un período mínimo de un (1) año. f) No haber sido condenado por delito doloso con sentencia ejecutoriada. g) No estar inmerso en causal de impedimento para el ejercicio de la función pública. h) No tener ni haber mantenido relaciones comerciales con el CGBVP, directamente o mediante persona natural o jurídica que comprenda a su cónyuge o concubino y sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, durante los últimos cinco (5) años anteriores a su postulación. i) No estar incurso en las prohibiciones éticas de la función pública contenidas en la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento.” “Artículo 58.- Requisitos para ser elegido Presidente del Consejo Nacional de Disciplina Son requisitos para postular al cargo de Presidente del Consejo Nacional de Disciplina: a) Ser Bombero Activo. b) Haber desempeñado un cargo de la estructura orgánica del CGBVP en los últimos cinco (5) años anteriores a la elección. c) Ser Ofi cial General con una antigüedad no menor de seis (6) años a la fecha de elección. d) Haber sido Jefe de Compañía de Bomberos, por un período mínimo de un (1) año. e) No haber sido condenado por delito doloso con sentencia ejecutoriada. f) No estar inmerso en causal de impedimento para el ejercicio de la función pública. g) No tener ni haber mantenido relaciones comerciales con el CGBVP, directamente o mediante persona natural o jurídica que comprenda a su cónyuge o concubino y sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, durante los últimos cinco (5) años anteriores a su postulación. h) No estar incurso en las prohibiciones éticas de la función pública contenidas en la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento.” Artículo 2º.- Modifi cación de la Segunda Disposición Complementaria de la Resolución Ministerial Nº 128- 2000-PCM, que aprueba el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú Incorporar el numeral 2.6 en la Segunda Disposición Complementaria de la Resolución Ministerial Nº 128-2000- PCM, que aprueba el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, de acuerdo al texto siguiente: “Segunda.- De los Cargos elegidos (...) 2.6 Supuesto de Suplencia Producido el supuesto de suplencia a que se refi ere el artículo 2 del Decreto Supremo N° 002-2005-PCM, el cargo es asumido transitoriamente y de manera automática en condición de interino, de acuerdo al orden de prelación establecido en el inciso 3 del artículo 73 de la ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Para tal efecto, se entiende de igual nivel a las Direcciones Generales; de mayor vinculación a la gestión del área que se suple, al cargo que se desempeñe en el órgano operativo más afín al objeto de la entidad; y de mayor antigüedad, a la persona que hubiera ingresado al CGBVP en la fecha más antigua.” Artículo 3º.- Deróguese cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia en la fecha de expedición, y es de aplicación inclusive a los procedimientos que se encuentren en trámite. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 889461-1 AGRICULTURA Encargan las funciones de las Administraciones Locales del Agua de Juliaca y Huaura RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 011-2013-ANA Lima, 15 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, según el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, las Administraciones Locales del Agua son unidades orgánicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ámbitos territoriales; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nros. 361- 2012-ANA y 432-2012-ANA, se encargaron las funciones de las Administraciones Locales del Agua Huaura y Juliaca, respectivamente; Que, el Administrador Local de Agua Huaura, ha presentado su renuncia al cargo conferido, asimismo se ha visto por conveniente concluir la encargatura de funciones en la Administración Local de Agua Juliaca; en tal sentido es necesario encargar a los profesionales que asuman las funciones de las mencionadas Administraciones Locales de Agua: Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente, para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Administraciones Locales del Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, con efi cacia anticipada al día 02 de enero 2013, la renuncia presentada por el señor Cesar Nelson Rafael Cusma, a la encargatura de funciones en la Administración Local de Agua Huaura, conferida mediante la Resolución Jefatural Nº361-2012-ANA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Dar por concluida, a partir del día 17 de enero de 2013, la encargatura de funciones en la Administración Local de Agua Juliaca, conferida al señor Santos Andrés Nuñez Cotrina, mediante la Resolución Jefatural Nº 432-2012-ANA, dándosele las gracias por los servicios prestados.