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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2013 (16/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de enero de 2013 486253 de la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo, de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley del Sistema General de Presupuesto. 1.9 Remitir el proyecto de presupuesto de la unidad ejecutora 180: Centro de Formación en Turismo- CENFOTUR,a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso. Artículo Segundo.- Delegar en el funcionario a cargo de la Ofi cina de Administración y Finanzas del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, durante el Ejercicio Fiscal 2013, las siguientes facultades EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 2.1 Aprobar los expedientes de contratación, para la realización de los procesos de selección que convoque la entidad. 2.2 Aprobar las Bases Administrativas de los procesos de selección correspondientes a Adjudicación Directa Publica, Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía que realice la Unidad Ejecutora 180 - Centro de Formación en Turismo-CENFOTUR; así como de Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de la declaratoria de desierto de los procesos de selección indicados. 2.3 Cancelar los procesos de selección convocados, de conformidad con lo establecido en la normativa de contratación pública. 2.4 Celebrar contratos y addendas derivados de procesos de selección convocados en el marco de lo dispuesto en la normativa de contratación pública. 2.5 Autorizar las ampliaciones de plazo solicitadas por los contratistas, en el marco de lo dispuesto en la normativa de contratación pública. 2.6 Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales, o la reducción de las mismas, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria, ambas hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, que tengan como objeto la contratación de bienes y servicios, para el caso de procesos de selección de Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantías, así como en el caso de Adjudicaciones de Menores Cuantías, derivadas de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados, de conformidad con la normativa de contratación pública. 2.7 Resolver contratos relativos a la contratación de bienes y servicios. EN MATERIA ADMINISTRATIVA 2.8 Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes inmuebles mediante expedición de resoluciones y aprobar los demás actos administrativos de disposición que deriven de los mismos. 2.9 Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del CENFOTUR, así como aquellos relacionados con disposición de bienes muebles o inmuebles. 2.10 Representar a la Unidad Ejecutora 180 – Centro de Formación en Turismo-CENFOTUR, ante las diferentes entidades públicas para realizar cualquier tipo de acto y/o actividad que resulten necesarias para el mejor desarrollo de las funciones del CENFOTUR, entre las que se encuentra: 2.10.1 La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT. Para el caso de representación ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, se hace extensiva dicha atribución en su nivel y competencia, al Jefe de la Unidad de Tesorería de la Ofi cina de Administración y Finanzas. 2.10.2 El Servicio de Administración Tributaria – SAT. 2.10.3 El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, 2.10.4 La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y sus ofi cinas de las Zonas Registrales. 2.10.5 El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. 2.10.6 Las Municipalidades, y; 2.10.7 Telefónica S.A.A. 2.11 Emitir los actos administrativos y efectuar los trámites correspondientes a la disposición, adquisición arrendamiento y administración de bienes estatales, inclusive los referidos a la autorización y aceptación de donaciones de bienes muebles e inmuebles, a que se refi ere la Ley N° 29151, Ley General del Sistema de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, así como efectuar los trámites que correspondan que se deriven de los mismos; así como presentar ante la entidad propietaria y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, los expedientes técnicos que se requieran para los actos de disposición, adquisición, arrendamiento, o administración de los bienes estatales. 2.12 Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas para el castigo de las Cuentas Incobrables: Castigo Directo y Castigo Indirecto, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Instructivo N° 3 “Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables“, aprobado por Resolución de Contaduría N° 067-97-EF/93.01 y sus modifi catorias. 2.13 Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas del personal de la entidad que no sean de confi anza, para celebración de contratos, asignaciones, ceses rotaciones, licencias, destaques, encargo de funciones y de puestos de responsabilidad directiva; rectifi cación de nombres y/o apellidos; y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal. 2.14 Expedir Resoluciones otorgando cuentas por encargo así como sus modifi catorias; así como la apertura del Fondo Fijo para Caja Chica de Lima y Centros Filiales. 2.15 Autorizar las prórrogas, otorgamiento de facilidades, exoneraciones, condonaciones y rebajas del pago de las pensiones, intereses y/o penalidades correspondientes. 2.16 Expedir Resoluciones sobre reconocimiento de deuda debidamente justifi cado y documentado. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Ofi cina de Administración y Finanzas, y de la Secretaría General, los alcances de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA TAMASHIRO OSHIRO Directora Nacional Centro de Formación en Turismo 889187-1 CULTURA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 003-2013-MC Mediante Ofi cio Nº 070-2013-OACGD-SG/MC, el Ministerio de Cultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 003-2013-MC, publicada en la edición del 11 de enero de 2013. DICE: “Artículo 1º.- Delegar en el Secretario General del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2013, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura. 1.1 En materia presupuestaria (...) d) Autorizar las transferencias fi nancieras al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo – CAFAE de la entidad, y la autorización del pago por concepto de incentivo a la productividad al personal sujeto al Decreto Legislativo Nº 728. (...).” DEBE DECIR: “Artículo 1º.- Delegar en el Secretario General del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2013, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura. 1.1 En materia presupuestaria (...) d) Autorizar las transferencias fi nancieras al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo – CAFAE de la entidad. (...).” 888663-1