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El Peruano Lunes 1 de julio de 2013 498452 los servicios de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar previamente, con autorización otorgada por el Ministerio; Que, asimismo, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión, y que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 7º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establece que los servicios de radiodifusión se prestan en las bandas atribuidas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se efectúa en base al PNAF, el cual comprende los Planes de Canalización y Asignaciones de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuida al servicio de radiodifusión, y determina las frecuencias técnicamente disponibles; Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar servicios de radiodifusión se concederá una vez cumplidos los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley, el Reglamento y demás normas aplicables, siempre que no exista impedimento o prohibición para su otorgamiento; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 11º de su Reglamento, se encuentran reservadas frecuencias y canales del servicio de radiodifusión a favor del INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ – IRTP, creado mediante Decreto Legislativo Nº 829; Que, el artículo 51-A del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece los requisitos y procedimiento para las solicitudes de autorización presentadas por el ente radiodifusor estatal; Que, el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ – IRTP tiene por fi nalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional de difusión de contenidos educativos, informativos, culturales y de esparcimiento, por lo que el servicio de radiodifusión que prestará es fundamentalmente educativo, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 9º de la Ley de Radio y Televisión; Que, mediante Escrito de registro Nº 015017 presentado el 03 de febrero de 2011, el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ – IRTP solicitó autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión educativa en la banda VHF en 97 localidades a nivel nacional; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0777-2011- MTC/28 de fecha 24 de marzo de 2011, se otorgó al INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ – IRTP autorización, por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF en 19 localidades del país; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1301-2011- MTC/28 de fecha 27 de abril de 2011, se otorgó al INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ – IRTP autorización, por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF en 52 localidades del país; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1727- 2011-MTC/28 de fecha 7 de junio de 2011, se otorgó al INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ – IRTP autorización, por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF en 14 localidades del país; Que, conforme se indica en el Informe Nº 1110- 2013-MTC/28, de las 12 localidades restantes donde el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ – IRTP solicitó autorización para prestar servicios de radiodifusión por televisión educativa en VHF, a la fecha, resulta viable el otorgamiento de la autorización respectiva para 11 localidades en tanto cumplen con los requisitos exigidos para ello y se encuentran aprobados los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para la banda de VHF correspondientes, conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; Que, la potencia efectiva radiada (e.r.p.) proyectada para cada una de las 11 estaciones del servicio de radiodifusión por televisión en la banda de VHF, no supera los límites establecidos en los correspondientes Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias; Que, de las 11 estaciones, 10 son consideradas de baja potencia, por lo que respecto a éstas, el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ – IRTP no se encuentra obligado a presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038- 2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones. Sin embargo, es necesario para la estación de la localidad de Ciudad Constitución, departamento de Pasco; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038- 2006-MTC, los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en la banda de VHF para las localidades de Hermilio Valdizán, departamento de Huánuco; Virú, departamento de La Libertad; Olmos y Oyotún, departamento de Lambayeque; San Mateo, Andajes, Antioquía y Oyón, departamento de Lima; Huepetuhe, departamento de Madre de Dios; Yanahuanca y Ciudad Constitución, departamento de Pasco; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ - IRTP, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF en las localidades de Hermilio Valdizán, departamento de Huánuco; Virú, departamento de La Libertad; Olmos y Oyotún, departamento de Lambayeque; San Mateo, Andajes, Antioquía y Oyón, departamento de Lima; Huepetuhe, departamento de Madre de Dios; Yanahuanca y Ciudad Constitución, departamento de Pasco; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan en el Anexo que es parte integrante de la presente resolución. Las autorizaciones otorgadas incluyen el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 51-Aº del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de las autorizaciones y permisos concedidos se computarán a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Las estaciones no deberán obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual el titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de las presentes autorizaciones, alguna estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- Las autorizaciones que se otorgan se inician con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, dentro del cual, el titular de las autorizaciones, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: