Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2013 (01/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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los servicios de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar previamente, con autorizacion otorgada por el Ministerio; Que, asimismo, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion, y que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 7º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que los servicios de radiodifusion se prestan en las bandas atribuidas en el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias (PNAF) y que toda asignacion de frecuencias para el servicio de radiodifusion se efectua en base al PNAF, el cual comprende los Planes de Canalizacion y Asignaciones de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuida al servicio de radiodifusion, y determina las frecuencias tecnicamente disponibles; Que, el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que la autorizacion para prestar servicios de radiodifusion se concedera una vez cumplidos los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley, el Reglamento y demas normas aplicables, siempre que no exista impedimento o prohibicion para su otorgamiento; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 13º de la Ley de Radio y Television, concordado con el articulo 11º de su Reglamento, se encuentran reservadas frecuencias y MORDAZA del servicio de radiodifusion a favor del INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU ­ IRTP, creado mediante Decreto Legislativo Nº 829; Que, el articulo 51-A del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece los requisitos y procedimiento para las solicitudes de autorizacion presentadas por el ente radiodifusor estatal; Que, el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU ­ IRTP tiene por finalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional de difusion de contenidos educativos, informativos, culturales y de esparcimiento, por lo que el servicio de radiodifusion que prestara es fundamentalmente educativo, conforme a lo dispuesto en el literal b) del articulo 9º de la Ley de Radio y Television; Que, mediante Escrito de registro Nº 015017 presentado el 03 de febrero de 2011, el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU ­ IRTP solicito autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion por television educativa en la banda VHF en 97 localidades a nivel nacional; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0777-2011MTC/28 de fecha 24 de marzo de 2011, se otorgo al INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU ­ IRTP autorizacion, por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusion por television educativa en VHF en 19 localidades del pais; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1301-2011MTC/28 de fecha 27 de MORDAZA de 2011, se otorgo al INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU ­ IRTP autorizacion, por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusion por television educativa en VHF en 52 localidades del pais; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 17272011-MTC/28 de fecha 7 de junio de 2011, se otorgo al INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU ­ IRTP autorizacion, por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusion por television educativa en VHF en 14 localidades del pais; Que, conforme se indica en el Informe Nº 11102013-MTC/28, de las 12 localidades restantes donde el

El Peruano Lunes 1 de MORDAZA de 2013

INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU ­ IRTP solicito autorizacion para prestar servicios de radiodifusion por television educativa en VHF, a la fecha, resulta viable el otorgamiento de la autorizacion respectiva para 11 localidades en tanto cumplen con los requisitos exigidos para ello y se encuentran aprobados los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para la banda de VHF correspondientes, conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; Que, la potencia efectiva radiada (e.r.p.) proyectada para cada una de las 11 estaciones del servicio de radiodifusion por television en la banda de VHF, no supera los limites establecidos en los correspondientes Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias; Que, de las 11 estaciones, 10 son consideradas de baja potencia, por lo que respecto a estas, el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU ­ IRTP no se encuentra obligado a presentar el Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones. Sin embargo, es necesario para la estacion de la localidad de MORDAZA Constitucion, departamento de Pasco; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del servicio de radiodifusion por television en la banda de VHF para las localidades de MORDAZA Valdizan, departamento de Huanuco; MORDAZA, departamento de La Libertad; Olmos y Oyotun, departamento de Lambayeque; San MORDAZA, Andajes, Antioquia y Oyon, departamento de Lima; Huepetuhe, departamento de MORDAZA de Dios; Yanahuanca y MORDAZA Constitucion, departamento de Pasco; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion al INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU - IRTP, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion por television educativa en VHF en las localidades de MORDAZA Valdizan, departamento de Huanuco; MORDAZA, departamento de La Libertad; Olmos y Oyotun, departamento de Lambayeque; San MORDAZA, Andajes, Antioquia y Oyon, departamento de Lima; Huepetuhe, departamento de MORDAZA de Dios; Yanahuanca y MORDAZA Constitucion, departamento de Pasco; de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan en el Anexo que es parte integrante de la presente resolucion. Las autorizaciones otorgadas incluyen el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el articulo 51-Aº del Reglamento de la Ley de Radio y Television, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorizacion previa otorgada por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de las autorizaciones y permisos concedidos se computaran a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, la cual, ademas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Las estaciones no deberan obstaculizar la correcta operacion aerea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegacion, para lo cual el titular debera adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estacion, entre otras. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de las presentes autorizaciones, alguna estacion radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restriccion establecidas en el articulo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, el titular debera obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Articulo 3º.- Las autorizaciones que se otorgan se inician con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, dentro del cual, el titular de las autorizaciones, debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican:

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