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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2013 (01/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Lunes 1 de julio de 2013 498442 Nº 186-2013-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y, el Memorándum Nº 1699-2013-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 1209-2013-MTC/20 de fecha 28 de mayo de 2013, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, solicitó que se establezca la faja de dominio del derecho de vía de la carretera Yauri - Negro Mayo - Imata, Tramo: Dv. Imata - Oscollo - Negro Mayo, a fi n de continuar con la implementación del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) del tramo Dv. Imata - Oscollo - Negro Mayo; Que, a través del Memorándum Nº 1699-2013-MTC/14 de fecha 13 de junio de 2013, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles hace suyo el Informe Nº 186- 2013-MTC/14.07, elaborado por la Dirección de Caminos, en el cual se señaló que la carretera Yauri - Negro Mayo - Imata es parte de la Red Vial Nacional y está conformada por la Ruta PE-34J que tiene la siguiente trayectoria: Emp. PE-34 A (Imata) - Morocaque - Oscollo - Abra Talocasa - Negro Mayo - Occoruro - Emp. 3SG (Héctor Tejada) y el Tramo Emp. 3SG (Héctor Tejada) - Yauri de la Ruta Nacional 3SG, cuya gestión de infraestructura le compete a PROVIAS NACIONAL, debiéndose precisar el derecho de vía de acuerdo a lo dispuesto en el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras, aprobado por Resolución Directoral Nº 143-2001-MTC/15.17 y modifi cado por Resolución Directoral Nº 037-2008-MTC/14, conforme a lo siguiente: Carretera Yauri - Negro Mayo - Imata Ruta Long. Km Departamento Derecho de Vía Ruta Emp. PE-34A (Imata) - Morocaque - Oscollo - Abra Talocasa - Negro Mayo - Occoruro - Emp. 3S G (Héctor Tejada) PE - 34J 113.734 Arequipa y Cusco 20 m (medidos 10.00 m. a cada lado del eje de la vía) Tramo Emp. 3S G (Héctor Tejada) - Yauri PE - 3SG 32.000 Cusco 20 m. (medidos 10.00 m. a cada lado del eje de la vía) Que, el artículo 4º del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC y modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC, establece que el Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, se jerarquiza en tres (03) redes viales: Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural; señalando que la Red Vial Nacional corresponde a las carreteras de interés nacional conformada por los principales ejes longitudinales y transversales, que constituyen la base del Sistema Nacional de Carreteras, y que sirve como elemento receptor de las carreteras departamentales y de las carreteras vecinales; Que, el numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, en adelante el Reglamento; establece que el MTC, en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, es la autoridad competente, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fi scalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en el Reglamento; Que, el literal a) del numeral 4.2 del artículo 4º del Reglamento, establece que el Gobierno Nacional, a través del MTC, se encuentra a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional, siendo la autoridad competente para la aplicación del Reglamento; Que, el artículo 32º del Reglamento, establece que cada autoridad competente (Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local), establece y aprueba, mediante resolución del titular, el ancho de la faja de derecho de vía de la red vial del SINAC de su competencia, en concordancia con las normas aprobadas por el MTC; Que, el Glosario de Términos de uso frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolución Ministerial Nº 660-2008-MTC/02, defi ne el derecho de vía como la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario; estableciéndose su ancho mediante resolución del titular de la autoridad competente respectiva; Que, en consecuencia, estando a lo señalado por PROVIAS NACIONAL y la Dirección General de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente precisar el derecho de vía de la carretera Yauri - Negro Mayo - Imata, Tramo: Dv. Imata - Oscollo - Negro Mayo, con la fi nalidad de continuar con la implementación del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) del tramo Dv. Imata - Oscollo - Negro Mayo; De conformidad con la Ley Nº 29370 y los Decretos Supremos Nos. 017-2007-MTC, 006-2009-MTC, 034- 2008-MTC, 036-2011-MTC y 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar el derecho de vía de la carretera Yauri - Negro Mayo - Imata, Dv. Imata, de acuerdo con el siguiente detalle: Carretera Yauri - Negro Mayo - Imata Ruta Long. Km Departamento Derecho de Vía Ruta Emp. PE-34A (Imata) - Morocaque - Oscollo - Abra Talocasa - Negro Mayo - Occoruro - Emp. 3S G (Héctor Tejada) PE - 34J 113.734 Arequipa y Cusco 20 m (medidos 10.00 m. a cada lado del eje de la vía) Tramo Emp. 3S G (Héctor Tejada) - Yauri PE - 3SG 32.000 Cusco 20 m. (medidos 10.00 m. a cada lado del eje de la vía) Artículo 2°.- El derecho de vía fi jado por el artículo precedente, podrá variar en caso de terrenos de topografía accidentada o escarpada y extenderse hasta 5 m., más allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o, del borde más alejado de las obras de drenaje y muros de sostenimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 955750-1 Otorgan concesión única a Cable Interoceánica E.I.R.L. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 373-2013-MTC/03 Lima, 25 de junio de 2013 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2013-016602, por la empresa CABLE INTEROCEANICA E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;