Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2013 (01/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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Nº 186-2013-MTC/14.07 de la Direccion de Caminos de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles; y, el Memorandum Nº 1699-2013-MTC/14 de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 1209-2013-MTC/20 de fecha 28 de MORDAZA de 2013, la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, solicito que se establezca la faja de dominio del derecho de via de la carretera MORDAZA - Negro MORDAZA - Imata, Tramo: Dv. Imata - Oscollo - Negro MORDAZA, a fin de continuar con la implementacion del Plan de Compensacion y Reasentamiento Involuntario (PACRI) del tramo Dv. Imata - Oscollo - Negro Mayo; Que, a traves del Memorandum Nº 1699-2013-MTC/14 de fecha 13 de junio de 2013, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles hace MORDAZA el Informe Nº 1862013-MTC/14.07, elaborado por la Direccion de Caminos, en el cual se senalo que la carretera MORDAZA - Negro MORDAZA Imata es parte de la Red Vial Nacional y esta conformada por la Ruta PE-34J que tiene la siguiente trayectoria: Emp. PE-34 A (Imata) - Morocaque - Oscollo - MORDAZA Talocasa - Negro MORDAZA - Occoruro - Emp. 3SG (Hector Tejada) y el Tramo Emp. 3SG (Hector Tejada) - MORDAZA de la Ruta Nacional 3SG, cuya gestion de infraestructura le compete a PROVIAS NACIONAL, debiendose precisar el derecho de via de acuerdo a lo dispuesto en el Manual de Diseno Geometrico de Carreteras, aprobado por Resolucion Directoral Nº 143-2001-MTC/15.17 y modificado por Resolucion Directoral Nº 037-2008-MTC/14, conforme a lo siguiente:
Carretera MORDAZA - Negro MORDAZA - Imata Ruta Long. Km Departamento Derecho de Via MORDAZA y MORDAZA 20 m (medidos 10.00 m. a cada lado del eje de la via)

El Peruano Lunes 1 de MORDAZA de 2013

Resolucion Ministerial Nº 660-2008-MTC/02, define el derecho de via como la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, areas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario; estableciendose su ancho mediante resolucion del titular de la autoridad competente respectiva; Que, en consecuencia, estando a lo senalado por PROVIAS NACIONAL y la Direccion General de Caminos de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente precisar el derecho de via de la carretera MORDAZA - Negro MORDAZA - Imata, Tramo: Dv. Imata - Oscollo - Negro MORDAZA, con la finalidad de continuar con la implementacion del Plan de Compensacion y Reasentamiento Involuntario (PACRI) del tramo Dv. Imata - Oscollo - Negro Mayo; De conformidad con la Ley Nº 29370 y los Decretos Supremos Nos. 017-2007-MTC, 006-2009-MTC, 0342008-MTC, 036-2011-MTC y 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar el derecho de via de la carretera MORDAZA - Negro MORDAZA - Imata, Dv. Imata, de acuerdo con el siguiente detalle:
Carretera MORDAZA - Negro MORDAZA - Imata Ruta Long. Departamento Km MORDAZA y MORDAZA Derecho de Via 20 m (medidos 10.00 m. a cada lado del eje de la via)

Ruta Emp. PE-34A (Imata) - PE - 34J 113.734 Morocaque - Oscollo MORDAZA Talocasa - Negro MORDAZA - Occoruro - Emp. 3S G (Hector Tejada) Tramo Emp. 3S G (Hector Tejada) - MORDAZA PE - 3SG 32.000

MORDAZA

Ruta Emp. PE-34A PE - 34J 113.734 (Imata) - Morocaque - Oscollo - MORDAZA Talocasa - Negro MORDAZA - Occoruro Emp. 3S G (Hector Tejada) Tramo Emp. 3S G (Hector PE - 3SG 32.000 Tejada) - MORDAZA

20 m. (medidos 10.00 m. a cada lado del eje de la via)

MORDAZA

20 m. (medidos 10.00 m. a cada lado del eje de la via)

Articulo 2°.- El derecho de via fijado por el articulo precedente, podra variar en caso de terrenos de topografia accidentada o escarpada y extenderse hasta 5 m., mas alla del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o, del borde mas alejado de las obras de drenaje y muros de sostenimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 955750-1

Que, el articulo 4º del Reglamento de Jerarquizacion Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC, establece que el Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, se jerarquiza en tres (03) redes viales: Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural; senalando que la Red Vial Nacional corresponde a las carreteras de interes nacional conformada por los principales ejes longitudinales y transversales, que constituyen la base del Sistema Nacional de Carreteras, y que sirve como elemento receptor de las carreteras departamentales y de las carreteras vecinales; Que, el numeral 4.1 del articulo 4º del Reglamento Nacional de Gestion de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, en adelante el Reglamento; establece que el MTC, en su calidad de organo rector a nivel nacional en materia de transporte y MORDAZA terrestre, es la autoridad competente, a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, para dictar las normas correspondientes a la gestion de la infraestructura vial, fiscalizar su cumplimiento e interpretar las normas tecnicas contenidas en el Reglamento; Que, el literal a) del numeral 4.2 del articulo 4º del Reglamento, establece que el Gobierno Nacional, a traves del MTC, se encuentra a cargo de la gestion de la infraestructura de la Red Vial Nacional, siendo la autoridad competente para la aplicacion del Reglamento; Que, el articulo 32º del Reglamento, establece que cada autoridad competente (Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local), establece y aprueba, mediante resolucion del titular, el ancho de la faja de derecho de via de la red vial del SINAC de su competencia, en concordancia con las normas aprobadas por el MTC; Que, el Glosario de Terminos de uso frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por

Otorgan concesion unica a Cable Interoceanica E.I.R.L. para prestar servicios publicos de telecomunicaciones en area que comprende todo el territorio nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 373-2013-MTC/03 MORDAZA, 25 de junio de 2013 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2013-016602, por la empresa CABLE INTEROCEANICA E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; precisando que el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, sera el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

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