Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2013 (01/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Lunes 1 de MORDAZA de 2013

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radiaciones que emitan las estaciones de radiodifusion que se autorizan no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo debera efectuar, en forma anual, el monitoreo de las referidas estaciones. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 4º de la presente Resolucion. Articulo 7º.- Seran derechos y obligaciones del titular de las autorizaciones otorgadas, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, segun corresponda, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 8º.- Las Licencias de Operacion seran expedidas por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 4º de la presente Resolucion y previa aprobacion del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes. Articulo 9º.- Las autorizaciones que se indican en el articulo 1º de la presente Resolucion podran renovarse por igual periodo. La renovacion de cada autorizacion podra solicitarse desde los seis (6) meses previos a la fecha de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion hasta el mismo dia de su vencimiento. Las solicitudes presentadas MORDAZA del citado plazo de seis (6) meses, se tendran por no presentadas. Ademas, dicha solicitud tambien se entendera presentada si a la fecha del termino de la vigencia de la autorizacion el titular se encuentra operando. La renovacion se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television y sera aprobada por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 10º.- El titular de las autorizaciones debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38º del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Articulo 11º.- Las autorizaciones a la que se contrae la presente Resolucion se sujetan a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 12º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA NOVES Directora General de Autorizaciones en Telecomunicaciones

- Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente resolucion. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspeccion tecnica correspondiente se efectuara de oficio, a cada estacion, hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo de instalacion y prueba, verificandose en MORDAZA la correcta instalacion y operacion de la estacion, con equipamiento que permita una adecuada prestacion del servicio autorizado, asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el Anexo mencionado en el articulo 2º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas, la autorizacion otorgada quedara sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a merito del informe tecnico favorable, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a expedir la respectiva Licencia de Operacion. Articulo 4º.- Dentro de los tres (03) meses siguientes a la entrada en vigencia de las autorizaciones respectivas, el titular debera presentar el Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes de la estacion autorizada en la localidad de MORDAZA Constitucion, departamento de Pasco, el cual sera elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teorico. Articulo 5º.- El titular esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el anexo referido en el articulo 2º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminucion de potencia y/o modificacion de ubicacion de estudios, no obstante no requerirse de aprobacion previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 6º.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las

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