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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (04/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 3

El Peruano Martes 4 de junio de 2013 496429 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30030 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 46-D AL CÓDIGO PENAL, RESPECTO AL USO DE MENORES DE EDAD Y PERSONAS QUE PADECEN ANOMALÍA PSÍQUICA, GRAVE ALTERACIÓN DE LA CONCIENCIA Y ALTERACIONES DE LA PERCEPCIÓN EN LA COMISIÓN DE DELITOS Artículo único. Objeto de la Ley Incorpórase el artículo 46-D al Código Penal, en los siguientes términos: “Artículo 46-D. Uso de menores en la comisión de delitos Constituye circunstancia agravante de la responsabilidad penal, si el sujeto activo utiliza, bajo cualquier modalidad, a un menor de dieciocho años o a una persona que, por anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción, que afectan gravemente su concepto de la realidad, no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión para la comisión de un delito, en cuyo caso el juez puede aumentar la pena hasta en un tercio por encima del máximo legal fi jado en el tipo penal. En caso de que el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le otorgue particular autoridad sobre el menor o le impulse a depositar en él su confi anza, el juez puede aumentar la pena hasta en una mitad por encima del máximo legal fi jado para el tipo penal. Si el agente ejerce la patria potestad sobre el menor, el juez suspende su ejercicio, conforme a lo dispuesto en la ley de la materia. Si durante la comisión del delito o como consecuencia de este el menor sufre lesiones graves, incapacidad permanente o muere, y el agente pudo prever el resultado, el juez puede imponer una pena de hasta el doble del máximo legal fi jado para el tipo penal. En ningún caso la pena concreta puede exceder de treinta y cinco años de pena privativa de la libertad. No es aplicable lo dispuesto en el presente artículo cuando la circunstancia agravante se encuentre prevista al sancionar el tipo penal.” Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de mayo de dos mil trece. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 945583-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Conforman el Grupo de Trabajo “Mesa de Diálogo para el Desarrollo de la provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 139-2013-PCM Lima, 3 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, en el ámbito de la provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, es necesario promover el proceso de desarrollo entre los actores de los sectores público y privado sobre las necesidades de la población en cuanto a servicios básicos y públicos, para analizar las alternativas viables de solución; Que, las autoridades y dirigentes locales y comunales de la provincia de Sánchez Carrión, del departamento de La Libertad, han logrado generar óptimos y adecuados vínculos para la decisión de su futuro, expresando su predisposición e interés por la ejecución de programas y políticas en el ámbito de la seguridad ciudadana; Que, es prioritario el apoyo y presencia del Poder Ejecutivo para la adecuada implementación de proyectos de desarrollo y ejecución de obras necesarias en el distrito de dicha provincia; Que, las autoridades distrital, provincial y regional son responsables de la ejecución de los proyectos de desarrollo en sus zonas, como asegurar las condiciones adecuadas para la seguridad ciudadana, dadas las competencias recibidas como parte del proceso de descentralización y regionalización; Que, entre las políticas de Estado está contemplada la institucionalización de los grupos de trabajo, con el objeto MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Ordenanza N° 00112/MDSA.- Ratifi can contenido de la Ordenanza N° 00092-MDSA, para su aplicación en el proceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2014 del distrito de Santa Anita 496485 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Ordenanza N° 0015-2013-AL/CPB.- Modifi can Ordenanza Municipal N° 006-2013-AL/CPB que aprobó Régimen de Campaña Tributaria y No Tributaria “Cumple Ahora y Paga Menos” 496486