Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2013 (04/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Martes 4 de junio de 2013

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c) Memoria descriptiva del terreno con el respectivo cuadro de datos tecnicos (UTM, Datum WGS84), firmado por ingeniero o arquitecto. 7.2.2. Los documentos tecnicos deberan expresarse y representarse en unidades de medida de acuerdo a la naturaleza de la obra. Para el caso de lineas de transmision, carreteras, tuberias de agua y desague, gaseoductos, MORDAZA y obras semejantes, debera expresarse longitudinalmente, utilizando unidades de medidas metros (m) y/o kilometros (km) e indicando su respectiva franja de servidumbre. Para el caso de predios, areas de concesion minera, represas y otros, las areas se expresaran en metros cuadrados (m2) y/o hectareas (ha), con su perimetro correspondiente. 7.3 De la emision del MORDAZA La solicitud de expedicion de MORDAZA se sujetara a lo siguiente: 7.3.1. La solicitud se presentara en la Mesa de Partes que corresponda, donde se verificara el cumplimiento de los requisitos enunciados en el numeral 7.2 de la presente directiva, MORDAZA de dar ingreso a la solicitud. En caso la Mesa de Partes advierta el incumplimiento de alguno de los requisitos MORDAZA senalados, procedera a anotar bajo la firma del trabajador encargado de la recepcion del documento, en original y cargo, en un solo acto, y por unica vez, los requisitos no cumplidos que no puedan ser salvados de oficio, invitando al administrado a subsanarlas en un plazo MORDAZA de dos (02) dias habiles. De cumplirse con todos los requisitos y subsanadas las observaciones, la Mesa de Partes derivara el expediente a la unidad organica tecnica que corresponda. 7.3.2. La unidad organica tecnica procedera a evaluar el contenido del expediente presentado y, si la documentacion presentada no se ajusta a lo requerido e impide la continuacion del procedimiento, advirtiendose observaciones que por su naturaleza no fueron identificadas por la Mesa de Partes al momento de su MORDAZA, inmediatamente y por unica vez se comunicara al administrado a fin de que realice la subsanacion correspondiente. Las observaciones seran comunicadas al administrado, por unica vez, segun plazos establecidos en el MORDAZA, suspendiendose el plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM, para la subsanacion correspondiente. El plazo para el levantamiento de observaciones sera de cinco (05) dias habiles, computados a partir de la notificacion al administrado. Mientras este pendiente dicha subsanacion, no procede el computo del plazo para que opere el silencio administrativo. 7.3.3. En uso de la competencia de proteccion y conservacion del Patrimonio Cultural de la Nacion, la Direccion de Arqueologia o las Direcciones Regionales de Cultura dispondra la realizacion de inspecciones oculares de oficio, cuando corresponda. Si no existen evidencias arqueologicas y con el informe tecnico elaborado por el arqueologo encargado de la inspeccion, el MORDAZA se emitira en un plazo no mayor de veinte (20) dias habiles siguientes a la MORDAZA de la solicitud, sujeto a silencio administrativo positivo. 7.3.4. Si como resultado de la verificacion de datos tecnicos o de la inspeccion ocular de oficio, se determina que el area compromete evidencias arqueologicas, la Direccion de Arqueologia o las Direcciones Regionales de Cultura desestimaran la solicitud. Si el administrado estima continuar con el Proyecto de Inversion, sera necesaria la MORDAZA de un Proyecto de Evaluacion Arqueologica con excavaciones restringidas con fines de delimitacion, que sera evaluado y aprobado por la Direccion de Arqueologia, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Investigaciones Arqueologicas. 7.3.5. Presentada la solicitud, el MORDAZA debera ser emitido por la Direccion de Arqueologia o las Direcciones Regionales de Cultura, segun corresponda, en un plazo que no debera exceder los veinte (20) dias habiles siguientes, sujeto a silencio administrativo positivo. 7.3.6. La decision de la autoridad competente sobre la solicitud de emision del MORDAZA, debera ser notificada dentro de los cinco (05) dias habiles luego de emitida, en el domicilio consignado por el administrado en su solicitud. Al plazo mencionado en el parrafo precedente se agregara, cuando corresponda, el termino de la distancia

- Convencion de la OEA sobre la Defensa del Patrimonio Arqueologico, Historico y Artistico de las Naciones Americanas (Convencion de San Salvador), aprobada por Decreto Ley Nº 22682 - Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General y normas modificatorias - Ley Nº 28296 ­ Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion - Ley Nº 29060 ­ Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29565 ­ Ley de Creacion del Ministerio de Cultura - Decreto Legislativo Nº 1003 ­ Agiliza Tramites para la Ejecucion de Obras Publicas - Resolucion Suprema Nº 004-2000-ED ­ Aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueologicas (A excepcion de los articulos 65º, 66º y 67º) - Decreto Supremo Nº 011-2006-ED ­ Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion - Decreto Supremo Nº 001-2010-MC ­ Aprueba fusiones de entidades y organos en el Ministerio de Cultura - Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM, Aprueban disposiciones especiales para ejecucion de procedimientos administrativos - Decreto Supremo Nº 060-2013-PCM, Aprueban disposiciones especiales para ejecucion de procedimientos administrativos y otras medidas para impulsar proyectos de inversion publica y privada IV. ALCANCE Las disposiciones de la presente Directiva son de aplicacion obligatoria para todas las Unidades Organicas y Organos que conforman la estructura organica del Ministerio de Cultura. V. RESPONSABILIDAD El Director de Arqueologia, los Directores Regionales de Cultura, asi como los trabajadores que intervienen en el desarrollo del procedimiento, son los responsables del fiel cumplimiento de la presente Directiva. VI. DISPOSICIONES GENERALES 6.1 Del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueologicos ­ MORDAZA El Certificado de Inexistencia de Restos Arqueologicos (CIRA) es el documento mediante el cual el Ministerio de Cultura certifica que en un area determinada no existen evidencias arqueologicas. 6.2 De la competencia para la emision MORDAZA El MORDAZA sera emitido por la Direccion de Arqueologia de la sede central del Ministerio de Cultura, asi como por las Direcciones Regionales de Cultura correspondientes. VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 7.1 De la MORDAZA de la solicitud Las solicitudes de MORDAZA deberan ser dirigidas al Director de Arqueologia o al Director Regional de Cultura, dependiendo de la ubicacion del area peticionada, de acuerdo al Anexo Nº 01 de la presente Directiva y presentadas en la Mesa de Partes respectiva, conforme a lo establecido en el articulo 113º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG). 7.2 De los requisitos de la solicitud del MORDAZA 7.2.1. Los requisitos a tener en cuenta para el tramite de expedicion del MORDAZA, son los siguientes: 7.2.1.1. Solicitud dirigida al Director de Arqueologia o Director Regional de Cultura, segun corresponda. 7.2.1.2. Comprobante de Pago por expedicion del MORDAZA, de acuerdo al TUPA. 7.2.1.3. MORDAZA del Expediente Tecnico del area materia de solicitud, conformado por: a) Plano de ubicacion del proyecto de inversion, presentado en coordenadas UTM, Datum WGS84, firmado por ingeniero o arquitecto. b) Plano georeferenciado del ambito de intervencion del proyecto, firmado por ingeniero o arquitecto UTM, Datum WGS84, firmado por ingeniero o arquitecto.

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