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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (04/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Martes 4 de junio de 2013 496435 - Convención de la OEA sobre la Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas (Convención de San Salvador), aprobada por Decreto Ley Nº 22682 - Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y normas modifi catorias - Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley Nº 29060 – Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29565 – Ley de Creación del Ministerio de Cultura - Decreto Legislativo Nº 1003 – Agiliza Trámites para la Ejecución de Obras Públicas - Resolución Suprema Nº 004-2000-ED – Aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas (A excepción de los artículos 65º, 66º y 67º) - Decreto Supremo Nº 011-2006-ED – Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Decreto Supremo Nº 001-2010-MC – Aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura - Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM, Aprueban disposiciones especiales para ejecución de procedimientos administrativos - Decreto Supremo Nº 060-2013-PCM, Aprueban disposiciones especiales para ejecución de procedimientos administrativos y otras medidas para impulsar proyectos de inversión pública y privada IV. ALCANCE Las disposiciones de la presente Directiva son de aplicación obligatoria para todas las Unidades Orgánicas y Órganos que conforman la estructura orgánica del Ministerio de Cultura. V. RESPONSABILIDAD El Director de Arqueología, los Directores Regionales de Cultura, así como los trabajadores que intervienen en el desarrollo del procedimiento, son los responsables del fi el cumplimiento de la presente Directiva. VI. DISPOSICIONES GENERALES 6.1 Del Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos – CIRA El Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) es el documento mediante el cual el Ministerio de Cultura certifi ca que en un área determinada no existen evidencias arqueológicas. 6.2 De la competencia para la emisión CIRA El CIRA será emitido por la Dirección de Arqueología de la sede central del Ministerio de Cultura, así como por las Direcciones Regionales de Cultura correspondientes. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 7.1 De la presentación de la solicitud Las solicitudes de CIRA deberán ser dirigidas al Director de Arqueología o al Director Regional de Cultura, dependiendo de la ubicación del área peticionada, de acuerdo al Anexo Nº 01 de la presente Directiva y presentadas en la Mesa de Partes respectiva, conforme a lo establecido en el artículo 113º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG). 7.2 De los requisitos de la solicitud del CIRA 7.2.1. Los requisitos a tener en cuenta para el trámite de expedición del CIRA, son los siguientes: 7.2.1.1. Solicitud dirigida al Director de Arqueología o Director Regional de Cultura, según corresponda. 7.2.1.2. Comprobante de Pago por expedición del CIRA, de acuerdo al TUPA. 7.2.1.3. Presentación del Expediente Técnico del área materia de solicitud, conformado por: a) Plano de ubicación del proyecto de inversión, presentado en coordenadas UTM, Datum WGS84, fi rmado por ingeniero o arquitecto. b) Plano georeferenciado del ámbito de intervención del proyecto, fi rmado por ingeniero o arquitecto UTM, Datum WGS84, fi rmado por ingeniero o arquitecto. c) Memoria descriptiva del terreno con el respectivo cuadro de datos técnicos (UTM, Datum WGS84), fi rmado por ingeniero o arquitecto. 7.2.2. Los documentos técnicos deberán expresarse y representarse en unidades de medida de acuerdo a la naturaleza de la obra. Para el caso de líneas de transmisión, carreteras, tuberías de agua y desagüe, gaseoductos, canales y obras semejantes, deberá expresarse longitudinalmente, utilizando unidades de medidas metros (m) y/o kilómetros (km) e indicando su respectiva franja de servidumbre. Para el caso de predios, áreas de concesión minera, represas y otros, las áreas se expresarán en metros cuadrados (m2) y/o hectáreas (ha), con su perímetro correspondiente. 7.3 De la emisión del CIRA La solicitud de expedición de CIRA se sujetará a lo siguiente: 7.3.1. La solicitud se presentará en la Mesa de Partes que corresponda, donde se verifi cará el cumplimiento de los requisitos enunciados en el numeral 7.2 de la presente directiva, antes de dar ingreso a la solicitud. En caso la Mesa de Partes advierta el incumplimiento de alguno de los requisitos antes señalados, procederá a anotar bajo la fi rma del trabajador encargado de la recepción del documento, en original y cargo, en un solo acto, y por única vez, los requisitos no cumplidos que no puedan ser salvados de ofi cio, invitando al administrado a subsanarlas en un plazo máximo de dos (02) días hábiles. De cumplirse con todos los requisitos y subsanadas las observaciones, la Mesa de Partes derivará el expediente a la unidad orgánica técnica que corresponda. 7.3.2. La unidad orgánica técnica procederá a evaluar el contenido del expediente presentado y, si la documentación presentada no se ajusta a lo requerido e impide la continuación del procedimiento, advirtiéndose observaciones que por su naturaleza no fueron identifi cadas por la Mesa de Partes al momento de su presentación, inmediatamente y por única vez se comunicará al administrado a fi n de que realice la subsanación correspondiente. Las observaciones serán comunicadas al administrado, por única vez, según plazos establecidos en el TUPA, suspendiéndose el plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM, para la subsanación correspondiente. El plazo para el levantamiento de observaciones será de cinco (05) días hábiles, computados a partir de la notifi cación al administrado. Mientras esté pendiente dicha subsanación, no procede el cómputo del plazo para que opere el silencio administrativo. 7.3.3. En uso de la competencia de protección y conservación del Patrimonio Cultural de la Nación, la Dirección de Arqueología o las Direcciones Regionales de Cultura dispondrá la realización de inspecciones oculares de ofi cio, cuando corresponda. Si no existen evidencias arqueológicas y con el informe técnico elaborado por el arqueólogo encargado de la inspección, el CIRA se emitirá en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, sujeto a silencio administrativo positivo. 7.3.4. Si como resultado de la verifi cación de datos técnicos o de la inspección ocular de ofi cio, se determina que el área compromete evidencias arqueológicas, la Dirección de Arqueología o las Direcciones Regionales de Cultura desestimarán la solicitud. Si el administrado estima continuar con el Proyecto de Inversión, será necesaria la presentación de un Proyecto de Evaluación Arqueológica con excavaciones restringidas con fi nes de delimitación, que será evaluado y aprobado por la Dirección de Arqueología, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas. 7.3.5. Presentada la solicitud, el CIRA deberá ser emitido por la Dirección de Arqueología o las Direcciones Regionales de Cultura, según corresponda, en un plazo que no deberá exceder los veinte (20) días hábiles siguientes, sujeto a silencio administrativo positivo. 7.3.6. La decisión de la autoridad competente sobre la solicitud de emisión del CIRA, deberá ser notifi cada dentro de los cinco (05) días hábiles luego de emitida, en el domicilio consignado por el administrado en su solicitud. Al plazo mencionado en el párrafo precedente se agregará, cuando corresponda, el término de la distancia