Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2013 (04/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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previsto entre el lugar de domicilio del administrado dentro del territorio nacional y la Mesa de Partes del Ministerio de Cultura o de la Direccion Regional de Cultura, de conformidad con lo establecido en el articulo 135 de la LPAG. Para la aplicacion de lo dispuesto en el parrafo precedente, se tomara como referencia el cuadro general del termino de la distancia del Poder Judicial, aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº1325-CME-PJ, asi como su correspondiente anexo que establece las reglas para el mismo. En caso que el administrado autorice el uso del correo electronico para la notificacion, la misma se entendera realizada a traves de dicho medio con la impresion de la notificacion de envio de la misma. 7.4 Excepciones a la tramitacion del MORDAZA 7.4.1. Proyectos que se ejecuten sobre infraestructura preexistente Tratandose de proyectos que se ejecuten sobre infraestructura preexistente, no sera necesaria la tramitacion del MORDAZA, sino la MORDAZA de un Plan de Monitoreo Arqueologico ante la Direccion de Arqueologia o las Direcciones Regionales de Cultura para su aprobacion en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles, caso contrario se tendra por aprobado dicho Plan. En uso de la competencia de proteccion y conservacion del Patrimonio Cultural de la Nacion, la Direccion de Arqueologia o las Direcciones Regionales de Cultura podran disponer la realizacion de inspecciones oculares de oficio en infraestructuras preexistentes. 7.4.2. Areas con MORDAZA preexistente Tratandose de areas que cuenten con MORDAZA expedido, no sera obligatoria la obtencion de uno MORDAZA, sino la MORDAZA de un Plan de Monitoreo Arqueologico (PMA). VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 060-2013-PCM, no son aplicables para la tramitacion del MORDAZA el inciso 1 del articulo 8º y los articulos 43º al 57º y 61º al 63º del Reglamento de Investigaciones Arqueologicas, referidos a los Proyecto de Evaluacion Arqueologicas, quedando vigentes para aquellos casos que resulten aplicables (delimitaciones y rescates).

El Peruano Martes 4 de junio de 2013

Segunda.- Conforme a lo dispuesto en el numeral 32.3 del articulo 32º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, en caso de comprobarse fraude o falsedad en la declaracion, informacion o en la documentacion presentada por el administrado, la entidad considerara no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerarquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaracion, informacion o documento, a fin de que imponga a quien MORDAZA empleado esa declaracion, informacion o documento, una multa en favor de la entidad entre dos (02) y cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago, sin perjuicio de formular la denuncia penal por los Delitos contra la Fe Publica del Codigo Penal, previstos en el Titulo XIX de dicha normativa. Tercera.- La Mesa de Partes de la sede central del Ministerio de Cultura y de las Direcciones Regionales de Cultura podran proporcionar los modelos detallados en el numeral XI de la presente Directiva a los administrados, quienes podran hacer uso de ellos durante la tramitacion de las solicitudes de emision de CIRA. IX. VIGENCIA La presente directiva tendra vigencia a partir del dia siguiente de su aprobacion. X. ANEXOS 10.1 Anexo Nº 01 : "Diagrama de Flujo ­ Emision de CIRA". XI. MODELOS Los modelos a los que se hace referencia en la Tercera Disposicion complementaria de la presente Directiva, son los siguientes: 11.1 Modelo Nº 01 : Solicitud de CIRA. 11.2 Modelo Nº 02 : Plano de ubicacion del Proyecto de Inversion (UTM, Datum WGS 84). 11.3 Modelo Nº 03 : Plano Georeferenciado del ambito de intervencion (UTM, Datum WGS 84). 11.4 Modelo Nº 04 : Memoria Descriptiva.

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentacion a publicar se enviara ademas en archivo electronico (diskette o cd) y/o al correo electronico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumira la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicacion o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una linea por celda. 5. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra.
LA DIRECCION

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