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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (04/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Martes 4 de junio de 2013 496436 previsto entre el lugar de domicilio del administrado dentro del territorio nacional y la Mesa de Partes del Ministerio de Cultura o de la Dirección Regional de Cultura, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la LPAG. Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo precedente, se tomará como referencia el cuadro general del término de la distancia del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº1325-CME-PJ, así como su correspondiente anexo que establece las reglas para el mismo. En caso que el administrado autorice el uso del correo electrónico para la notifi cación, la misma se entenderá realizada a través de dicho medio con la impresión de la notifi cación de envío de la misma. 7.4 Excepciones a la tramitación del CIRA 7.4.1. Proyectos que se ejecuten sobre infraestructura preexistente Tratándose de proyectos que se ejecuten sobre infraestructura preexistente, no será necesaria la tramitación del CIRA, sino la presentación de un Plan de Monitoreo Arqueológico ante la Dirección de Arqueología o las Direcciones Regionales de Cultura para su aprobación en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, caso contrario se tendrá por aprobado dicho Plan. En uso de la competencia de protección y conservación del Patrimonio Cultural de la Nación, la Dirección de Arqueología o las Direcciones Regionales de Cultura podrán disponer la realización de inspecciones oculares de ofi cio en infraestructuras preexistentes. 7.4.2. Áreas con CIRA preexistente Tratándose de áreas que cuenten con CIRA expedido, no será obligatoria la obtención de uno nuevo, sino la presentación de un Plan de Monitoreo Arqueológico (PMA). VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 060-2013-PCM, no son aplicables para la tramitación del CIRA el inciso 1 del artículo 8º y los artículos 43º al 57º y 61º al 63º del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, referidos a los Proyecto de Evaluación Arqueológicas, quedando vigentes para aquellos casos que resulten aplicables (delimitaciones y rescates). Segunda.- Conforme a lo dispuesto en el numeral 32.3 del artículo 32º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, en caso de comprobarse fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento, a fi n de que imponga a quien haya empleado esa declaración, información o documento, una multa en favor de la entidad entre dos (02) y cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago, sin perjuicio de formular la denuncia penal por los Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, previstos en el Título XIX de dicha normativa. Tercera.- La Mesa de Partes de la sede central del Ministerio de Cultura y de las Direcciones Regionales de Cultura podrán proporcionar los modelos detallados en el numeral XI de la presente Directiva a los administrados, quienes podrán hacer uso de ellos durante la tramitación de las solicitudes de emisión de CIRA. IX. VIGENCIA La presente directiva tendrá vigencia a partir del día siguiente de su aprobación. X. ANEXOS 10.1 Anexo Nº 01 : “Diagrama de Flujo – Emisión de CIRA”. XI. MODELOS Los modelos a los que se hace referencia en la Tercera Disposición complementaria de la presente Directiva, son los siguientes: 11.1 Modelo Nº 01 : Solicitud de CIRA. 11.2 Modelo Nº 02 : Plano de ubicación del Proyecto de Inversión (UTM, Datum WGS 84). 11.3 Modelo Nº 03 : Plano Georeferenciado del ámbito de intervención (UTM, Datum WGS 84). 11.4 Modelo Nº 04 : Memoria Descriptiva. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN