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El Peruano Martes 25 de junio de 2013 497965 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30048 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 997, QUE APRUEBA LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto modifi car el Decreto Legislativo 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, con relación a su denominación, estructura y funciones. Artículo 2. Cambio de denominación A partir de la vigencia de la presente Ley, el Ministerio se denomina Ministerio de Agricultura y Riego. Toda referencia legislativa al Ministerio de Agricultura debe ser entendida como efectuada al Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3. Modifi cación de los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo 997 Modifícanse los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, los que quedan redactados de la siguiente forma: “Artículo 3.- Ministerio y sector 3.1 El Ministerio de Agricultura y Riego diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno. 3.2 El sector Agricultura y Riego comprende a todas las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas al ámbito de competencia señalado en la presente Ley. Artículo 4.- Ámbito de competencia El Ministerio de Agricultura y Riego tiene como ámbito de competencia las siguientes materias: 4.1 Tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria. 4.2 Recursos forestales y su aprovechamiento. 4.3 Flora y fauna. 4.4 Recursos hídricos. 4.5 Infraestructura agraria. 4.6 Riego y utilización de agua para uso agrario. 4.7 Cultivos y crianzas. 4.8 Sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria.” Artículo 4. Modifi cación del artículo 6 del Decreto Legislativo 997 Modifícase el artículo 6, numerales 6.1.11 y 6.2.12, e incorpóranse los numerales 6.1.12 y 6.2.13 del Decreto Legislativo 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 6.- Funciones específi cas El Ministerio de Agricultura y Riego cumple funciones específi cas vinculadas al ejercicio de sus competencias, en los siguientes términos: 6.1 Para el cumplimiento de las Competencias Exclusivas. El Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de sus competencias exclusivas, ejerce las siguientes funciones: (...) 6.1.11 Dictar normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas. 6.1.12 Las demás que le asignen las leyes. 6.2 Para el cumplimiento de las Competencias Compartidas. El Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de sus competencias compartidas, ejerce las siguientes funciones: (...) 6.2.12 Dicta lineamientos técnicos en materia de promoción, conservación, mejoramiento y aprovechamiento de cultivos nativos y camélidos sudamericanos. 6.2.13 Las demás que le asignen las leyes.” Artículo 5. Modifi cación del artículo 8 del Decreto Legislativo 997 Modifícase el artículo 8 del Decreto Legislativo 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 8.- Estructura orgánica 8.1 La estructura básica del Ministerio de Agricultura y Riego está compuesta de la siguiente manera: a) Alta Dirección, conformada por el Ministro, el Viceministro de Políticas Agrarias, el Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y el Secretario General. Cuenta con un gabinete de asesores especializados para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y para la coordinación con el Poder Legislativo. b) Órgano de control institucional. c) Órganos de administración interna. d) Órganos de línea. 8.2 La estructura orgánica y las funciones específi cas correspondientes a los órganos de línea, de administración interna, de control institucional, así como las comisiones, programas y proyectos se establecen y desarrollan en su Reglamento de Organización y Funciones.” Artículo 6. Modifi cación del Título V del Decreto Legislativo 997 Modifícase el Título V, modifi cando los artículos 9, 10 y 11 e incorporando el artículo 12, del Decreto Legislativo 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, los que quedan redactados de la siguiente manera: “TÍTULO V FUNCIONES DE LA ALTA DIRECCIÓN Artículo 9.- Ministro El Ministro de Agricultura y Riego es la más alta autoridad política y ejecutiva del Ministerio. Tiene las siguientes funciones: a) Orientar, dirigir, formular, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales del sector agrario.