Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2013 (25/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano Martes 25 de junio de 2013

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"Articulo 6.- Funciones especificas El Ministerio de Agricultura y Riego cumple funciones especificas vinculadas al ejercicio de sus competencias, en los siguientes terminos: 6.1 Para el cumplimiento de las Competencias Exclusivas. El Ministerio de Agricultura y Riego, en el MORDAZA de sus competencias exclusivas, ejerce las siguientes funciones: (...) 6.1.11 Dictar normas y lineamientos tecnicos en materia de saneamiento fisico legal y formalizacion de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas. 6.1.12 Las demas que le asignen las leyes. 6.2 Para el cumplimiento de las Competencias Compartidas. El Ministerio de Agricultura y Riego, en el MORDAZA de sus competencias compartidas, ejerce las siguientes funciones: (...) 6.2.12 Dicta lineamientos tecnicos en materia de promocion, conservacion, mejoramiento y aprovechamiento de cultivos nativos y camelidos sudamericanos. 6.2.13 Las demas que le asignen las leyes." Articulo 5. Modificacion del articulo 8 del Decreto Legislativo 997 Modificase el articulo 8 del Decreto Legislativo 997, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, el que queda redactado de la siguiente manera: "Articulo 8.- Estructura organica 8.1 La estructura basica del Ministerio de Agricultura y Riego esta compuesta de la siguiente manera: a) Alta Direccion, conformada por el Ministro, el Viceministro de Politicas Agrarias, el Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y el Secretario General. Cuenta con un gabinete de asesores especializados para la conduccion estrategica de las politicas a su cargo y para la coordinacion con el Poder Legislativo. b) Organo de control institucional. c) Organos de administracion interna. d) Organos de linea. 8.2 La estructura organica y las funciones especificas correspondientes a los organos de linea, de administracion interna, de control institucional, asi como las comisiones, programas y proyectos se establecen y desarrollan en su Reglamento de Organizacion y Funciones." Articulo 6. Modificacion del Titulo V del Decreto Legislativo 997 Modificase el Titulo V, modificando los articulos 9, 10 y 11 e incorporando el articulo 12, del Decreto Legislativo 997, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, los que quedan redactados de la siguiente manera: "TITULO V FUNCIONES DE LA ALTA DIRECCION Articulo 9.- Ministro El Ministro de Agricultura y Riego es la mas alta autoridad politica y ejecutiva del Ministerio. Tiene las siguientes funciones: a) Orientar, dirigir, formular, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las politicas nacionales del sector agrario.

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30048
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 997, QUE APRUEBA LA LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Articulo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo 997, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, con relacion a su denominacion, estructura y funciones. Articulo 2. Cambio de denominacion A partir de la vigencia de la presente Ley, el Ministerio se denomina Ministerio de Agricultura y Riego. Toda referencia legislativa al Ministerio de Agricultura debe ser entendida como efectuada al Ministerio de Agricultura y Riego. Articulo 3. Modificacion de los articulos 3 y 4 del Decreto Legislativo 997 Modificanse los articulos 3 y 4 del Decreto Legislativo 997, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, los que quedan redactados de la siguiente forma: "Articulo 3.- Ministerio y sector 3.1 El Ministerio de Agricultura y Riego disena, establece, ejecuta y supervisa las politicas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoria en relacion con MORDAZA y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno. 3.2 El sector Agricultura y Riego comprende a todas las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas al ambito de competencia senalado en la presente Ley. Articulo 4.- Ambito de competencia El Ministerio de Agricultura y Riego tiene como ambito de competencia las siguientes materias: 4.1 Tierras de uso MORDAZA y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria. 4.2 Recursos forestales y su aprovechamiento. 4.3 MORDAZA y fauna. 4.4 Recursos hidricos. 4.5 Infraestructura agraria. 4.6 Riego y utilizacion de agua para uso agrario. 4.7 Cultivos y crianzas. 4.8 Sanidad, investigacion, extension, transferencia de tecnologia y otros servicios vinculados a la actividad agraria." Articulo 4. Modificacion del articulo 6 del Decreto Legislativo 997 Modificase el articulo 6, numerales 6.1.11 y 6.2.12, e incorporanse los numerales 6.1.12 y 6.2.13 del Decreto Legislativo 997, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera:

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