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El Peruano Martes 25 de junio de 2013 497966 b) Mantener relaciones con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales vinculadas a la implementación de las políticas nacionales en materia agraria. c) Ejercer la titularidad del pliego presupuestal del Ministerio de Agricultura y Riego. d) Representar al sector ante entidades públicas o privadas en los ámbitos nacional e internacional. e) Ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución Política del Perú y la ley. El Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función. Artículo 10.- Viceministro de Políticas Agrarias El Viceministro de Políticas Agrarias es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de su competencia y por encargo del Ministro tiene las siguientes funciones: a) Formular, planear, coordinar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial en materia agraria, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. b) Formular, realizar el seguimiento y evaluar los planes sectoriales, así como evaluar los impactos generados por los programas y proyectos en materia agraria, conforme a las disposiciones legales vigentes. c) Coordinar, orientar, articular y supervisar las actividades que desarrollan los órganos del Ministerio que están bajo su cargo. d) Proponer normas, así como coordinar, orientar y supervisar su cumplimiento, dentro del ámbito de su competencia. e) Expedir Resoluciones Viceministeriales en los asuntos que le corresponda. f) Las demás que le asigne la Ley, el Reglamento de Organización y Funciones y otras que le delegue el Ministro. Artículo 11.- Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego El Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de su competencia y por encargo del Ministro tiene las siguientes funciones: a) Gestionar, administrar y ejecutar la política sectorial, los planes, los programas y los proyectos, según las disposiciones legales vigentes y la Política Nacional Agraria. b) Formular, articular, promover y ejecutar los programas y los proyectos en materia agraria, en el marco de la Política Nacional Agraria. c) Coordinar, orientar, articular y supervisar las actividades que desarrollan los órganos del Ministerio que están bajo su cargo. d) Expedir Resoluciones Viceministeriales en los asuntos que le corresponda. e) Las demás que le asigne la Ley, el Reglamento de Organización y Funciones y otras que le delegue el Ministro. Artículo 12.- Secretario General El Secretario General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio. Asiste y asesora al Ministro en las materias de los sistemas administrativos de aplicación nacional. Asume por delegación expresa del Ministro las materias que no sean privativas del cargo de Ministro de Estado. Está encargado de supervisar la actualización permanente del portal de transparencia del Ministerio.” Artículo 7. Incorporación de los Títulos VI y VII al Decreto Legislativo 997 Incorpóranse los Títulos VI (artículo 13) y VII (artículo 14) al Decreto Legislativo 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “TÍTULO VI COORDINACIÓN Artículo 13.- Coordinación intergubernamental e intersectorial Para la formulación e implementación de las políticas nacionales y sectoriales de su responsabilidad y la evaluación de su cumplimiento, el Ministerio desarrolla las siguientes acciones: 13.1 Establece coordinaciones con entidades del Poder Ejecutivo, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales; y celebra convenios interinstitucionales de asistencia y cooperación mutua. 13.2 Presta a los gobiernos regionales y gobiernos locales la cooperación, capacitación y asistencia técnica que estos requieran en materias de su competencia. 13.3 Establece otros mecanismos de articulación y coordinación que se consideren pertinentes. TÍTULO VII ORGANISMOS PÚBLICOS Artículo 14.- Organismos públicos adscritos Los organismos públicos adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego se regulan conforme a la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la correspondiente norma de creación y son los siguientes: a) Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA). b) Autoridad Nacional del Agua (ANA). c) Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA). d) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR).” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Reglamento de Organización y Funciones El Ministerio de Agricultura y Riego presenta su proyecto de Reglamento de Organización y Funciones a la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles a partir de la vigencia de la presente Ley, en el marco de la normatividad aplicable. La implementación de lo establecido en la presente Ley no implica el incremento de remuneraciones ni el otorgamiento de benefi cios complementarios de carácter laboral; y se fi nancia con cargo al presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. En tanto se apruebe el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, rige el reglamento vigente, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto por la presente Ley. SEGUNDA. Adecuación de programas y proyectos El Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRO RURAL), el Programa de Compensaciones para la Competitividad (AGROIDEAS) y el Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI), así como los proyectos especiales adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego, se adecúan con arreglo al nuevo Reglamento de Organización y Funciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Norma derogatoria Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.