Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2013 (25/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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b) Mantener relaciones con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades publicas y privadas, nacionales e internacionales vinculadas a la implementacion de las politicas nacionales en materia agraria. Ejercer la titularidad del pliego presupuestal del Ministerio de Agricultura y Riego. Representar al sector ante entidades publicas o privadas en los ambitos nacional e internacional. Ejercer las demas funciones que le asigne la Constitucion Politica del Peru y la ley. "TITULO VI COORDINACION

El Peruano Martes 25 de junio de 2013

c) d) e)

Articulo 13.- Coordinacion intergubernamental e intersectorial Para la formulacion e implementacion de las politicas nacionales y sectoriales de su responsabilidad y la evaluacion de su cumplimiento, el Ministerio desarrolla las siguientes acciones: 13.1 Establece coordinaciones con entidades del Poder Ejecutivo, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales; y celebra convenios interinstitucionales de asistencia y cooperacion mutua. 13.2 Presta a los gobiernos regionales y gobiernos locales la cooperacion, capacitacion y asistencia tecnica que estos requieran en materias de su competencia. 13.3 Establece otros mecanismos de articulacion y coordinacion que se consideren pertinentes. TITULO VII ORGANISMOS PUBLICOS Articulo 14.- Organismos publicos adscritos Los organismos publicos adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego se regulan conforme a la Ley 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y la correspondiente MORDAZA de creacion y son los siguientes: a) b) c) d) Instituto Nacional de Innovacion Agraria (INIA). Autoridad Nacional del Agua (ANA). Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA). Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA (SERFOR)." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Reglamento de Organizacion y Funciones El Ministerio de Agricultura y Riego presenta su proyecto de Reglamento de Organizacion y Funciones a la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de noventa (90) dias habiles a partir de la vigencia de la presente Ley, en el MORDAZA de la normatividad aplicable. La implementacion de lo establecido en la presente Ley no implica el incremento de remuneraciones ni el otorgamiento de beneficios complementarios de caracter laboral; y se financia con cargo al presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. En tanto se apruebe el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, rige el reglamento vigente, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto por la presente Ley. SEGUNDA. Adecuacion de programas y proyectos El Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRO RURAL), el Programa de Compensaciones para la Competitividad (AGROIDEAS) y el Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI), asi como los proyectos especiales adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego, se adecuan con arreglo al MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA. MORDAZA derogatoria Deroganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion.

El Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas a su funcion. Articulo 10.- Viceministro de Politicas Agrarias El Viceministro de Politicas Agrarias es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de su competencia y por encargo del Ministro tiene las siguientes funciones: a) Formular, planear, coordinar, supervisar y evaluar la politica nacional y sectorial en materia agraria, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Formular, realizar el seguimiento y evaluar los planes sectoriales, asi como evaluar los impactos generados por los programas y proyectos en materia agraria, conforme a las disposiciones legales vigentes. Coordinar, orientar, articular y supervisar las actividades que desarrollan los organos del Ministerio que estan bajo su cargo. Proponer normas, asi como coordinar, orientar y supervisar su cumplimiento, dentro del ambito de su competencia. Expedir Resoluciones Viceministeriales en los asuntos que le corresponda. Las demas que le asigne la Ley, el Reglamento de Organizacion y Funciones y otras que le delegue el Ministro.

b)

c) d) e) f)

Articulo 11.- Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego El Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de su competencia y por encargo del Ministro tiene las siguientes funciones: a) Gestionar, administrar y ejecutar la politica sectorial, los planes, los programas y los proyectos, segun las disposiciones legales vigentes y la Politica Nacional Agraria. Formular, articular, promover y ejecutar los programas y los proyectos en materia agraria, en el MORDAZA de la Politica Nacional Agraria. Coordinar, orientar, articular y supervisar las actividades que desarrollan los organos del Ministerio que estan bajo su cargo. Expedir Resoluciones Viceministeriales en los asuntos que le corresponda. Las demas que le asigne la Ley, el Reglamento de Organizacion y Funciones y otras que le delegue el Ministro.

b) c) d) e)

Articulo 12.- Secretario General El Secretario General es la MORDAZA autoridad administrativa del Ministerio. Asiste y asesora al Ministro en las materias de los sistemas administrativos de aplicacion nacional. Asume por delegacion expresa del Ministro las materias que no MORDAZA privativas del cargo de Ministro de Estado. Esta encargado de supervisar la actualizacion permanente del MORDAZA de transparencia del Ministerio." Articulo 7. Incorporacion de los Titulos VI y VII al Decreto Legislativo 997 Incorporanse los Titulos VI (articulo 13) y VII (articulo 14) al Decreto Legislativo 997, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

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