Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2013 (25/06/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Martes 25 de junio de 2013

497969
Articulo 3.- El cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial no otorgara derecho a exoneracion o liberacion del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4.- Los Funcionarios cuyo viaje se autoriza por la presente Resolucion, deberan presentar al Titular del Sector un informe detallado sobre las actividades y resultados de sus participaciones, dentro de los quince (15) dias posteriores a sus retornos al pais. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura 954577-1

Unidad de Coordinacion Binacional del Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes, capitulo Peru, designado por Resolucion Ministerial N° 0414-2012-AG, que el Ministro de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca (MAGAP) y representantes de la Procuraduria de la Republica del Ecuador estan de acuerdo en mantener una reunion de las Unidades de Coordinacion Binacional del referido Proyecto Especial Binacional, a realizarse el 25 de junio de 2013, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Ecuador; Que, el referido funcionario viajara acompanado de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Procuradora Publica Adjunta del Ministerio de Agricultura, atendiendo a la naturaleza de la reunion descrita en el considerando precedente y al ejercicio de la defensa juridica de este Ministerio, entre otros, en el ambito internacional, en estricta observancia a lo establecido en el articulo 24 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo N° 0312008-AG, concordante con el articulo 1 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Juridica del Estado; Que, atendiendo a que la referida reunion tiene por objeto, ente otros, mejorar los MORDAZA de coordinacion entre ambos paises para tomar acuerdos bilaterales en relacion a la representacion del Proyecto Binacional Puyango Tumbes de la manera mas adecuada; y destacando la relevancia para el Sector del Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes, resulta procedente autorizar el viaje de los citados funcionarios; Que, los gastos por conceptos de pasajes y viaticos seran asumidos con cargo al Pliego 013: Ministerio de Agricultura; Que, el inciso a) numeral 10.1 del articulo 10° de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, prohibe los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, salvo aquellos casos, que se autorizan mediante resolucion del titular de la entidad, que se efectuen en el MORDAZA de la negociacion de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones economicas y financieras y las acciones de promocion de importancia para el Peru; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, modificada por Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM modificado el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Dumet MORDAZA, Asesor de la Alta Direccion del Ministerio de Agricultura y representante del Ministro de Agricultura ante la Unidad de Coordinacion Binacional del Proyecto Binacional Puyango - Tumbes, capitulo Peru, y de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Procuradora Publica Adjunta del Ministerio de Agricultura, del 25 al 26 de junio de 2013, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Ecuador, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial, seran con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013: Ministerio de Agricultura, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias del termino del citado evento de acuerdo al siguiente detalle: MORDAZA MORDAZA DUMET MORDAZA Pasajes : $ 1,500.00 Viaticos : $ 740.00 Total : $ 2,240.00 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes : $ 1,500.00 Viaticos : $ 740.00 Total : $ 2,240.00

AMBIENTE
Reconocen Area de Conservacion Privada Bosque MORDAZA II ubicado en el departamento de MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 185-2013-MINAM MORDAZA, 21 de junio de 2013 Visto; el Oficio N° 215-2013-SERNANP-J recibido el 03 de junio de 2013, remitido por el Jefe del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, y demas antecedentes relacionados a la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA Huinga Maceda, sobre reconocimiento del Area de Conservacion Privada Bosque MORDAZA II; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, el articulo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podran, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extension, como Areas de Conservacion Privada, siempre que cumplan con los requisitos fisicos y tecnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el articulo 70º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Areas de Conservacion Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus caracteristicas ambientales, biologicas, paisajisticas u otras analogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservacion de la diversidad biologica e incrementando la oferta para investigacion cientifica y la educacion, asi como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Areas de Conservacion Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente ­ MINAM, tiene como funcion especifica dirigir el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE; asimismo, a traves del numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del articulo 42º y el numeral 71.1 del articulo 71º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, las

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.