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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (25/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Martes 25 de junio de 2013 497969 Unidad de Coordinación Binacional del Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes, capítulo Perú, designado por Resolución Ministerial N° 0414-2012-AG, que el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP) y representantes de la Procuraduría de la República del Ecuador están de acuerdo en mantener una reunión de las Unidades de Coordinación Binacional del referido Proyecto Especial Binacional, a realizarse el 25 de junio de 2013, en la Ciudad de Quito, República del Ecuador; Que, el referido funcionario viajará acompañado de la señora María Ofelia Espinoza Berríos, Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Agricultura, atendiendo a la naturaleza de la reunión descrita en el considerando precedente y al ejercicio de la defensa jurídica de este Ministerio, entre otros, en el ámbito internacional, en estricta observancia a lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo N° 031- 2008-AG, concordante con el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; Que, atendiendo a que la referida reunión tiene por objeto, ente otros, mejorar los canales de coordinación entre ambos países para tomar acuerdos bilaterales en relación a la representación del Proyecto Binacional Puyango Tumbes de la manera más adecuada; y destacando la relevancia para el Sector del Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes, resulta procedente autorizar el viaje de los citados funcionarios; Que, los gastos por conceptos de pasajes y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego 013: Ministerio de Agricultura; Que, el inciso a) numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo aquellos casos, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad, que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM modifi cado el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor David Miguel Dumet Delfín, Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y representante del Ministro de Agricultura ante la Unidad de Coordinación Binacional del Proyecto Binacional Puyango - Tumbes, capítulo Perú, y de la señora María Ofelia Espinoza Berríos, Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Agricultura, del 25 al 26 de junio de 2013, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013: Ministerio de Agricultura, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días del término del citado evento de acuerdo al siguiente detalle: DAVID MIGUEL DUMET DELFÍN Pasajes : $ 1,500.00 Viáticos : $ 740.00 Total : $ 2,240.00 MARÍA OFELIA ESPINOZA BERRÍOS Pasajes : $ 1,500.00 Viáticos : $ 740.00 Total : $ 2,240.00 Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- Los Funcionarios cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberán presentar al Titular del Sector un informe detallado sobre las actividades y resultados de sus participaciones, dentro de los quince (15) días posteriores a sus retornos al país. Regístrese, comuníquese y publíquese MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 954577-1 AMBIENTE Reconocen Área de Conservación Privada Bosque Benjamín II ubicado en el departamento de Madre de Dios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 185-2013-MINAM Lima, 21 de junio de 2013 Visto; el Ofi cio N° 215-2013-SERNANP-J recibido el 03 de junio de 2013, remitido por el Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, y demás antecedentes relacionados a la solicitud presentada por doña Victoria Beatriz Escalante Salazar y don José Javier Huinga Maceda, sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada Bosque Benjamín II; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científi ca y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonifi carse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM, tiene como función específi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42º y el numeral 71.1 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las