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El Peruano Martes 25 de junio de 2013 497980 disposiciones aplicables a aquellas ofertas registradas ante la Comisión Nacional de Valores de los Estados Unidos de América (“U.S Securities and Exchange Commission” – SEC) que tengan un tramo de colocación de los valores dentro del territorio nacional dirigido exclusivamente a inversionistas institucionales; Que, por tal motivo, a fi n de viabilizar la realización de estas ofertas bajo un trámite automático, resulta indispensable incorporar en el numeral IV de la Sección Segunda del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios, los requisitos exigibles para la formulación de las mismas, que están contenidos en el Proyecto; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1º y el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por la Ley N° 29782; el artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, y por la Resolución de Superintendente N° 077- 2013-SMV/02, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores, en su sesión del 24 de junio de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la difusión del Proyecto de modifi cación del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución Gerencia General N° 211-98-EF/94.11. Artículo 2º.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de siete (7) días calendario, computados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se refi ere el artículo anterior, podrán ser presentados vía Mesa de Partes de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en Avenida Santa Cruz 315- Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o por vía electrónica a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyModManualOPP@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR GUTIÉRREZ OCHOA Superintendente del Mercado de Valores (e) 954182-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 467-2011/SUNAT/A RESOLUCIÓN DE SUPERINITENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 00150-2013/SUNAT/300000 Callao, 21 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 467-2011/SUNAT/A se aprobó el Procedimiento General “Envíos de Entrega Rápida” INTA-PG.28 (versión 2), el cual establece que su Tercera Disposición Complementaria Transitoria que el literal b) del numeral 41 del rubro B.2 de la Sección VII del Procedimiento General “Envíos de Entrega Rápida” INTA- PG.28 (versión 2) entrará en vigencia el 1.7.2013; Que asimismo, el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 515- 2012/SUNAT/A, señala que el literal b) del numeral 41 del rubro B.2 de la sección VII del Procedimiento General “Envíos de Entrega Rápida” INTA-PG.28 (versión 2), entrará en vigencia conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 467-2011-SUNAT/A; Que se ha visto por conveniente modifi car la fecha de entrada en vigencia del literal b) del numeral 41 del rubro B.2 de la sección VII del citado procedimiento, en atención a que se encuentra pendiente su implementación informática; Que conforme al artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, el 18.6.2013 se publicó en el portal web de la SUNAT el proyecto de la presente norma; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, en mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y estando a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 028- 2012-SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifíquese la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 467-2011-SUNAT/A, sólo en el sentido que el literal b) del numeral 41 del rubro B.2 de la Sección VII del Procedimiento General “Envíos de Entrega Rápida” INTA- PG.28 (versión 2) entrará en vigencia el 2.2.2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL GARCIA MELGAR Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 954250-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen conformación de la Primera Sala Penal Liquidadora de Lima y designan jueces provisional y supernumerario en juzgados penal y de paz letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 662-2013-P-CSJLI/PJ Lima, 21 de junio del 2013 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante la razón que antecede se pone en conocimiento de esta presidencia la licencia por motivo justifi cado solicitado por la señora doctora Carolina Lizárraga Houghton, para el día 24 de junio del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Primera Sala Penal Liquidadora de Lima, proceder a la designación del magistrado que completará el Colegiado en reemplazo de la señora doctora Lizárraga Houghton. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con