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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (25/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Martes 25 de junio de 2013 497976 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a Escuela de Conductores Integrales Asunción S.A.C. ampliación de local en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2138-2013-MC/15 Lima, 23 de mayo de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 020975, 038874 y 039888, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASUNCIÓN S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 5127- 2012-MTC/15 de fecha 20 de diciembre de 2012, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASUNCIÓN S.A.C., con RUC N° 20538881784 y domicilio en Calle Ayacucho N° 1041, Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, mediante Parte Diario N° 020975 de fecha 18 de febrero de 2013, La Escuela presenta solicitud sobre ampliación de autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en el nuevo local ubicado en: Av. Elmer Faucett N°s 346, 352 y 356, 2do y 3er piso, Urbanización La Colonial, Provincia Constitucional del Callao, Departamento de Lima, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II- c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Ofi cio N° 1624-2013-MTC/15.03 de fecha 14 de marzo de 2013, notifi cado el 15 de marzo del presente año, esta administración advirtió las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, el cual es respondido mediante Partes Diarios N°s 038874 y 039888 de fechas 02 y 03 de abril de 2013; Que, el artículo 1° de la Ley N° 29060 señala que los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final; Que, el primer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 29060 establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (…); Que, el numeral 188.1 del artículo 188º de la Ley Nº 27444, en adelante La Ley, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24º de dicha Ley, la entidad no hubiere notifi cado el pronunciamiento respectivo; Que, el numeral 188.2 del artículo 188° de La Ley señala que el silencio administrativo tiene para todos sus efectos el carácter de resolución que pone fi n al procedimiento, sin perjuicio de la nulidad de ofi cio prevista en el artículo 202° de la referida ley; Que, por lo expuesto, se tiene que la solicitud de autorización de ampliación de local en la Provincia Constitucional del Callao; fue presentada por La Escuela mediante Parte Diario N° 020975 de fecha 18 de febrero de 2013. Y tratándose de un procedimiento administrativo de evaluación previa, esta administración debió pronunciarse hasta el día martes 17 de abril de 2013, hecho que no ocurrió, por lo que se ha producido una aprobación fi cta en aplicación del silencio administrativo positivo; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, el artículo 52º de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliación de locales, deberá acompañar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del artículo 51º del presente reglamento, así como presentar una declaración jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentado la relación detallada de su equipamiento; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe N° 012-2013-MTC/15.pvc de fecha 16 de abril de 2013, sobre la Inspección ocular realizada a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASUNCIÓN S.A.C., del cual se advierte que la inspección fue realizada en los locales propuestos por La Escuela, donde el inspector concluye que cumple con lo establecido en los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43° del D.S. 040-2008-MTC; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 384-2013- MTC/15.03.A.A y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de la presente resolución, que autoriza a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASUNCIÓN S.A.C., autorizada mediante Resolución Directoral Nº 5127- 2012-MTC/15 como Escuela de Conductores Integrales, su ampliación de local en la Provincia Constitucional del Callao,