Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2013 (25/06/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

497976

El Peruano Martes 25 de junio de 2013

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a Escuela de Conductores Integrales MORDAZA S.A.C. ampliacion de local en la Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2138-2013-MC/15 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 020975, 038874 y 039888, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES MORDAZA S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 51272012-MTC/15 de fecha 20 de diciembre de 2012, se autorizo a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES MORDAZA S.A.C., con RUC N° 20538881784 y domicilio en MORDAZA MORDAZA N° 1041, Distrito de MORDAZA, Provincia de Mariscal MORDAZA, Departamento de MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, mediante Parte Diario N° 020975 de fecha 18 de febrero de 2013, La Escuela presenta solicitud sobre ampliacion de autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en el MORDAZA local ubicado en: Av. MORDAZA Faucett N°s 346, 352 y 356, 2do y 3er piso, Urbanizacion La Colonial, Provincia Constitucional del Callao, Departamento de MORDAZA, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III y Clase B Categoria II- c, asi como los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor, y los cursos de Recategorizacion y Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; Que, mediante Oficio N° 1624-2013-MTC/15.03 de fecha 14 de marzo de 2013, notificado el 15 de marzo del presente ano, esta administracion advirtio las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, el cual es respondido mediante Partes Diarios N°s 038874 y 039888 de fechas 02 y 03 de MORDAZA de 2013; Que, el articulo 1° de la Ley N° 29060 senala que los procedimientos de evaluacion previa estan sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimacion habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades economicas que requieran autorizacion previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final; Que, el primer parrafo del articulo 2° de la Ley N° 29060 establece que los procedimientos administrativos,

sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (...); Que, el numeral 188.1 del articulo 188º de la Ley Nº 27444, en adelante La Ley, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedaran automaticamente aprobados en los terminos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o MORDAZA, al que se adicionara el plazo MORDAZA senalado en el numeral 24.1 del articulo 24º de dicha Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo; Que, el numeral 188.2 del articulo 188° de La Ley senala que el silencio administrativo tiene para todos sus efectos el caracter de resolucion que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la nulidad de oficio prevista en el articulo 202° de la referida ley; Que, por lo expuesto, se tiene que la solicitud de autorizacion de ampliacion de local en la Provincia Constitucional del Callao; fue presentada por La Escuela mediante Parte Diario N° 020975 de fecha 18 de febrero de 2013. Y tratandose de un procedimiento administrativo de evaluacion previa, esta administracion debio pronunciarse hasta el dia martes 17 de MORDAZA de 2013, hecho que no ocurrio, por lo que se ha producido una aprobacion ficta en aplicacion del silencio administrativo positivo; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales; Que, el articulo 52º de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliacion de locales, debera acompanar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del articulo 51º del presente reglamento, asi como presentar una declaracion jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentado la relacion detallada de su equipamiento; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe N° 012-2013-MTC/15.pvc de fecha 16 de MORDAZA de 2013, sobre la Inspeccion ocular realizada a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES MORDAZA S.A.C., del cual se advierte que la inspeccion fue realizada en los locales propuestos por La Escuela, donde el inspector concluye que cumple con lo establecido en los numerales 43.3 y 43.5 del articulo 43° del D.S. 040-2008-MTC; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 384-2013MTC/15.03.A.A y siendo este parte integrante de la presente resolucion, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion, que autoriza a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES MORDAZA S.A.C., autorizada mediante Resolucion Directoral Nº 51272012-MTC/15 como Escuela de Conductores Integrales, su ampliacion de local en la Provincia Constitucional del Callao,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.