Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2013 (04/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

490072

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 4 de marzo de 2013

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Establecen cinco categorias de riesgo donde estaran agrupadas las mercancias pecuarias en funcion a la capacidad de vehiculizar agentes patogenos de enfermedades que representen riesgo para la salud publica y sanidad animal, a su nivel de procesamiento, o a su forma de MORDAZA y uso
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0003-2013-AG-SENASA-DSA 28 de febrero de 2013 VISTOS: El INFORME-0005-2013-AG-SENASA-DSA-SDCAMQUEVEDOM de fecha 27 de febrero de 2013. CONSIDERANDO: Que mediante el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley organica del Ministerio de Agricultura, se creo entre otros organismos publicos descentralizados, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el entre responsable de la seguridad sanitaria del agro nacional; Que el Articulo 3º de la Ley Nº 27322; establece que las medidas fito y zoosanitarias, emanadas en virtud de dicha Ley, seran establecidas por el SENASA; Que, el Articulo 6º de la ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, establece que es funcion del SENASA mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control e inspeccion fito y zoosanitaria, segun sea el caso del flujo nacional e internacional de plantas productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas o enfermedades; Que, conforme a lo senalado en el Articulo 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones, la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional de animales, productos subproductos de origen animal; Que, el Articulo 2º del Reglamento aprobado por Decreto supremo Nº 051- 2000-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, tiene entre otras la funcion de controlar y supervisar el estado zoosanitario de animales, productos y subproductos animales que se importen o exporten; Que, la tercera Disposicion Complementaria del citado reglamento, establece que el SENASA queda facultado a establecer directivas tecnicas complementarias; Que, mediante Resolucion Directoral-012-2007-AGSENASA-DSA y su modificatoria la Resolucion Directoral064-2009-AG-SENASA-DSA se establecieron cinco (05) categorias de riesgo agrupadas en funcion a la capacidad de vehiculizar agentes patogenos de enfermedades que representen riesgo para la salud publica y sanidad animal, a su nivel de procesamiento, o a su forma de MORDAZA y uso; Que, mediante Resolucion 1153 de la Comunidad MORDAZA se establecen Categorias de Riesgo para el Comercio Intrasubregional y con Terceros Paises de Mercancias Pecuarias; Que, Mediante Decreto Supremo Nº 238-2011-EF, de fecha 24 de diciembre de 2011, se aprobo el MORDAZA Arancel de Aduanas 2012 con nuevos codigos de las partidas arancelarias; Que, el INFORME-0005-2013-AG-SENASA-DSASDCA-MQUEVEDOM de fecha 27 de febrero de 2013, recomienda emitir la MORDAZA legal actualizando las

categorias de riesgo acorde a las partidas arancelarias vigentes; asi como, dejar sin efecto aquella normativa que realice dicha clasificacion; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria; Resolucion 1153 de la Comunidad Andina; el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA y el Decreto Supremo-051-2000-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer cinco (5) categorias de riesgo, en donde estaran agrupadas las mercancias pecuarias en funcion a la capacidad de vehiculizar agentes patogenos de enfermedades que representen riesgo para la salud publica y sanidad animal, a su nivel de procesamiento, o a su forma de MORDAZA y uso, de la siguiente manera: 1. Categorias de Riesgo Uno (1): Productos y subproductos de origen animal, que han sido sometidos a uno o mas procesos quimicos o fisicos, con un alto grado de transformacion de su estado natural, eliminandose la posibilidad de vehiculizar agentes patogenos de importancia cuarentenaria. Para su ingreso al MORDAZA no requieren de Permisos Sanitario de Importacion, certificado sanitario de exportacion ni pasar por inspeccion sanitaria en el punto de ingreso al pais. 2. Categoria de Riesgo Dos (2): Productos y subproductos de origen animal, que han sido sometidos a uno o mas procesos quimicos o fisicos durante su elaboracion, disminuyendo la posibilidad de vehiculizar agentes patogenos de importancia cuarentenaria. Para su ingreso al MORDAZA no requieren de Permiso Sanitario de Importacion, pero deberan contar con el Certificado Sanitario de Exportacion original cumpliendo con los requisitos sanitarios que se establezcan y seran inspeccionados en el punto de ingreso al pais. 3. Categoria de Riesgo Tres (3): Productos y subproductos de origen animal, cuyo MORDAZA de elaboracion o industrializacion no garantiza la destruccion de agentes patogenos de importancia cuarentenaria. Para su ingreso al MORDAZA deben contar con el Permiso Sanitario de Importacion y el Certificado Sanitario de Exportacion original y seran inspeccionados en el punto de ingreso al pais. 4. Categoria de Riesgo Cuatro (4): Productos primarios de origen animal, de uso directo o sin transformacion. Para su ingreso al MORDAZA deben contar con el Permiso Sanitario de Importacion y el Certificado Sanitario de Exportacion original y seran inspeccionados en el punto de ingreso al pais. 5. Categoria de Riesgo Cinco (5): En esta categoria se agrupan animales, material de reproduccion u otros productos de origen animal considerados de mayor riesgo sanitario para la introduccion de agentes patogenos de enfermedades. Para su ingreso al MORDAZA deben contar con el Permiso Sanitario de Importacion y el Certificado Sanitario de Exportacion original y seran inspeccionados en el punto de ingreso al pais. Articulo 2º.- Establecer las clasificacion de mercancias pecuarias segun las categorias de riesgo y la partida arancelaria de conformidad con el Anexo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 3º.- El Anexo senalado en el Articulo precedente sera publicado en la pagina web del SENASA (www.senasa.gob.pe). Articulo 4°.-Dejese sin efecto Resolucion Directoral012-2007-AG-SENASADSA y la Resolucion Directoral064-2009-AG-SENASA-DSA. Articulo 5°.- El SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General (e) Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 906713-1

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