Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2013 (04/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

490086
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 4 de marzo de 2013

Que, por Resolucion Viceministerial N° 078-2002MTC/15.03 del 19 de febrero de 2002, se otorgo a la senora MAGALY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, con vencimiento al 11 de MORDAZA de 2012; Que, con escrito de registro Nº 2012-009816 del 22 de febrero del 2012, la senora MAGALY MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita la renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial N° 078-2002MTC/15.03; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se otorgan por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, renovables por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21° y 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, los articulos 69º, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Television establecen los requisitos y las condiciones aplicables a los procedimiento de renovacion de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion; Que, mediante Informe Nº 2252-2012-MTC/29.02 del 08 de junio de 2012, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, da cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica realizada el 11 de MORDAZA de 2012 a la estacion de radiodifusion autorizada a la senora MAGALY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senalando que se encuentra prestando el servicio conforme a las caracteristicas tecnicas autorizadas y las normas tecnicas de radiodifusion, concluyendo que el resultado de la inspeccion tecnica es favorable. Asimismo el citado informe senala que la administrada cumple con el objetivo y programacion de su proyecto de comunicacion; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 233-2005MTC/03, ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 7462008-MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Onda Media (OM) para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad denominada CuscoAnta-Calca-Paruro-Urubamba-Pisac; Que, mediante Informe Nº 0230-2013MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que corresponde renovar la autorizacion otorgada a la senora MAGALY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber cumplido con la MORDAZA de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de una autorizacion contemplados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03; Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 078-2002MTC/15.03 a favor de la senora MAGALY MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el plazo de diez (10) anos, el mismo que vencera el 11 de MORDAZA del 2022, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad Cusco-Anta-Calca-Paruro-UrubambaPisac, departamento de Cusco. Articulo 2º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la

autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 3º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 4º.- La titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Viceministro de Comunicaciones (e) 906586-1

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