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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de marzo de 2013 490086 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial N° 078-2002- MTC/15.03 del 19 de febrero de 2002, se otorgó a la señora MAGALY JENNIFER CONDO PEREZ, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito, provincia y departamento de Cusco, con vencimiento al 11 de abril de 2012; Que, con escrito de registro Nº 2012-009816 del 22 de febrero del 2012, la señora MAGALY JENNIFER CONDO PEREZ solicita la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 078-2002- MTC/15.03; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21° y 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, los artículos 69º, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen los requisitos y las condiciones aplicables a los procedimiento de renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión; Que, mediante Informe Nº 2252-2012-MTC/29.02 del 08 de junio de 2012, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 11 de mayo de 2012 a la estación de radiodifusión autorizada a la señora MAGALY JENNIFER CONDO PEREZ, señalando que se encuentra prestando el servicio conforme a las características técnicas autorizadas y las normas técnicas de radiodifusión, concluyendo que el resultado de la inspección técnica es favorable. Asimismo el citado informe señala que la administrada cumple con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación; Que, con Resolución Viceministerial Nº 233-2005- MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746- 2008-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Onda Media (OM) para las localidades correspondientes al departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Cusco- Anta-Calca-Paruro-Urubamba-Pisac; Que, mediante Informe Nº 0230-2013- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que corresponde renovar la autorización otorgada a la señora MAGALY JENNIFER CONDO PEREZ, al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi car que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 078-2002- MTC/15.03 a favor de la señora MAGALY JENNIFER CONDO PEREZ por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 11 de abril del 2022, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad Cusco-Anta-Calca-Paruro-Urubamba- Pisac, departamento de Cusco. Articulo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO CHANG CHIANG Viceministro de Comunicaciones (e) 906586-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Se mantiene vigencia de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tejidos estampados originarios de la República Popular China, y se suprimen los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tejidos con hilados de distintos colores y tejidos de filamentos sintéticos o artificiales originarios de dicho país RESOLUCIÓN Nº 066-2013/CFD-INDECOPI Lima, 21 de febrero de 2013 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 054-2011/CFD y 055-2011/ CFD (Acumulados); CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Por Resolución Nº 135-2009/CFD-INDECOPI, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de agosto de 2009, la Comisión de Fiscalización de Dumping y