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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de marzo de 2013 490088 sufi cientes que permitan afi rmar que es probable que la práctica de dumping en las exportaciones chinas al Perú de tales tejidos, continúe o se repita en caso los derechos antidumping actualmente vigentes sean suprimidos. Dicha conclusión se sustenta en las siguientes consideraciones: • En el período objeto de análisis (2008 - 2011), el volumen de las importaciones de tejidos de fi lamentos sintéticos o artifi ciales de origen chino fue bastante reducido, no habiéndose registrado tampoco el ingreso de importaciones en volúmenes importantes de otros proveedores extranjeros, a pesar de que las medidas antidumping solo afectan a los envíos del producto chino. De igual manera, las importaciones de tales tejidos chinos efectuadas por terceros países de la región han sido también poco signifi cativas, aun cuando en tales mercados no se aplican derechos antidumping a las importaciones de los tejidos en cuestión. Ello revela que la demanda de los tejidos de fi lamentos sintéticos o artifi ciales de origen chino es reducida, tanto en el Perú como en otros países de la región, lo que permite concluir que el bajo volumen de las importaciones peruanas de dichos tejidos no puede ser atribuido a la aplicación de los derechos antidumping materia de examen. • Aunque en el periodo 2008 - 2011, China lideró las exportaciones mundiales de tejidos con fi lamentos sintéticos o artifi ciales conjuntamente con la República de Indonesia; en 2012 (enero - agosto), China fue desplazada de esa posición por este último país, el cual se constituyó como el mayor proveedor mundial de tales tejidos. • A partir del 2010, el precio de las importaciones de tejidos chinos de fi lamentos sintéticos o artifi ciales se ubicó en niveles similares a los precios de las importaciones de tales tejidos efectuadas por terceros países de la región en los que no se aplican medidas de defensa comercial sobre los envíos de ese producto. Siendo ello así, no es previsible que, en caso se supriman los derechos antidumping actualmente vigentes, se produzca el ingreso de nuevas importaciones a precios sustancialmente menores a los registrados en el mercado nacional a partir de 2010. • Considerando lo anterior, y aun cuando existe un antecedente a nivel internacional sobre prácticas de dumping en las exportaciones chinas de tejidos de fi lamentos sintéticos o artifi ciales a un país de la región4, y que el Perú ofrece condiciones arancelarias favorables para la importación de ese tipo de tejido, las evidencias reunidas en el presente caso no permiten concluir que el dumping continuará o se repetirá en caso se supriman las medidas antidumping materia de examen. Tejidos con hilados de distintos colores Tal como se explica en el Informe Nº 003-2013/CFD- INDECOPI, en el caso de tejidos con hilados de distintos colores se ha encontrado elementos sufi cientes para afi rmar que es probable que la práctica de dumping en las exportaciones chinas al Perú de tales tejidos, continúe o se repita en caso los derechos antidumping actualmente vigentes sean suprimidos. Dicha conclusión se sustenta en las siguientes consideraciones: • El volumen de las importaciones peruanas de tejidos con hilados de distintos colores originarios de China ha sido bastante reducido a lo largo del periodo analizado (2008 – 2011). No obstante, se ha verifi cado que, en el referido periodo, los envíos del mencionado tejido de origen chino a los países de la región experimentaron un incremento importante, registrando volúmenes signifi cativos, de lo cual se puede concluir que Sudamérica constituye un destino atractivo para la oferta china. • Se ha verifi cado que China posee una importante capacidad exportadora que lo ha consolidado como el primer exportador mundial de tejidos con hilados de distintos colores. Considerando ello, así como el creciente interés que mantienen los exportadores chinos en los mercados de la región, resulta previsible que, en caso se supriman las medidas antidumping vigentes, se produzca un incremento de las exportaciones chinas del referido producto al Perú. • A partir de 2010, el precio de las importaciones peruanas de tejidos chinos con hilados de distintos colores se ha ubicado considerablemente por encima del precio de las importaciones de dichos tejidos efectuadas por otros países de la región (tales como, Brasil, Chile, Ecuador y Venezuela) en los que no se aplican derechos antidumping sobre los envíos de ese producto, en un rango de entre 123% y 257%. Debido a ello, es posible inferir que, en caso se supriman los derechos antidumping vigentes, los tejidos chinos podrían ingresar al mercado peruano a precios inferiores a los registrados a partir de 2010, en niveles similares a los que ingresan en los terceros países de la región a los que se ha hecho referencia anteriormente. • En vista de lo anterior, y considerando además que existe un antecedente a nivel internacional sobre prácticas de dumping en las exportaciones chinas de tejidos con hilados de distintos colores a un país de la región5, y que el Perú ofrece condiciones arancelarias favorables para la importación de este tipo de tejido6, las evidencias reunidas en el presente caso permiten concluir que el dumping continuará o se repetirá si se suprimen las medidas antidumping materia de examen. Tejidos estampados Conforme se explica en el Informe Nº 003-2013/CFD- INDECOPI, en el caso de los tejidos estampados se ha encontrado elementos sufi cientes para afi rmar que es probable que la práctica de dumping en las exportaciones chinas al Perú de tales tejidos, continúe o vuelva a repetirse en caso los derechos antidumping actualmente vigentes sean suprimidos. Dicha conclusión se sustenta en las siguientes consideraciones: • En el periodo objeto de análisis (2008-2011), el volumen de las importaciones de tejidos estampados chinos fue bastante reducido, habiéndose observado más bien la presencia de otro proveedor extranjero como abastecedor importante del mercado nacional (es decir, la República Islámica de Pakistán), cuyos envíos al Perú ganaron competitividad en precios frente a los tejidos chinos a consecuencia de la aplicación de los derechos antidumping. En ese sentido, se ha comprobado que tales medidas han propiciado que ingresen importaciones de tejidos estampados chinos en volúmenes bajos durante el periodo analizado. • En 2011, China se consolidó como el principal exportador de tejidos estampados a nivel mundial, al concentrar el 56% de las exportaciones mundiales de los tejidos analizados en este acápite. Considerando ello, y además que, entre 2008 y 2011, China exportó tales tejidos a terceros países de la región en volúmenes muy superiores a los enviados al Perú en el mismo periodo, empleando una estrategia de diferenciación de precios según el mercado de destino, puede afi rmarse que los exportadores chinos se encuentran en capacidad de colocar importantes volúmenes de dicho producto en el mercado nacional, en caso los derechos antidumping sean suprimidos. 4 En octubre de 2006, la República de Colombia impuso derechos antidumping sobre las importaciones de tejidos originarios de China que ingresan, entre otras, por las subpartidas arancelarias 5513.31.00.00, 5513.41.00.00 y 5515.12.00.00, las cuales corresponden a las tres variedades de tejidos mixtos que son materia de examen en el presente procedimiento. Tales medidas estuvieron vigentes hasta octubre de 2012. 5 Al respecto, ver nota a pie de página Nº 4. 6 A fi nales de 2010, el derecho arancelario aplicable a las importaciones de los tejidos objeto de examen se redujo de 17% a 13% y, en abril de 2011, volvió a reducirse a 11%, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 055- 2011-EF.