Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2013 (04/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 4 de marzo de 2013

suficientes que permitan afirmar que es probable que la practica de dumping en las exportaciones chinas al Peru de tales tejidos, continue o se repita en caso los derechos antidumping actualmente vigentes MORDAZA suprimidos. Dicha conclusion se sustenta en las siguientes consideraciones: · En el periodo objeto de analisis (2008 - 2011), el volumen de las importaciones de tejidos de filamentos sinteticos o artificiales de origen MORDAZA fue bastante reducido, no habiendose registrado tampoco el ingreso de importaciones en volumenes importantes de otros proveedores extranjeros, a pesar de que las medidas antidumping solo afectan a los envios del producto chino. De igual manera, las importaciones de tales tejidos chinos efectuadas por terceros paises de la region han sido tambien poco significativas, aun cuando en tales mercados no se aplican derechos antidumping a las importaciones de los tejidos en cuestion. Ello revela que la demanda de los tejidos de filamentos sinteticos o artificiales de origen MORDAZA es reducida, tanto en el Peru como en otros paises de la region, lo que permite concluir que el bajo volumen de las importaciones peruanas de dichos tejidos no puede ser atribuido a la aplicacion de los derechos antidumping materia de examen. · Aunque en el periodo 2008 - 2011, China lidero las exportaciones mundiales de tejidos con filamentos sinteticos o artificiales conjuntamente con la Republica de Indonesia; en 2012 (enero - agosto), China fue desplazada de esa posicion por este ultimo MORDAZA, el cual se constituyo como el mayor proveedor mundial de tales tejidos. · A partir del 2010, el precio de las importaciones de tejidos chinos de filamentos sinteticos o artificiales se ubico en niveles similares a los precios de las importaciones de tales tejidos efectuadas por terceros paises de la region en los que no se aplican medidas de defensa comercial sobre los envios de ese producto. Siendo ello asi, no es previsible que, en caso se supriman los derechos antidumping actualmente vigentes, se produzca el ingreso de nuevas importaciones a precios sustancialmente menores a los registrados en el MORDAZA nacional a partir de 2010. · Considerando lo anterior, y aun cuando existe un antecedente a nivel internacional sobre practicas de dumping en las exportaciones chinas de tejidos de filamentos sinteticos o artificiales a un MORDAZA de la region4, y que el Peru ofrece condiciones arancelarias favorables para la importacion de ese MORDAZA de tejido, las evidencias reunidas en el presente caso no permiten concluir que el dumping continuara o se repetira en caso se supriman las medidas antidumping materia de examen. Tejidos con hilados de distintos MORDAZA Tal como se explica en el Informe Nº 003-2013/CFDINDECOPI, en el caso de tejidos con hilados de distintos MORDAZA se ha encontrado elementos suficientes para afirmar que es probable que la practica de dumping en las exportaciones chinas al Peru de tales tejidos, continue o se repita en caso los derechos antidumping actualmente vigentes MORDAZA suprimidos. Dicha conclusion se sustenta en las siguientes consideraciones: · El volumen de las importaciones peruanas de tejidos con hilados de distintos MORDAZA originarios de China ha sido bastante reducido a lo largo del periodo analizado (2008 ­ 2011). No obstante, se ha verificado que, en el referido periodo, los envios del mencionado tejido de origen MORDAZA a los paises de la region experimentaron un incremento importante, registrando volumenes significativos, de lo cual se puede concluir que Sudamerica constituye un destino atractivo para la oferta china. · Se ha verificado que China posee una importante capacidad exportadora que lo ha consolidado como el primer exportador mundial de tejidos con hilados de distintos colores. Considerando ello, asi como el creciente interes que mantienen los exportadores chinos en los mercados de la region, resulta previsible que, en caso se supriman las medidas antidumping vigentes, se produzca

un incremento de las exportaciones chinas del referido producto al Peru. · A partir de 2010, el precio de las importaciones peruanas de tejidos chinos con hilados de distintos MORDAZA se ha ubicado considerablemente por encima del precio de las importaciones de dichos tejidos efectuadas por otros paises de la region (tales como, Brasil, MORDAZA, Ecuador y Venezuela) en los que no se aplican derechos antidumping sobre los envios de ese producto, en un rango de entre 123% y 257%. Debido a ello, es posible inferir que, en caso se supriman los derechos antidumping vigentes, los tejidos chinos podrian ingresar al MORDAZA peruano a precios inferiores a los registrados a partir de 2010, en niveles similares a los que ingresan en los terceros paises de la region a los que se ha hecho referencia anteriormente. · En vista de lo anterior, y considerando ademas que existe un antecedente a nivel internacional sobre practicas de dumping en las exportaciones chinas de tejidos con hilados de distintos MORDAZA a un MORDAZA de la region5, y que el Peru ofrece condiciones arancelarias favorables para la importacion de este MORDAZA de tejido6, las evidencias reunidas en el presente caso permiten concluir que el dumping continuara o se repetira si se suprimen las medidas antidumping materia de examen. Tejidos estampados Conforme se explica en el Informe Nº 003-2013/CFDINDECOPI, en el caso de los tejidos estampados se ha encontrado elementos suficientes para afirmar que es probable que la practica de dumping en las exportaciones chinas al Peru de tales tejidos, continue o vuelva a repetirse en caso los derechos antidumping actualmente vigentes MORDAZA suprimidos. Dicha conclusion se sustenta en las siguientes consideraciones: · En el periodo objeto de analisis (2008-2011), el volumen de las importaciones de tejidos estampados chinos fue bastante reducido, habiendose observado mas bien la presencia de otro proveedor extranjero como abastecedor importante del MORDAZA nacional (es decir, la Republica Islamica de Pakistan), cuyos envios al Peru ganaron competitividad en precios frente a los tejidos chinos a consecuencia de la aplicacion de los derechos antidumping. En ese sentido, se ha comprobado que tales medidas han propiciado que ingresen importaciones de tejidos estampados chinos en volumenes bajos durante el periodo analizado. · En 2011, China se consolido como el principal exportador de tejidos estampados a nivel mundial, al concentrar el 56% de las exportaciones mundiales de los tejidos analizados en este acapite. Considerando ello, y ademas que, entre 2008 y 2011, China exporto tales tejidos a terceros paises de la region en volumenes muy superiores a los enviados al Peru en el mismo periodo, empleando una estrategia de diferenciacion de precios segun el MORDAZA de destino, puede afirmarse que los exportadores chinos se encuentran en capacidad de colocar importantes volumenes de dicho producto en el MORDAZA nacional, en caso los derechos antidumping MORDAZA suprimidos.

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En octubre de 2006, la Republica de Colombia impuso derechos antidumping sobre las importaciones de tejidos originarios de China que ingresan, entre otras, por las subpartidas arancelarias 5513.31.00.00, 5513.41.00.00 y 5515.12.00.00, las cuales corresponden a las tres variedades de tejidos mixtos que son materia de examen en el presente procedimiento. Tales medidas estuvieron vigentes hasta octubre de 2012. Al respecto, ver nota a pie de pagina Nº 4. A finales de 2010, el derecho arancelario aplicable a las importaciones de los tejidos objeto de examen se redujo de 17% a 13% y, en MORDAZA de 2011, volvio a reducirse a 11%, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0552011-EF.

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