Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2013 (04/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 4 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

490087

Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comision) dispuso mantener, por un periodo de tres (03) anos, la vigencia de los derechos antidumping impuestos por la Resolucion Nº 005-95-INDECOPI/CDS, modificados por
Precio FOB (US$/kilo) mayor o igual (a) 3.84

la Resolucion Nº 003-2002/CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos mixtos originarios de la Republica Popular China (en adelante, China), conforme al siguiente detalle:
Precio FOB (US$/kilo) menor a 3.02 Precio FOB (US$/kilo) mayor o igual 2.20 Precio FOB (US$/kilo) menor a 2.20

Productos Tejidos de ligamento tafetan, de fibras discontinuas de poliester, inferior al 85%, mezcladas con algodon, inferior o igual a 170 g/m2, hilados distintos MORDAZA Tejidos de ligamento tafetan, de fibras discontinuas de poliester, inferior al 85%, mezcladas con algodon, inferior o igual a 170 g/m2, estampados Tejidos de fibras discontinuas de poliester mezcladas con filamentos sinteticos o artificiales, n.e.p.

Derecho (A)

Precio FOB Precio FOB (US$/kilo) Derecho (US$/kilo) mayor o (B) menor a igual 3.84 3.02 2.61

Derecho (C)

Derecho (D)

1.58

2.90

3.21

4.23 4.56

1.30 1.51

4.23 4.56

3.97 4.37

1.51 1.66

3.97 4.37

3.71 4.17

1.65 1.77

3.71 4.17

1.82 1.90

Mediante Resolucion Nº 027-2012/CFD-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de marzo de 2012, en atencion a los pedidos formulados por la empresa Tejidos San MORDAZA S.A. y por la Sociedad Nacional de Industrias ­esta MORDAZA en representacion de sus asociadas Consorcio La Parcela S.A. y Peru Pima S.A.­, la Comision dio inicio a un procedimiento de examen por expiracion de medidas a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tejidos mixtos que ingresan referencialmente por las SPA 5513.31.00.00 (en adelante, tejidos con hilados de distintos colores), 5513.41.00.00 (en adelante, tejidos estampados) y 5515.12.00.00 (en adelante, tejidos de filamentos sinteticos o artificiales). Ello, de conformidad con el articulo 11.3 del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping) y el articulo 60 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping). El 13 de marzo de 2012, se notifico al gobierno de China, a traves de su Embajada en el Peru, el inicio del procedimiento de examen. Asimismo, inmediatamente despues de iniciado el procedimiento, se remitio MORDAZA de la Resolucion Nº 027-2012/CFD-INDECOPI y de los cuestionarios correspondientes ("Cuestionario para el productor nacional", "Cuestionario para empresas importadoras" y "Cuestionario para el exportador o productor extranjero") a diversas empresas productoras e importadoras nacionales, asi como a diversos productores y exportadores chinos del producto objeto de examen, identificados por la Comision. El 07 de agosto de 2012 se llevo a cabo la audiencia obligatoria del procedimiento de examen, segun lo previsto en el articulo 39 del Reglamento Antidumping. Asimismo, el 23 de agosto de 2012 se llevo a cabo una audiencia adicional, a la cual asistieron las partes apersonadas al procedimiento. El 15 de noviembre de 2012, la Comision aprobo el documento de Hechos Esenciales del procedimiento, conforme al articulo 28 del Reglamento Antidumping, el cual fue notificado a todas las partes apersonadas al procedimiento. II. ANALISIS De conformidad con el articulo 11.3 del Acuerdo Antidumping1 y los articulos 482 y 603 del Reglamento Antidumping, todo derecho antidumping definitivo sera suprimido a mas tardar en un plazo de cinco anos desde la fecha de su imposicion, a menos que, en el MORDAZA de un procedimiento de examen a tales derechos, la autoridad investigadora determine que los mismos aun resultan necesarios para evitar una continuacion o repeticion del dumping y del dano a la MORDAZA de produccion nacional (en adelante, la RPN). En tal sentido, la investigacion que se efectua en el MORDAZA del procedimiento de examen por expiracion de medidas tiene elementos de un analisis prospectivo, pues la autoridad investigadora no debe limitarse a analizar el dumping y el dano presentes, sino la

probabilidad de que estos pudieran seguir produciendose o vuelvan a repetirse en el futuro, una vez suprimidos los derechos. En el caso de autos, el procedimiento de examen tiene por finalidad establecer si los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos mixtos originarios de China continuan siendo necesarios para evitar que el dumping y el dano sobre la RPN continuen o se repitan. En tal sentido, corresponde determinar si existe la probabilidad de que el dumping y el dano verificados en la investigacion original continuen o se repitan en caso se supriman los derechos vigentes sobre las importaciones de tejidos mixtos originarios de China, en cada una de sus variedades: tejidos con hilados de distintos MORDAZA, tejidos estampados y tejidos de filamentos sinteticos o artificiales. II.1 Probabilidad de continuacion o reaparicion del dumping Tejidos de filamentos sinteticos o artificiales Conforme se explica en el Informe Nº 003-2013/CFDINDECOPI elaborado por la Secretaria Tecnica, en el caso de los tejidos de filamentos sinteticos o artificiales originarios de China no se ha encontrado elementos

1

2

3

ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 11.- Duracion y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios (...) 3. No obstante lo dispuesto en los parrafos 1 y 2, todo derecho antidumping definitivo sera suprimido, a mas tardar, en un plazo de cinco anos contados desde la fecha de su imposicion (...), salvo que las autoridades, en un examen iniciado MORDAZA de esa fecha por propia iniciativa o a raiz de una peticion debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional con una antelacion prudencial a dicha fecha, determinen que la supresion del derecho MORDAZA lugar a la continuacion o la repeticion del dano y del dumping. El derecho podra seguir aplicandose a la espera del resultado del examen. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios El derecho antidumping o compensatorio permanecera vigente durante el tiempo que subsistan las causas del dano o amenaza de este que los motivaron, el mismo que no podra exceder de cinco (5) anos, salvo que se MORDAZA iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el articulo 60 de este Reglamento. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 60.- Procedimiento de examen por expiracion de medidas antidumping ("sunset review") 60.1. Se podra iniciar un procedimiento de examen por expiracion de medidas antidumping MORDAZA de que concluya el plazo previsto en el Articulo 48 del presente Reglamento; o, MORDAZA de que venza el plazo previsto en el ultimo examen realizado de conformidad con este parrafo. 60.2. Un examen en virtud del presente parrafo se iniciara previa solicitud escrita presentada por la MORDAZA de produccion nacional o en su nombre. Dicha solicitud debera presentarse con una antelacion no menor a ocho (8) meses de la fecha de expiracion de las medidas, (...).

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